STSJ La Rioja 172/2021, 4 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2021 |
Fecha | 04 Noviembre 2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00172/2021
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2020 0000207
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000177 /2021
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2020
RECURRENTE FUNDACION OSGA REINTEGRA
ABOGADO: AITOR SEBASTIAN ARRIBAS
RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Indalecio
ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, MARIA LAURA LOPEZ NIETO,,
Sent. Nº 172-2021
Rec. 177/2021
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce. :
En Logroño, a cuatro de Noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 177/2021 interpuesto por FUNDACIÓN OSGA REINTEGRA asistido del Letrado
D. Aitor Sebastián Arribas, contra la sentencia nº 173/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 1 de septiembre de 2021 y siendo recurridos D. Indalecio asistido de la Letrada Dª Mª Laura López Nieto y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado del FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.
Según consta en autos, por FUNDACIÓN OSGA REINTEGRA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra D. Indalecio y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de septiembre de 2021, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
D. Indalecio ha venido prestando servicios para la empresa Fundación Osga Reintegra, dedicada a la actividad de actividades de asistencia en establecimientos residenciales, desde el día 13 de noviembre de
2.017 hasta el día 22 de marzo de 2.019, con la categoría profesional de Gerente, y un salario mensual bruto de 4.166'67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo.
La relación laboral entre las partes se inició con la empresa Facility Integral Services, S.L., mediante contrato suscrito entre las partes el 13 de noviembre de 2017, para prestar servicios como Director Financiero, siendo posteriormente subrogado por la empresa Fundación Osga Reintegra con fecha de 1 de febrero de
2.018.
En el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 13 de noviembre de 2.017, se establece, como una de las Cláusualas Adicionales:
CLAUSULA DE PREAVISO : El preaviso del cese voluntario del trabajador se acuerda sea de 3 meses, mediante notificación fehaciente. Se pacta un mínimo de permanencia ordinaria en la empresa una vez hecho el preaviso de un mes efectivo de trabajo, pactándose para los dos siguientes meses en su caso una desvinculación gradual que permita la formación y trasmisión de información a la persona que vaya a desarrollar las funciones. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido el trabajador quedará obligado a compensar a la empresa, por el incumplimiento del compromiso establecido, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido .
Con fecha de 13 de marzo de 2.019 desde la dirección de la empresa Fundación Osga Reintegra se envía un correo electrónico a los trabajadores de la empresa con el siguiente tenor literal:
" Hola a todos,
Melchor me ha pedido que os haga llegar este mensaje, ya que al estar fuera de la oficina no le resulta posible hacerlo a él mismo.
"Hola,
Como hemos comentado en alguna ocasión, nuestra empresa está viviendo una fase llena de ilusiones, con grandes retos por delante y afrontando el gran futuro que nos espera. En este proceso de transformación y crecimiento, hemos tenido la oportunidad de contar con el apoyo de grandes profesionales en áreas clave que nos ha permitido ir completando etapas importantes para nuestro desarrollo. Una de esas personas que ha colaborado en este momento ha sido Indalecio, nuestro Director Económico y Financiero, que dentro de poco va a continuar con su labor profesional afrontando otros proyectos, aunque seguirá colaborando con nosotros en algunas líneas. Raimundo nos ha aportado, y nos va a seguir aportando, mucho, por lo que le deseamos lo mejor en estos nuevos retos que sume. En un breve plazo daremos la bienvenida a la persona que dirigirá este departamento.
Muchas gracias a todos, un saludo y feliz día.
Melchor ".
Con fecha de 22 de marzo de 2.019 es dado de baja en la Seguridad Social por la empresa Fundación Osga Reintegra el demandado, D. Indalecio, siendo la causa de la baja: "dimisión/baja volunt".
Con fecha de 19 de marzo de 2.019 se incorpora a la empresa Fundación Osga Reintegra D. Santiago
, para sustituir al demandado como Director Financiero. El Sr. Santiago contactó con la empresa la primera semana del mes de marzo de 2.019 a través de una oferta de empleo publicada en la página de "Infojobs".
Cuando el Sr. Santiago se incorpora a la empresa, el demandado todavía está trabajando en la misma, siendo éste quien se encarga de formar al Sr. Santiago los días 19, 20 y 21 de marzo, de presentarle al resto de trabajadores de la empresa y de ponerle al día sobre temas pendientes. Después de la salida del demandado de la empresa ambos siguieron en contacto para temas puntuales de la empresa.
Constan aportados a las actuaciones como documentos nº 5 y 6 del ramo de prueba del demandado dos correos electrónicos remitidos entre ambos, cuyo contenido se da por reproducido. El primero, de fecha de 20 de marzo de 2.019, enviado por D. Indalecio a D. Santiago . Y, el segundo, de fecha 9 de abril de 2.019 enviado por D. Santiago a D. Indalecio .
A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Facility Integral Services, S.L. en La Rioja (BOR de 11 de marzo de 2016).
La empresa presentó la papeleta de conciliación y el 18 de noviembre de 2.029 se celebró la conciliación en el UMAC, que resultó "intentado sin efecto"; presentándose posteriormente demanda.
FALLO
Desestimando la demanda presentada por la empresa Fundación Osga Reintegra frente a D. Indalecio, debo absolver al demandado de todos los pronunciamientos realizados en su contra".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por FUNDACIÓN OSGA REINTEGRA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La parte recurrente, solicita mediante su recurso, la revocación de la Sentencia recurrida, y que se dicte nueva resolución por la que con estimación de los motivos expuestos en el escrito de formalización del recurso, se condene al demandado con carácter principal a abonar a su representada, por incumplimiento de los términos de la cláusula de preaviso, la cantidad de 11.111,21 € o, con carácter subsidiario, la cantidad de
9.861,29 € y, con carácter subsidiario a los anteriores, la cantidad que en atención a lo pactado se considere por la Sala que corresponde al periodo de preaviso incumplido por el demandado.
- Articula el recurso en un único motivo, conforme a lo dispuesto en el Art. 193 c) de la LRJS, para denunciar la infracción del Art. 49.1 d) del ET y la jurisprudencia que lo interpreta; alegando al respecto, que la sentencia recurrida considera, (después de reafirmar la validez de la cláusula de preaviso pactada entre las partes), que se ha constatado el cumplimiento por el demandado, Sr. Indalecio, de la misma, si bien, lo único que consta como Hechos Probados es que se tramitó la baja del demando con fecha y efectos el 22 de marzo de 2019 (hecho probado cuarto), que el sustituto del Sr. Indalecio, Sr. Santiago, se incorporó a la Empresa en fecha 19 de marzo tras un proceso selectivo que se inició en la primera semana del mes de marzo (hecho probado quinto) y que el demandado colaboró en la puesta al día del Sr. Santiago contestado a las consultas que éste le formulaba a través de correos remitidos los días 20 de marzo de 2019 y 9 de abril de 2019 (hecho probado quinto), así como, que la Empresa comunicó la marcha del Sr. Indalecio de la misma a través de un correo remitido el día 13 de marzo de 2019 (hecho probado tercero); señalandose que del proceder del demandado no se constata que se haya producido un perjuicio a la empresa (fundamento de derecho tercero in fine) debiendo corresponderle a su representada la carga de acreditar el incumplimiento total o parcial del preaviso.
A continuación, afirma la parte, que a pesar de dicha consideración, no es necesario un real y acreditado perjuicio para que entre en...
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