STSJ Comunidad de Madrid 694/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución694/2021
Fecha02 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0043569

ROLLO Nº : 461/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 42 de MADRID

Autos de Origen: 942/2019

RECURRENTE/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

RECURRIDO/S: D. Doroteo, DÑA. Hortensia, DÑA. Josef‌ina, DÑA. Juliana, D. Faustino, D. Francisco Y

D. Gabino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 694

En el recurso de suplicación nº 461/21 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de MADRID, de fecha 4 DE ENERO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 942/2019 del Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Doroteo, DÑA. Hortensia, DÑA. Josef‌ina, DÑA. Juliana, D. Faustino, D. Francisco Y D. Gabino, contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

4 DE ENERO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Doroteo, Dª Josef‌ina, D. Gabino, D. Faustino, D. Francisco, Dª Juliana y Dª Hortensia frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo CONDENAR y CONDENO a la demanda a abonar a los/as demandantes las siguientes cantidades, incrementadas en el 10% de interés por mora:

( D. Doroteo, la cantidad de 965,29 €.

( Dª Josef‌ina, la cantidad de 1.491,58 €.

( D. Gabino, la cantidad de 1.503,33 €.

( D. Faustino, la cantidad de 1.491,57 €.

( D. Francisco, la cantidad de 1.985,06 €.

( Dª Juliana, la cantidad de 1.116,85 €.

( Dª Hortensia, la cantidad de 1.580,22 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Los demandantes, cuyos datos personales obran en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos, tras haber obtenido plaza en pruebas de selección como profesionales y médicos internos residentes, MIR, tenían suscritos con el SERMAS contratos de trabajo para la formación al amparo de lo establecido en el RD 1146/2006, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Dichos contratos obran a los folios 189-197 y 205 a 286 de las actuaciones y se dan por reproducidos íntegramente en esta sede. En la cláusula quinta de cada contrato, sobre retribuciones, se indicaba "el Residente percibirá las retribuciones establecidas en la Orden anual del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid", a excepción del contrato de las trabajadoras doña Hortensia y doña Clara, en cuyas cláusulas quintas se recogía:

Las retribuciones a percibir por el trabajador residente comprenderán los siguientes conceptos:

  1. Sueldo base: el que corresponda con el título exigido para el acceso a la plazo de especialista en formación adjudicada (...)

  2. El complemento de grado de formación destinado a retribuir el nivel de conocimientos y responsabilidad progresiva. Dicho concepto devengará a partir del segundo año de formación calculando su cuantía conforme a lo previsto en el artículo 7.1 b) Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre .

  3. Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. La cuantía de dicho concepto será según la normativa que resulte de aplicación al centro sanitario en el que se prestan.

  4. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una será como mínimo de una mensualidad del sueldo y en su caso del complemento de formación.

  5. Se percibirá un plus de residencia en aquéllos territorios en los que esté establecido.

  6. Las retribuciones previstas en ésta cláusula se actualizarán de acuerdo con las previsiones contenidas en las leyes anuales de presupuestos y con lo que establezca el convenio colectivo que resulte de aplicación. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en os apartados 1 a) y b) y 2 de este artículo.

SEGUNDO

Los demandantes han percibido la paga extra de junio y de diciembre de 2018 en las cuantías establecidas en el anexo 6 de la Orden de 19-07-2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la CAM por las que se dictan instrucciones para la gestión de nóminas de dichos años (folios 45 a 70).

TERCERO

Si las pagas extras comprendieran el sueldo base y los complementos de grado, atención continuada y jornada complementaria, correspondería a los/as demandantes las cantidades recogidas en el hecho tercero de la demanda, que se da por reproducido íntegramente en esta sede, de acuerdo con el desglose de cantidades recogido en las tablas que en aquél se reproducen.

CUARTO

La Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2018, obra a los folios 145 a 166.

QUINTO

Las/os demandantes presentaron reclamación previa ante el SERMAS (folios 113-121)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 27.10.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad de Madrid frente a sentencia del juzgado de lo Social número 27 de Madrid por la que estimando la demanda entablada por Don Doroteo y otros declara su derecho a percibir las pagas extraordinarias en importe igual al resultado de la suma de los conceptos del sueldo base y complementos de grado, condenando a la entidad ahora recurrente a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Destina la entidad recurrente la totalidad de su escrito, construido al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrada de instancia sobre el que se apoyan, a la denuncia del derecho subjetivo aplicado por la juzgadora de instancia denunciando como infringido el artículo 7.1 del RD 1146/2006 de 6 de octubre que regula la relación laboral especial de residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud en relación con el artículo 1 apartado B.3 del RD 8/2010 de 20 de mayo y el artículo 22 de la LPGE para el año 2010. Af‌irma quien recurre que las Leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019 en lo relativo al incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en tales ejercicios es ajustada a Derecho por ser la LPGE la que propició la merma retributiva y no la norma autonómica.

Se opone la estimación del recurso la representación procesal de los actores argumentando que la cuestión controvertida ya ha sido resuelta por esta Sala en el sentido acogido en la instancia, por lo que la sentencia recurrida ha de ser conf‌irmada por sus propios argumentos.

TERCERO

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