STSJ Comunidad Valenciana 472/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución472/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidente, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. ANDRÉS BARRAGÁN ANDINO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 472

En el recurso de apelación Nº 161/2020, interpuesto por Construcciones Just SA, Porta de Les Germanies SA, D. Jesús Carlos y Dª. Adolfina, contra el auto de 16 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia, en la pieza separada de ejecución de sentencia dimanante del procedimiento ordinario con Nº 274/2008 tramitado ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Gandía; siendo Magistrado Ponente D. Andrés Barragán Andino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia se siguió recurso contencioso-administrativo ordinario Nº 274/2008 deducido por Construcciones Just SA, Porta de Les Germanies SA, D. Jesús Carlos y Dª. Adolfina, frente al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Gandía de 5 de abril de 2007, y en cuya pieza de ejecución definitiva de sentencia recayó auto de 16 de diciembre de 2019 por el cual se acuerda " 1. Declarar que no s'han de liquidar interessos de demora a la part demandant en l'execució deles sentencies dictades en aquet recurs contenciós-administratiu. 2. Imposar a la partdemandant les costes de l'incident de liquidació d'interessos."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se formuló recurso de apelación, en tiempo y forma legal, por la representación procesal de Construcciones Just SA, Porta de Les Germanies SA, D. Jesús Carlos y Dª. Adolfina, solicitando a la Sala dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto, se revoque el auto apelado y se estime la ejecución en los términos solicitados en su escrito, con imposición de costas a la parte contraria.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento de Gandía, que formuló oposición, solicitando a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del auto recurrido, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo, y señalándose finalmente la votación y fallo del asunto para el día 20 de octubre de 2021.

CUARTO

Se han cumplido en la tramitación del presente recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precisiones fácticas.

Con carácter previo al análisis de los motivos de apelación y oposición efectuados invocados por las partes, conviene poner de relieve para su mejor comprensión, las siguientes precisiones fácticas:

-En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario Nº 274/2008, deducido por Construcciones Just SA, Porta de Les Germanies SA, D. Jesús Carlos y Dª. Adolfina, frente al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Gandía de 5 de abril de 2007 de aprobación de retasación de cargas urbanísticas, dictándose sentencia Nº 79/2011, de 22 de febrero, por la que, estimándose parcialmente el recurso interpuesto, anuló la referida resolución administrativa en los términos expresados en el fallo de la misma.

-Por los recurrentes se instó en fecha de 8 de julio de 2011 la ejecución provisional de la citada sentencia, dictándose por el Juzgado auto de 28 de septiembre de 2011 acordando no haber lugar a la ejecución provisional interesada por entender que la referida sentencia no contiene pronunciamiento de condena alguno a favor de los recurrentes.

-Paralelamente, frente a la aludida sentencia de instancia se interpuso recurso de apelación por el ayuntamiento demandado y el agente urbanizador, dictándose sentencia por esta esta Sala y Sección Nº 171/2016, de 23 de febrero, por la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, se confirmó la nulidad parcial del acuerdo de retasación citado anteriormente, reconociendo que las únicas partidas que podían ser imputadas a los propietarios del sector eran las relativas a los costes provocados por la intervención sobre los restos arqueológicos encontrados en el ámbito de actuación.

-En fecha de 29 de mayo de 2016, se interesó por los recurrentes la ejecución definitiva de dicha sentencia, dictándose por el juzgado de instancia auto de 3 de octubre de 2017 acordando denegar la ejecución de sentencia solicitada por los demandantes por entender que la sentencia dictada en apelación no contiene ningún pronunciamiento de reconocimiento de una situación jurídica individualizada a favor de los demandantes de modo que no les otorga el derecho a que se les despache ejecución en su favor en el sentido de recuperar los importes satisfechos en concepto de la retasación de cargas parcialmente anulada; interponiéndose por los actores recurso de apelación frente al referido auto, y recayendo sentencia Nº 532, de 13 de julio de 2018, de esta Sala y Sección, por la que en estimación del recurso acordó estimar la pretensión de ejecución formalizada por la actora, debiendo el juzgado tener por instada la ejecución forzosa de la sentencia y en consecuencia, debiendo requerir a la administración para que abone a la actora las cantidades que indebidamente ha cobrado derivadas de la retasación que ha resultado anulada, salvo aquellas que se correspondan con los costes provocados por la intervención sobre los restos arqueológicos encontrados en el ámbito de actuación; siendo requerido el Ayuntamiento de Gandía en dicho sentido por el Juzgado en fecha de 14 de noviembre de 2018, constando en el expediente acuerdo de 18 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno Local disponiendo la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y Decreto de 3 de mayo de 2019 ordenando se proceda al ingreso de las siguientes cantidades: 138.564,40 euros a favor de Porta de les Germanies SA, 13.661,91 euros a favor de Jesús Carlos, 13.661,91 euros, a favor de Adolfina, y 129.775,22 euros a favor de Construcciones Just SA, procediéndose a su ingreso en la cuenta judicial el día 10 de mayo de 2019.

-Por los hoy apelantes se presentó escrito de fecha de 4 de julio de 2019 solicitando al Juzgado requerir al Ayuntamiento de Gandía a fin de tanto los intereses de demora como los legales respecto de las cantidades consignadas judicialmente a su favor, por los motivos expuestos en dicho escrito y en cumplimiento, a su juicio, de lo dispuesto en la sentencia de 22 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Valencia, y las sentencias de 21 de febrero de 2016 y 13 de julio de 2018 de esta Sala. El Ayuntamiento de Gandía, por su parte, formuló escrito en fecha de 26 de julio de 2019 solicitando al Juzgado acceda a lo solicitado y se declare como situación jurídica individualizada el derecho al cobro de intereses de demora desde la fecha de 18 de febrero de 2019.

-Por el Juzgado, se dictó el auto que...

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