STSJ Comunidad Valenciana 308/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución308/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 03031-43-2-2017-0000705

Rollo de Apelación nº 323/2021

Procedimiento Ordinario nº 18/2019

Audiencia Provincial de Alacant

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 400/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm

SENTENCIA Nº 308/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 220, de fecha 12 de abril de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alacant, en su procedimiento ordinario nº 18/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm con el número 400/2017, por delito de abusos sexuales.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, doña Flor, representada por la Procuradora doña Alejandra da Cruz Renedo y dirigida por la Abogada doña Gloria Pérez Manzanera; como apelado, don Donato, representado por el Procurador don Vicente Bardisa Juan y dirigido por el Abogado don José Javier Sáez Zambrana; también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María Luz Morillas Alba; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En la noche del 29/01/17 Flor, cuando terminó su jornada laboral en el bar "La Parada" de Alfaz del Pi, se fue de fiesta con el procesado Donato, su esposa Lidia y con otras dos amigas, consumiendo diversas bebidas alcohólicas en los diferentes locales de ocio de la localidad de Alfaz del Pi, entre otros, en el pub "Séptimo Arte", donde sobre las 2:00 horas del 30/01/17 se quedaron solos el procesado y Flor, y cuando se cerró el local se marcharon los dos juntos del establecimiento dirigiéndose hacia el vehículo del procesado que estaba estacionado en las inmediaciones del pub. Mantuvieron relaciones sexuales -tocamientos- no quedando demostrado si también hubo penetración con los dedos en la vagina de Flor. No quedando suficientemente acreditado que debido al consumo excesivo de alcohol y el cansancio, Flor estuviera incapacitada para prestar consentimiento para mantener dichas relaciones. Posteriormente el procesado Donato se ofreció a acompañarla a su domicilio conduciendo su vehículo, guiándole en la ruta Flor, al que llegaron sobre las 4,40 horas. Flor presentó denuncia el 2 de febrero de 2017 y reclama por los hechos.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al procesado Donato de la acusación contra él formulada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales. Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del procesado.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de doña Flor se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, por las razones que seguidamente se exponen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la "lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", causante de indefensión, y "vulneración del artículo 24 de la Constitución".

  1. Afirma la recurrente que "tenía derecho a solicitar el beneficio de la justicia gratuita para ejercitar la acusación particular", y que esto es así también "cuando la intervención letrada en la instancia es incluso facultativa, puesto que aun no siendo preceptiva constituye un derecho que la parte gobierna en su ejercicio, decidiendo con libertad si servirse o no de un experto en Derecho para defender sus intereses". Y añade: "Lo anterior conlleva el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un letrado de su elección a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento cuando se solicite y resulte necesario (...). En tal caso los órganos judiciales deben en principio acordar la suspensión del curso del procedimiento hasta tanto no le sea nombrado al litigante que carece de recursos económicos, o que se ve en la imposibilidad de contar con un Letrado de su elección, un letrado del turno de oficio que asuma su defensa. La Sra. Flor desde el momento que prestó declaración se le tuvo que instruir con total claridad sobre su derecho de mostrarse parte para que pudiera optar entre personarse en la causa o no hacerlo y no consta la renuncia expresa en ese sentido."

    También manifiesta la apelante que "se ha producido una indefensión a la Sra. Flor ante la omisión de la asistencia letrada en este caso y bajo esta circunstancia en que con arreglo a la ley era necesario informar bien a la víctima de su derecho a asistencia jurídica gratuita y a formular acusación entre otros muchos derechos que se exponen más adelante y de los cuales ha sido privada a lo largo del procedimiento. La Sra. Flor no se pudo personar para ejercer su derecho a ejercitar la acusación particular por no haberle informado de sus derechos a los que nunca renunció expresamente ya que mi defendida quería ejercer dichos derechos al considerarse víctima del delito denunciado en su momento. Hubiera tenido la oportunidad de personarse antes del trámite de calificación para ejercer la acusación particular ya que no ha sido informada de su derecho a ser representada por abogado y procurador para ejercer la acusación particular. Desde el principio no ha sido asesorada en cuanto al trámite a seguir ya que se le dijo que ya estaba representada por el Fiscal y que no podía tener abogado porque 'ya la defendía el Fiscal', lo que ha conllevado que, una vez dictada la sentencia es cuando se ha dirigido a las oficinas del Colegio de Abogados para solicitar Abogado del turno de oficio, que ha sido nombrado a los efectos de presentar el presente recurso de apelación ante el Juzgado al que nos dirigimos sin haber intervenido anteriormente como acusación particular a lo largo del procedimiento. Lo que supone una vulneración de derechos consagrado en el art. 24. de la Constitución Española."

    "Se ha cometido -según la recurrente- una serie de irregularidades en el sentido de falta de información clara y entendible hacia la víctima a lo largo del procedimiento en que la Sra. Flor ni ha sido atendida debidamente, ni ha sido informada de sus derechos con total claridad en su derecho a 'entender y ser entendida', ni mucho menos de los servicios que tenía a su disposición como la asistencia psicológica que necesitaba. En resumen: se ha encontrado sola y desasistida a lo largo de 4 años que tardó el juicio en celebrarse. Ha referido a esta letrada que momentos antes de celebrarse el juicio, la psicóloga que le asistió ese día por primera vez en 4 años, estuvo hablando con ella una hora. Recalcamos que todo este tiempo ha estado la Sra. Flor sin abogado que le asista al desconocer que tenía derecho al mismo y sin contar tampoco con una psicóloga que le pudiera ayudar todo este tiempo atrás ya que nadie la llamó en cuatro años sólo le han dicho que 'antes era privado y ahora es público' y fue uno de los funcionarios quien le dio la voz de alarma de que no había tenido asistencia letrada ni psicológica y que había habido un error, negándolo ante ella cuando fue a pedirle explicaciones después. ¿Cómo es posible que una persona desde el mismo instante que formula denuncia por un delito tan grave como es el de abusos sexuales no haya sido bien informada desde el mismo momento de la denuncia de todos los derechos que le asisten como víctima de un delito, estando estos años sin apoyo, sin asistencia sin atención y sin saber que podía participar activamente en el procedimiento penal, y es más comunicándole erróneamente que 'la defendía el fiscal que no tenía que llevar abogado' si es un derecho de la víctima? ¿Cómo si no ha renunciado a su derecho nadie a lo largo de los cuatro años que ha tardado en dictarse sentencia no ha derivado a la víctima a la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito para ser bien informada de todos los derechos que le asisten, como es el de la asistencia psicológica y la asistencia letrada por parte de un letrado del turno de oficio que puede ejercer en su nombre la acusación particular? Y ya no sólo la policía que le entregó una documentación junto con la denuncia sin que le fuera explicado todo correctamente y que ella no entendía pensaba que era la...

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