STSJ Asturias 1035/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 1035/2021 |
SENTENCIA: 01035/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33024 45 3 2021 0000076
APELACION Nº : 257/21
APELANTE: Dª Ofelia
Procurador: D. Sergio Pérez Hernández
APELADO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
Procurador: D. Mateo Moliner González
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. David Ordóñez Solís
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 257/21 interpuesto por Dª Ofelia, representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, bajo la dirección letrada de D. José Antonio García Gómez, contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 3 de mayo de 2021, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Mateo Moliner González, actuando bajo la dirección letrada de Dª Marta Serrano Martínez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARÍA PILAR MARTÍNEZ CEYANES.
El recurso de apelación dimana de los autos de Extensión de Efectos de Sentencia PET 82/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.
El recurso de apelación se interpuso contra AUTO de fecha 3 de mayo de 2021. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de esta Sala, en el presente recurso de apelación el Auto nº 62/2021 de 3 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Gijón que deniega la extensión de efectos de la sentencia nº 51/2020 P.A 396/18 de 6 de marzo interesada en el proceso de instancia por la apelante.
La desestimación a la solicitud instada tiene como sustrato la falta de prueba respecto a la existencia de un sustrato fáctico idéntico que pudiera justificar la extensión de efectos solicitada.
Frente a dicha declaración se alza el apelante señalando que si bien no resulta viable la apertura de un trámite probatorio en este tipo de procedimiento, ello no empece para que el Juez pueda solicitar o requerir cuantos antecedentes considere necesarios para determinar la identidad requerida en el mismo.
Establece el artículo 110 de la LJCA: "1.- En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública, y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personal podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo
-
Que el juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
-
Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. (...)
Es doctrina jurisprudencial consolidada que el citado artículo 110 de la LJCA tiene por finalidad evitar la multiplicación de procesos sobre idénticas situaciones jurídicas en materia tributaria y de personal al servicio de la...
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