STSJ Castilla-La Mancha 10175/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10175/2021
Fecha28 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10175/2021

Recu rso Apelación núm. 107 de 2021

Alba cete

S E N T E N C I A Nº 175

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMI NISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 107/2021 del Recurso de Apelación seguido a instancia del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA LA MANCHA, representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y defendido por doña María Victoria Sanz Abia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y asistido del Letrado Municipal D. David Marchante García, sobre NEGOCIACIÓN COLECTIVA; siendo Ponente el Iltmo. Sra. D.ª Magistrada Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 267/2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 30 de diciembre de 2020 recaída en los autos del procedimiento de Derechos Fundamentales 180/2020. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Se inadmite el recurso presentado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz en nombre y representación de SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA LA MANCHA/CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL (SPL CLM/CSL) contra el Acuerdo de la Mesa General de Negociación en sesión de 14 de julio de 2020 por el que se aprueba la propuesta de Capítulo Primero de los Presupuestos del Excmo Ayuntamiento de Albacete, en concreto las partidas: "Servicios extraordinarios servicio de seguridad" y "días de descanso no disfrutados". Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación.

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitada prueba, se señaló votación y fallo para el día 5 de octubre del 2021 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia inadmite al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.c) en relación con el artículo 25 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el recurso presentado por el SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA LA MANCHA/CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL (SPL CLM/CSL) frente al Acuerdo de la Mesa General de Negociación en sesión de 14 de julio de 2020 por el que se aprueba la propuesta de Capítulo Primero de los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Albacete al sostener que se trata de un acto de trámite que no es recurrible.

En concreto la sentencia de instancia razona "Teniendo en cuenta lo anterior y en la medida en que dicho acuerdo de ratificación de la Mesa General de Negociación del Capítulo I de los Presupuestos Municipales forma parte de la tramitación de los Presupuestos Municipales, de hecho en la reunión de la Mesa General de Negociación al plantear el sindicato recurrente la cuestión relativas a las partidas de "servicios extraordinarios" y "compensación de días no disfrutados" (minuto 33 y siguientes del audio donde se reproducen el Acta de la Mesa General de Negociación), por parte de la Concejal de Hacienda se puso de manifiesto que en relación con las horas o servicios prestados por Policía Local como consecuencia del COVID-19 se está a la espera de un Informe del Jefe de la Policía Local como consecuencia de lo expuesto en una reunión que se había celebrado una semana antes por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y se indica a la Mesa General de Negociación que a recibir el Informe del Jefe de la Policía Local en su caso se modificaría el presupuesto, lo que pone de relieve la fase provisional de tramitación de los presupuestos municipales y que durante la tramitación de los mismos las partidas podrían modificarse según el informe que se recibir del Jefe de la Policía Local. Teniendo en cuenta que la ratificación del capítulo I del Presupuesto Municipal por la Mesa General de Negociación, es un acto de trámite en la tramitación del Presupuesto Municipal y que hasta que no concluya la tramitación del presupuesto de acuerdo con los trámites previstos en artículo 18 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se aprueben definitivamente los mismos y que contra el acuerdo definitivo del presupuesto cabe interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por lo que el acto recurrido no es susceptible de recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que la parte pueda recurrir en el momento procesal oportuno la aprobación definitiva del presupuesto municipal y alegar lo que a su derecho convenga en cuanto a la posible vulneración del derecho a la libertad sindical".

SEGUNDO

Alega la parte apelante que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida en las sentencias de 13 de octubre de 2010, Rec 3043/2007; y sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008, Rec. 1708/06, la obligatoriedad de la Negociación Colectiva previa a la aprobación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento se alcance o no un acuerdo, sin que el Acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación se trate de un simple acto de trámite pues dispone de sustantividad propia susceptible de control jurisdiccional en base a lo recogido en las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (Sentencias de fecha 27/9/2002 Rec. 4838/1998 y de fecha 23/12/2002 Rec.7402/2002).

En cuanto al fondo del asunto, sostiene que la actuación por parte del Ayuntamiento de Albacete al convocar a la...

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