STSJ Comunidad Valenciana 302/2021, 5 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2021
Número de resolución302/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46244-43-2-2018-0005474

Rollo de Apelación N.º 313/2021

Procedimiento Ordinario N.º 29/2021

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 5ª

Procedimiento Ordinario N.º 1214/2018

Juzgado de Instrucción N.º 2 DIRECCION000

SENTENCIA N.º 302 /2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra las Sentencias N.º 380/2021, de fecha 14 de julio, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario N.º 29/2021, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 2 de DIRECCION000 con el número 1214/2018, por delito de homicidio intentado.

Ha intervenido en el recurso, en calidad de apelantes y apelados, Dª Angelina, representada por la Procuradora Sra. Doña MERCEDES MONTOYA EXOJO y defendida por el letrado D. JAVIER RUIZ BLAY y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don JAMIE CUSSAC. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"La procesada Angelina con permiso de residencia no NUM000, nacida en Ecuador el NUM001 de 1.983, y sin antecedentes penales, el día 30 de mayo de 2.018 denunció en comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en DIRECCION001 la desaparición de su hija Amalia nacida el NUM002/2.002, la cual en la mañana del día 7 de junio de 2.018 fue localizada en su centro escolar.

El día 5 de junio de 2.018 la procesada se personó en dependencias policiales para comunicar que sospechaba que desde hacía tiempo su pareja Heraclio y su hija Amalia pudieran estar manteniendo relaciones sexuales. El día 7 de junio de 2.018 se exploró en dependencias policiales a Amalia, en presencia de su madre, relatando que contando con 15 años, desde septiembre de 2.017, había mantenido relaciones sexuales con Heraclio, y que estaba residiendo en una vivienda sita en DIRECCION001, cuyo alquiler pagaba aquél.

Por estos hechos se instruyó el atestado NUM003 conociendo el Juzgado de Instrucción n.3 de DIRECCION000 en la causa D.P 1215/2.018.

La procesada manifestó que hasta que se solucionaran las cosas su hija Amalia acudiría a residir temporalmente con una tía materna, Isidoro en la localidad de DIRECCION002, donde pasó a residir dicha menor entre 7 de junio al 25 de junio de 2.018.

La procesada Angelina en la mañana del día 25 de junio de 2.018 llamó por teléfono al Grupo U.F.A.M., de la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía en DIRECCION001, interesándose por si se podía celebrar el juicio sobre los supuestos abusos por parte del marido de la procesada hacia su hija Amalia, señalando que ambos continuaban viéndose y manteniendo relaciones sexuales.

Heraclio es el padre de la otra hija de la procesada, Elisenda, nacida el NUM004 de 2.005.

El día 25 de junio de 2.018, la procesada después de comer, recogió a su hija Amalia, regresando ambas al domicilio familiar, sito en la CALLE000 n. NUM005 puerta NUM006 en DIRECCION003, manteniendo a continuación una discusión con su hija, Amalia.

En esa discusión, la procesada entre gritos le decía a su hija "puta, no tenías que haberte liado con él" y su hija le contestaba que ella no valía como mujer, que era vieja, con 35 años, que ella era joven y podía satisfacerlo, la golpeó, iniciándose la discusión en la habitación de dicha hija, siguiendo en la cocina, donde siguió golpeándola y, con la intención de acabar con su vida, cogió un cuchillo de 13 centímetros de puño y 20 centímetros de hoja que le clavó en el cuello y en la espalda, causándole las heridas que se dirán, por las que comenzó a sangrar.

La acusada cometió estos hechos bajo un estado de intensa afectación emocional, al sentirse traicionada por su hija y su pareja, y ante la actitud de la hija que la trató despectivamente.

Al oir los golpes y gritos, la hija pequeña, Elisenda ( de 12 años, entonces), que estaba en su habitación, acudió a la cocina, viendo a su hermana en el suelosangrando y mientras le decía "mamá qué has hecho", cogió el cuchillo y lo escondió en un barreño con ropa.

La procesada Angelina llamó al servicio de emergencias 112, informando que accidentalmente había clavado un cuchillo en la espalda de su hija menor de 16 años.

En la vivienda se personaron funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hallaron a la menor tumbada en el suelo, en posición de cubito prono, sobre un gran charco de sangre, semiinconsciente, presentando una herida en la parte superior de la espalda y un corte no sangrante en la zona izquierda del cuello, procediendo a taponar la herida con un paño. A la vista de la gravedad de los hechos los funcionarios NUM007 y NUM008 se desplazaron al Centro de Salud DIRECCION004 para solicitar la presencia de un médico y facilitar su desplazamiento hasta el lugar de los hechos, acudiendo el médico y un ATS quienes tomaron a la joven las constantes vitales y se siguió taponando la herida sangrante. Personándose enseguida personal del SAMU.

A consecuencia de estos hechos, Amalia sufrió heridas múltiples por arma blanca, por las que fue intervenida quirúrgicamante esa misma tarde: a nivel cervical izquierdo, presentaba una herida incisa de 7-8 cms. de longitud de doble trayecto que afecta sólo a la dermis y otra herida incisa de 5-6 cm de longitud, muy próxima a la yugular, que llega hasta el músculo esternocleidomastoideo sin seccionarlo, con varios puntos sangrantes; y a nivel torácico derecho, presentaba una herida incisa de 5 cm de longitud interescapular derecha con sección de musculatura retrosomática y de músculo trapecio, que penetra en cavidad torácica a nivel de 2º arco costal posterior, evidenciándose una lesión transversal de vértebra a ese nivel y sección raiz nerviosa de nervio no identificable, con varios puntos sangrantes a nivel de la musculatura; en el hemitorax derecho, presentaba hemotórax (de 300 ml, con algunos coágulos en el interior), neumotórax derecho, hematoma en pleura parietal a nivel de 2º arco costal, con orificio en pleura parietal, sin evidencia de sangrado activo, y laceración pulmonar periférica en segmento supero-basal de lóbulo inferior derecho. Esta lesión estaba a un centímetro de la médula.

Dichas lesiones requirieron de la primera asistencia facultativa (en el HOSPITAL000 (Valencia), el día 25/06/2018, y tratamiento quirúrgico, vigilancia y seguimiento facultativo de sus lesiones, reposo y tratamiento farmacológico.

Dicho tratamiento consistió en: ingreso hospitalario, videotoracoscopia, drenaje de hemotórax y neumotórax, sutura de las heridas a nivel torácico y cervical izquierdo.

Las lesiones ocasionaron un perjuicio personal básico y por pérdida temporal de calidad de vida, de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado de 27 días; y de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida grave de 9 días. El día 25 de junio requirió de anestesia local. Le ha quedado perjuicio estético en grado ligero, 4 puntos, en concreto, cicatriz de 5 cm en región lateral derecha del cuello, cicatriz de 6 cm en región lateral izquierda del cuello, cicatriz de 5 cm en -región retrosomática (espalda), y dos cicatrices de 3 cm en parrilla costal derecha.

La vida de Amalia se puso en peligro atendidos el arma empelada por la procesada, las heridas múltiples causadas por arma blanca, las zonas del cuerpo a las que se dirigió la agresión, el número de agresiones, y las circunstancias en la que se produjo el ataque a la menor.

La procesada permaneció en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 28 de Junio de 2018 (ordenada por el Juzgado de Instrucción N.2 de DIRECCION000) hasta que por auto de fecha 25 de febrero de 2.019 se decretó su libertad provisional sin fianza, por el mismo Juzgado.

Amalia reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Y la Generalitat Valenciana (Consellería de Sanidad) reclama la suma de 5.058'22 euros, por el coste de la prestación sanitaria prestada a Amalia en el HOSPITAL000 adscrito al Servicio Valenciano de Salud.

La procesada consignó la cantidad de mil el día 18/05/2021, en concepto de daños y perjuicios.

La acusada siempre ha reconocido haber clavado a su hija el cuchillo causándole las lesiones."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos a Angelina, en concepto de autora responsable criminalmente de un delito de lesiones con uso de arma, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco como agravante y las de arrebato u obcecación, confesión y reparación parcial del daño, como atenuantes, a las penas de: UN AÑO Y SEIS meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Amalia, su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la misma y prohibición de comunicación a través de cualquier medio con la misma, durante dos años y seis meses.

Así como a que indemnice a Amalia, en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones causadas, en la suma de 2.679 euros, y por las secuelas, en la suma de 3.725'50 euros; y a la Conselleria de Sanidad (Generalitat Valenciana) en la suma de 5.058'22 euros,...

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