STSJ Aragón 240/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2021
Fecha04 Octubre 2021

S E N T E N C I A nº 000240/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

-------------------------------

En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 382 del año 2020, seguido entre partes; como demandante DON Mauricio representado por el procurador don Antonio Muñío Puértolas y defendido por el abogado don José Paulino Esteban Pérez; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, actuando mediante órgano unipersonal, de 1 de junio de 2020, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por don Mauricio contra un acto de imposición de sanción dictado en relación con el impuesto sobre el valor añadido del premier trimestre de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT de Teruel.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2020, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia "por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, se anule la resolución impugnada, decretando la procedencia de la admisión de la reclamación económico administrativa presentada por mi representado en fecha 6 de febrero de 2017, con todo lo demás procedente en derecho, con expresa condena en costas para la Administración demandada".

TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO .- Tras el recibimiento del juicio a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones y no habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 29 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, actuando mediante órgano unipersonal, de 1 de junio de 2020, que declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por don Mauricio contra un acto de imposición de sanción dictado en relación con el impuesto sobre el valor añadido del premier trimestre de 2016 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT de Teruel.

SEGUNDO .- El cinco de abril de 2017 le fue notificado al interesado un acuerdo de imposición de sanción dictado en relación con el IVA del 1T de 2016, por importe de 2.499,17 euros.

Con fecha 9/2/2017 el ahora reclamante interpuso reclamación económico-administrativa contra el acto de imposición de sanción.

La resolución ahora impugnada el TEARA transcribe el art. 235 de la LGT, a cuyo tenor " La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente".

Y se razona que "el acuerdo recurrido se notificó el 5/01/2017. La presente reclamación económico administrativa se presentó 9/02/2017, es decir, fuera del plazo de un mes que fija la Ley, procediendo por tanto declarar su inadmisibilidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 239 de la LGT, el cual dispone:

"Artículo 239. Resolución.

(...)

4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos:

(...)

  1. Cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo".

    En la demanda se alega que el 6 de febrero de 2017 el interesado presentó reclamación económico administrativa para ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, mediante carta certificada en la oficina de correos de Calamocha (Teruel) -Doc. nº 10-. Se expone que el plazo del mes de que disponía para interponer la reclamación terminaba el 6 de febrero de 2017 (el día 5 de febrero de 2017 era domingo) y que ese mismo día presentó la reclamación económico-administrativa en sobre cerrado, en concreto a las 08:51 de la mañana del día 6 de febrero de 2017, resultando la misma válida conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015.

    En esta situación sostiene que la resolución no contiene ninguna motivación y que ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva; y alega que la fecha de presentación de la reclamación debe hacerse coincidir con la de remisión de la misma a través de la oficina de correos, y no cuando se recibe en la administración pública.

    A tal fin, razona el recurrente, para que pueda ser considerada como fecha de presentación la del envío realizado, la jurisprudencia exige una serie de requisitos:

  2. Debe constar la fecha y hora de la presentación; se acredita tal circunstancia con el certificado expedido por la oficina de correos (Doc. 10 anexo).

  3. El escrito remitido y el recibido por la administración deben ser coincidentes; también se cumple tal exigencia, habida cuenta que el propio Tribunal Económico Administrativo admite haber recibido la reclamación, si bien con fecha de 9 de febrero de 2017 (así consta además en el expediente administrativo remitido al Tribunal).

    Y en apoyo de esta interpretación cita la sentencia del Tribunal Supremo de 5-04-2006 (recurso de casación 7437/2002), STSJ País Vasco, de 20-09-2011 (nº 588/2011), STSJ Cantabria, de 18-03-2016 (nº 117/2016) y concordantes, recogiendo todas ellas la máxima de que, al estar en juego el acceso a los recursos y el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva regulado en el art. 24 de la Constitución Española, la fecha de presentación a considerar es la de envío a través de la oficina de correos (en el caso que nos ocupa, el 6 de febrero de 2017), y no la de entrada en las dependencias de la administración correspondiente tal y como se deduce del fallo objeto de recurso.

    La Abogacía del Estado se opone a la demanda defendiendo que la interposición de la reclamación fue extemporánea a tenor de lo dispuesto en los artículos 235.1 de la Ley 58/2003, artículo 16.4b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (precepto que permite la presentación de documentos dirigidos a las Administraciones públicas en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca) y del art. 31 Real Decreto 1829/1999, que indica que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 299/2022, 25 de Mayo de 2022
    • España
    • May 25, 2022
    ...tempestivamente el 5 de diciembre de 2008, de lo que se sigue la disconformidad a derecho de la resolución recurrida." La STSJ Aragón, de 04/10/2021 (rec. 382/2020), en relación con la interposición de una reclamación económico-administrativa, asume esta interpretación f‌lexible invocando l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR