STSJ Aragón 272/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución272/2021

S E N T E N C I A nº 000272/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D.ª M.ª DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

D.ª M.ª ELENA MARCEN MAZA

En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. El Rey.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000212/2021 interpuesto contra el Acuerdo Plenario Ayuntamiento de Calatayud de fecha 26-2-2019, que desestimó recurso potestativo de reposición interpuesto el 17 de diciembre de 2018 contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Calatayud de 29 de octubre de 2018, BOPZ Nº 268 de 21-11-2018, por el que se aprobaba definitivamente la relacion de puestos de trabajo (RPT) correspondiente a los autos procedentes del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ZARAGOZA del Procedimiento Abreviado 0000105/2019 - 00 y siendo partes como apelante Indalecio representado por el Procurador LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE y defendido por el Abogado CLEMENTE SÁNCHEZ- GARNICA GÓMEZ y como apelado AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD , representado por el Procurador RICARDO MORENO ORTEGA y defendido por el Letrado ROBERTO GÁLLEGO MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza dictó la sentencia desestimatoria apelada.

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, quien presentó el correspondiente escrito, siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes a esta Sala.

TERCERO .- Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo el día veinte de octubre de 2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D. María Elena Marcén Maza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Por D. Indalecio se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Zaragoza, número 37/2021 recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 0000105/2019. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Calatayud de fecha 26-2-2019, que desestimó recurso potestativo de reposición contra el Acuerdo de 29 de octubre de 2018, BOPZ Nº 268 de 21-11-2018, por el que se aprobaba definitivamente la relacion de puestos de trabajo (RPT).

La parte recurrente solicita en su suplico se dicte Sentencia por la que declare la nulidad, y deje sin efecto, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calatayud, por ser contraria a los artículos 73 y 74 de la LO. 9/2015, de 28 de julio , desarrollados por el artículo 18 del Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre , y demás normativa citada en el presente escrito ,y, en su consecuencia, proceda a eliminar los puestos de trabajo de "Subinspector en Segunda Actividad Con Destino" y de "Subinspector en Segunda Actividad Sin Destino" de la RPT, quedando asimilados e incluidos en el de "Subinspector", al no ser la Segunda Actividad un puesto de trabajo diferenciado, sino una situación administrativa diferente a la de Servicio Activo, y, como situación jurídica individualizada, proceda a reconocer al actor su derecho de percibir el 80% de las retribuciones complementarias que perciban los Subinspectores en servicio activo, y que, en todo caso, viniese percibiendo previamente al pase a la segunda actividad, todo ello, desde la fecha en que debía haber empezado a percibir los importes correspondientes, más los intereses legales que corresponda, todo ello con imposición de las costas a la contraparte.

La sentencia apelada funda la desestimación, en síntesis, en la naturaleza jurídica de la RPT como acto administrativo a través del cual se realiza la ordenación del personal, transcribiendo la STS 5/02/2014, así como en la legislación aplicable, art. 74 EBEP art. 90.2º de la Ley 7/1985 de Bases de Administración Local, el art. 236.2º de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, art. 2.2º in fine Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, la Sentencia concluye que según el artículo 34 de la Ley 8/2013, de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, los Ayuntamientos " en el ejercicio de sus potestades podrán regular el procedimiento, destino y retribuciones de la segunda actividad, según su organización y disponibilidad presupuestaria", bien por medio de Reglamento bien por medio de RPT, al no existir atribución en exclusiva al primero o exclusión de la segunda.

El escrito de apelación plantea dos motivos de impugnación:

  1. -Infracción de la naturaleza y régimen jurídico de la RPT del Ayuntamiento de Calatayud, en cuanto que no define puestos de trabajo, sino la situación administrativa de segunda actividad. Además, opone incongruencia omisiva e indefensión, al no haberse pronunciado la sentencia sobre esta cuestión.

  2. -Infracción del artículo 34.2 de la Ley 8/2013, 12 de septiembre, Interpretación manifiestamente errónea: El Ayuntamiento de Calatayud puede regular el procedimiento, destinos y remuneraciones de sus policías locales en segunda actividad, pero debe hacerlo mediante un reglamento, no por un acto administrativo, como es la RPT. Aplicación de la técnica de la remisión normativa, uno de los instrumentos de la delegación legislativa. Reserva material a la Ley de la regulación de la segunda actividad de los policías locales.

La parte apelada opone que la regulación de la segunda actividad prevista en el artículo 34 de la Ley 8/2013, puede efectuarse tanto mediante un Reglamento como mediante la RPT, como acto administrativo de ordenación del personal que debe incluir la denominación de los puestos de trabajo, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas a que estén adscritos los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, con base en los preceptos citados en la sentencia apelada. Refiere, a modo de ejemplo, las RPT de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel que incluyen los puestos de trabajo específicos de policías locales en segunda actividad y les atribuyen sus complementos específicos, tal y como hace la RPT del Ayuntamiento de Calatayud impugnada.

SEGUNDO .- Discrepan las partes de la interpretación del artículo 34.2 de la Ley 8/2013 de Coordinación de policías locales de Aragón, suscitando una doble controversia: determinar si, en base a dicho precepto legal, el Ayuntamiento de Calatayud podía incluir en la RPT, como puestos de trabajo, lo que la apelante considera situaciones administrativas de segunda actividad de los policías locales; y, determinar si el Ayuntamiento puede ejercer la potestad para modificar las condiciones retributivas de los Policías Locales en situación de segunda actividad tanto mediante Reglamento como mediante la RPT en ejercicio de su facultad de autoorganización.

Dicho art 34 de la Ley 8/2013 de Coordinación de policías locales de Aragón, dispone:

"1 . La segunda actividad es aquella modalidad de situación administrativa de los funcionarios de la Policía Local, distinta del servicio activo, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezca en el servicio activo, asegurando su eficacia.

  1. Los ayuntamientos...

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