STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01639/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000265

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000279 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000122 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Fulgencio

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMENTO DE LEON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 279 de 2.021, interpuesto por D. Fulgencio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León en el Procedimiento Ordinario nº 122/2020, de fecha 4 de septiembre de 2020, en demanda promovida por referido recurrente contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2020, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 3 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO.- Fulgencio viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo el ámbito de organización y dirección de la demandada, como personal laboral de limpieza, en virtud de diversos contratos temporales - conforme es de ver en la vida laboral aportada, a la que se remite esta resolución -, todos ellos liquidados correctamente.

As í ha tenido varios contratos temporales: uno de tres meses en el año 2013; luego una interrupción de 9 meses; un contrato en el año 2014 de tres meses; luego una interrupción de 9 meses; dos contratos en el año 2015 de tres meses; luego una interrupción de 9 meses; después un contrato de relevo desde el 1-08-2016 ha trabajado ininterrumpidamente, primero con un contrato de relevo, del 75%, desde el 1-08-2016 hasta el 19-10-2018; nueva interrupción de tres meses; y dos contratos de interinidad a jornada completa, el primero desde el 19-10-2018 hasta el 11-02-2019 y otro desde el 12-02-2019, que sigue vigente hasta que se cubra el puesto de trabajo.

SE GUNDO.- De triunfar la tesis actora - computando todos la antigüedad de todos los contratos - se le adeudarían desde octubre de 2018 a febrero de 2020: 3.144,32 € por salarios.

Si se tuviera en cuenta la antigüedad desde el 1 de agostos de 2016, por el mismo periodo se le adeudarían

1.638,64 €.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193.c) en relación con el 196 de LJS, se denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por todas STS, Sección Primera de 04 de abril de 2007 Recurso de casación para la unif‌icación de doctrina 4221/2005 (RJ\2007\3977), y las que en ella se citan.

El recurrente alega que lo reclamado es el reconocimiento de la antigüedad del actor sumando todos los periodos trabajados para URBASER primero y para el Ayuntamiento después y su consecuencia del aumento de los pluses de antigüedad, penosidad y peligrosidad y su repercusión en las pagas extras establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial, de la empresa Urbaser, S.A. para los servicios de limpieza pública viaria, riegos,...

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