STSJ Cataluña 5642/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5642/2021
Fecha08 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8044086

MJ

Recurso de Suplicación: 4547/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a ocho de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5642/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Olga, frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona, de fecha 18 de mayo de 2021, dictada en el procedimiento nº 822/2020 y siendo recurrido EF EDUCATION, SA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Dª. Olga frente a EF EDUCATION SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, Dª. Olga, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del empleador demandado, EF EDUCATION SA, desde el 1 de octubre de 2002, mediante contrato indef‌inido, en horario de 10 a 19 horas, con la categoría profesional de CUSTOMER SERVICE MANAGER (grupo of‌icial de primera, grado superior), dirigiendo su equipo de atención al cliente en relación a los distintos cursos que se

promocionaban, y con un salario de 4.811,76 euros brutos mensuales, con inclusión a prorrata de las pagas extraordinarias.

  1. - La actora solicitó la excedencia voluntaria el día 3 de septiembre de 2019, con efectos del día 1 de octubre de 2019 y hasta el día 30 de agosto de 2020, día en que solicitaría, previo aviso, su reingreso.

  2. - El 27 de julio de 2020 Dª. Olga solicitó su reincorporación a fecha 1 de septiembre de 2020.

  3. - La empresa, mediante escrito de 4 de agosto de 2020, le comunicó la imposibilidad de atender a su petición, en aquel momento, alegando la inexistencia, en ese momento, de vacante de igual o similar grupo profesional, ni previsible a la fecha de reingreso.

  4. - La compañía EF EDUCATION SA se dedica a la promoción de cursos de idiomas en el extranjero.

  5. - El 29 de julio de 2020 fueron despedidas tres trabajadoras: Sonsoles, Directora de programa "Language travel", Teodora, Directora de programa "International language Campus" y Valentina, Directora de la of‌icina de Girona, cuyo puesto fueamortizado.

  6. - Antes del 31 de junio de 2020, D. Segundo era Program Director en EF EDUCATION SA y, jerárquicamente, se situaba por encima de la demandante, de Sonsoles y de Teodora .

    Después del 31 de junio de 2020, el Sr Segundo asumió las labores de Sonsoles y Teodora (language travel e ILC) y se situó al mismo nivel que el puesto que desempeñaba la actora, prestado, desde la excedencia, por

    D. Adelaida .

  7. - El día 4 de mayo de 2020 fue comunicado al Ministerio de Trabajo el acuerdo fraguado entre EF EDUCATION SA y la representación de los trabajadores en el expediente de regulación temporal de empleo por causas objetivas derivadas del COVID 19.

  8. - En junio, julio y agosto de 2020 no consta que fuera contratado ningún trabajador en la empresa. A partir de septiembre de 2020 fueron ofertados puestos de sales coordinator, con categoría de comercial y ventas, sin personal a su cargo, con salario de 21.000-24.000 euros brutos al año y sales executive, grupo profesional auxiliar dedicado a la venta de viajes. A partir de diciembre de 2020 fueron contratados diversos freelance en la categoría de sales hunter & business development manager. Dentro del grupo of‌icial de primera fue ofertado el puesto de conductor (caravan driver). También fueron contratadas profesoras, que f‌iguran como grado medio.

  9. - La parte demandante no consta que ostente ni haya ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  10. - Se intentó la conciliación, registrada en noviembre de 2020. La demanda fue presentada en febrero de

    2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de derecho a reingreso tras excedencia voluntaria y reclamación de cuantía, absolvió a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la demandada, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el derecho de la actora al reingreso en la empresa demandada, al f‌inalizar el disfrute de excedencia voluntaria, así como al importe correspondiente a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la negativa empresarial al reingreso.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte actora recurrente denuncia, en dos subapartados, la infracción del artículo 46, apartados 1, 2 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil, y doctrina jurisprudencial en la materia. Se alega, en síntesis, que del hecho probado noveno de la sentencia se desprende que la empresa demandada ha reorganizado su forma de trabajo, contratándose diversos freelance en la categoría de "sales hunter & business development manager" a partir de diciembre de 2020; siendo así que la actora instó su reincorporación de manera formal el 27 de julio de 2020, cinco meses antes. Continúa argumentando que la empresa, con objeto de eludir la contratación por cuenta ajena y por ello el reingreso de la actora, externalizó los servicios de manager, funciones que siempre habían sido realizados por aquélla

en diversos países y departamentos. De ello entiende que deriva la obligación empresarial de readmitir a la actora, por cuanto el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores no distingue entre contratación por cuenta ajena o por cuenta propia, y nos encontraríamos ante una actuación empresarial en fraude de ley.

Opone la parte demandada, en su escrito de impugnación, que, no habiendo sido instada la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, del mismo se desprende que en el momento de la solicitud y meses posteriores, tal como concluye la sentencia de instancia, no existía vacante adecuada del puesto de trabajo de la actora, sino que correspondían a categorías inferiores, con sueldo mucho más bajo y perf‌il funcional de menor responsabilidad, o bien, perteneciendo al mismo grupo profesional nada tenían que ver con el contenido del puesto desempeñado en su día por la actora.

En aras a dirimir sobre la infracción denunciada, atinente al derecho de readmisión de la actora tras excedencia voluntaria por existir vacantes en la empresa, procede traer a colación el pacíf‌ico relato fáctico de la sentencia de instancia, del que, en síntesis -por obrar reproducido en los antecedentes de hecho de esta resolución- se coligen los siguientes extremos:

  1. - La actora, con las condiciones profesionales obrantes en el ordinal fáctico primero de la sentencia, que damos por reproducido, inició una excedencia voluntaria el 1 de octubre de 2019, hasta fecha 30 de agosto de 2020.

  2. - En fecha 27 de julio de 2020 solicitó su reincorporación con efectos de 1 de septiembre de 2020. La empresa, mediante escrito de 4 de agosto de 2020, le comunicó la imposibilidad de atender su petición en aquel momento, alegando la insistencia de vacante de igual o similar grupo profesional, y no ser previsible la fecha de reingreso.

  3. - La compañía EF Education, S. L. se dedica a la promoción de cursos de idiomas en el extranjero.

  4. - En junio, julio y agosto de 2020 no consta que fuera contratado ningún trabajador en la empresa. A partir de septiembre de 2020 fueron ofertados puestos de sales coordinator, con categoría de comercial y ventas, sin personal a su cargo, y sales executive, grupo profesional auxiliar dedicado a la venta de viajes.

    A partir de diciembre de 2020 fueron contratados diversos freelance en la categoría de sales hunter & business development manager. Dentro del grupo of‌icial de primera fue ofertado el puesto de conductor (caravana driver). También fueron contratadas profesoras.

  5. - El 29 de julio de 2020 fueron despedidas tres trabajadoras (doña Sonsoles, directora del programa "language travel", doña Teodora, directora del programa "international language campus", y doña Valentina, directora de la of‌icina de Girona, amortizándose el puesto de esta última).

    Antes del 31 de julio de 2020, don Segundo era Program Director en EF Education, S. A. y, jerárquicamente, se situaba por encima de la actora. Desde esta fecha asumió las labores de Sonsoles y Teodora, y se situó al mismo nivel que el puesto que desempeñaba la actora, prestado, desde la excedencia, por doña Adelaida .

  6. - El 4 de mayo de 2020 fue comunicado al Ministerio de Trabajo el acuerdo entre la demandada y la representación de lo/as trabajadore/as en expediente de regulación temporal de empleo por causas objetivas derivadlas del Covid-19.

    Expuestos los presupuestos fácticos de que necesariamente hemos de partir, concluye la sentencia de instancia que la actora no ostentaba...

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