STSJ Comunidad Valenciana 854/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución854/2021
Fecha20 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000211/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0000302

SENTENCIA Nº 854/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 20 de octubre de 2021.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 211/21, interpuesto por D. Virgilio, representado por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa y asistido por el Letrado D. Francisco Peiró Cloquell, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 20 de octubre de 2021, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Virgilio contra la resolución de 26-11-2020 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la liquidación provisional de la Administración de Guillem de Castro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto del IRPF del ejercicio 2016, por un importe de 13.540,52 euros.

SEGUNDO

La Administración tributaria rechazó que el recurrente pudiera beneficiarse de la exención de trabajos realizados en el extranjero, en los términos del art. 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en las retribuciones correspondientes a los 141 días de desplazamiento al extranjero, por considerar que la empresa matriz PPG IBÉRICA BUSINESS SUPPORT, S.A., no certificó ni el actor ha acreditado que sus trabajos en las empresas filiales (coordinación de la introducción de nuevas tecnologías y supervisión de trabajos de industrialización) redundara en un beneficios para ellas y no solamente para la empresa matriz.

El TEAR confirmó la decisión de la Administración asumiendo la falta de prueba de las circunstancias que posibilitan la aplicación del beneficio fiscal.

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados, solicitando el reconocimiento de su derecho a aplicar la exención por los días trabajados en el extranjero por encargo de su empresa, solicitando la aplicación de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo.

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado, alegando que la liquidación es pertinente por no acreditarse que los trabajos del recurrente supusieran un beneficios para las empresas no residentes, por lo que postula la desestimación del recurso.

TERCERO

Pues bien, se plante en este proceso la cuestión de si la exención regulada en el artículo 7 apartado p) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe aplicarse a los rendimientos obtenidos por el actor por los 141 días en que estuvo trabajando en las empresas filiales de la empresa pagadora. El artículo 7.p) de la LIRPF, establece que "estarán exentas las siguientes rentas:

(...)

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

    La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento...

    Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, RIRPF, dispone lo siguiente:

    "1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto , los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

  3. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR