STSJ Comunidad Valenciana 265/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2021
Fecha04 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2018-0036742

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000137/2021

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª. Procedimiento Abreviado nº. 23/2020.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 1493/2018.

SENTENCIA Nº 265/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 25/2021, de fecha 13 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado 23/2020 dimanante del procedimiento abreviado nº 1493/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes:

D. Juan y El Raco del Senyoret, acusación particular en la instancia, representados por el Procurador de los Tribunales D. Moises Eduardo Toca Herrera y defendido por el letrado D. Ramón Saez Martínez.

2) Como recurrida:

El acusado absuelto en la instancia D. Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Consuelo gomis Segarra y defendido por el Letrado D. José María Calatayud Barona.

El Ministerio Fiscal, si bien inicialmente presentó escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto solicitando la condena del acusado, en escrito posterior remitido ulteriormente por la Sección de la AP a esta Sala, presentó nuevo escrito indicando que su anterior escrito contenía un error material y que donde decía que se adhería al recurso en realidad debía constar que se oponía a la estimación del mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida absolutoria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Procedimiento Abreviado 23/2020 dimanante del también procedimiento abreviado nº. 1493/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia, la Sentencia núm. 25/2021, de fecha 13 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- El día 1/12/2011 se suscribió por parte de Rosana como propietaria del local comercial sito en la calle Correos nº 14 de Valencia y la mercantil El Racó del Senyoret S.L., cuyo apoderado era Saturnino, como arrendataria, un contrato de arrendamiento sobre dicho local, en el cual la citada mercantil instaló un restaurante, siendo modificado dicho contrato por un anexo firmado entre las mismas partes el 23/10/2012.

SEGUNDO.- La arrendadora Rosana formuló una demanda de desahucio que dio lugar al procedimiento verbal nº 609/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia . Rosana falleció el día 12/07/2017, continuando como parte actora en el procedimiento, en el que recayó sentencia de fecha 1/12/2017 en la que se condena a la mercantil El Racó del Senyoret S.L. a que abandonara el local y abonara las rentas adeudadas. En dicho procedimiento, una vez instada la ejecución el 28/02/2018 se dictó Decreto por el que se acordó proceder al lanzamiento del demandado del local, fijándose mediante diligencia de ordenación de fecha 5/03/2018 día para el lanzamiento el 12/04/2018, sin que conste que la circunstancia del fallecimiento de la misma fuera puesta en conocimiento del mencionado Juzgado.

CUARTO .- Fruto de las negociaciones mantenidas entre el acusado Oscar, hijo de la Sra. Rosana, en representación de la propiedad del local, y el denunciante Juan en representación de la mercantil El Racó del Senyoret se alcanzó un acuerdo que se plasmó en un documento de fecha 11/04/2018 , en los siguientes términos:

1) El arrendador daba por recibido el importe total de la deuda que se reclamaba en el juicio verbal 609/17 del J. de 1ª Instancia nº 5 de Valencia, a cambio de la maquinaria, mobiliario, vajilla y otras pertenencias propiedad del arrendatario que se encontraban en el local.

2) Se facultaba al arrendatario para que hasta el día 31/05/2018, previo pago de 15.000 euros, pudiera retirar todas sus pertenencias del local, y se le autorizaba a efectuar el traspaso de su negocio a un tercero, comprometiéndose el arrendador a otorgar contrato al nuevo inquilino, con derecho a un porcentaje en el precio del traspaso.

3) El lanzamiento judicial decretado para el bajo comercial objeto de este documento por el Juzgado de Valencia para el 12 de abril de 2018 queda con total vigencia. Por lo que el 12 de abril de 2018 se entregará al arrendatario, la posesión del local a la propiedad.

QUINTO .- El día 12/04/2018 con intervención de la comisión judicial se produjo el lanzamiento de la mercantil El Racó del Senyoret, haciéndose constar en la diligencia de lanzamiento que, por parte de dicha mercantil se hacía entrega de las llaves y daba por abandonadas las pertenencias que quedaban en el local.

SEXTO .- A pesar de las negociaciones entabladas, a fecha 31/05/2018 no se había producido el traspaso del local, ni consta que se abonara cantidad alguna, por lo que Oscar, en nombre de la propiedad del inmueble, el día 21/06/2018 se personó en el local en cuyo interior había varios trabajadores de la mercantil El Racó del Senyoret, a los que este indicó que se marcharan y procedió al cambio de la cerradura de dicho local. El día 25/06/2018 Juan y Carlos Manuel se personaron en el local y retiraron: Un datáfono, BBVA, un TPV ( ordenador de la sociedad que regentaba a 11 de abril el restaurante) una impresora, libro de reservas, caja con cápsulas de café y azúcar, caja con coca-colas y una bandeja con alimentos.

SÉPTIMO

La totalidad del mobiliario propiedad de la mercantil El Racó del Senyoret que estaba en el local arrendado, había sido embargado por la Seguridad Social, adjudicándose mediante subasta los mismos Oscar.

OCTAVO .- Juan, en nombre de la mercantil El Racó del Senyoret formuló denuncia el día 31/07/2018 contra Oscar, iniciadora de las presentes actuaciones".

Tras los fundamentos jurídicos que estimó pertinente al caso, dictó sentencia fallando:

"Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Oscar de la acusación contra él formulada en la presente causa por delitos de estafa procesal, hurto y coacciones, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debemos condenar y condenamos a la mercantil EL RACÓ DEL SENYORET S.L al abono de las costas con expresa inclusión de los honorarios de la defensa de Oscar".

Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes de Oscar".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular, se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de alegar como motivo la existencia de infracción de ley y error en la apreciación de las pruebas, solicitando la revocación de la sentencia y la condena al acusado por los delitos objeto de acusación (estafa procesal, coacciones y hurto), a las distintas penas que constan en su escrito así como al abono de la responsabilidad civil de 96.438 euros.

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación, por Diligencia se tuvo por interpuesto y se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones.

El Ministerio fiscal, evacuó el trámite conferido, adhiriéndose al recurso solicitando la condena del acusado solicitando la modificación de la sentencia recurrida en los términos mencionados. La representación procesal del acusado absuelto en la instancia se opuso al recurso de apelación.

Transcurrido el plazo y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación de 16 de abril de 2021 se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 3 de mayo de 2021 se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto, notificándose a las partes y al Ministerio Fiscal el día siguiente 6 de mayo de 2021.

Posteriormente, con entrada 17 de mayo de 2021 en esta Sala se recibe en esta Sala oficio de la Sección 2ª de la AP de Valencia indicando que habiéndose recibido fuera de plazo el escrito del Ministerio Fiscal y estando el procedimiento remitido para resolución de la apelación se envía a los efectos oportunos. En dicho escrito del Fiscal, se indica que, por error material en el informe de 26 de febrero de 2021 de contestación al recurso de apelación, aludía a la existencia de un error material dado que, en vez de adherirse al recurso, en realidad, debía constar que se oponían a la estimación del mismo interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Mediante Providencia de la Sala de fecha de 22 de julio de 2021 se acordó señalar el día 30 de septiembre de 2021 para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y el recurso de apelación.

Como consta en los antecedentes de hecho de la presente, la sentencia impugnada fue absolutoria para el acusado D. Oscar de la acusación contra él formulada en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR