STSJ Comunidad de Madrid 992/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución992/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0014796

Procedimiento Ordinario 743/2019 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 743/2019

S E N T E N C I A Nº 992/2021

Ilmas. Sras.:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistradas:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 30 de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 743/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de ASOCIACION MADRID ALOJA, contra el Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 26 de mayo de 2021, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el Decreto 29/2019, 9 abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.

En concreto la impugnación se dirige contra los siguientes preceptos del Decreto 79/2014, en la redacción otorgada por la norma impugnada:

- El artículo 2.3, que define el "ejercicio habitual de la actividad turística";

- El artículo 3.2, que se refiere a la "prestación del servicio de Alojamiento";

- Los puntos 1, 3 y 5 del artículo 17, artículo que, en general, se dedica al "régimen jurídico de las viviendas turísticas";

- El extremo del Anexo III citado en el artículo 17, relativo a la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico; y

- La disposición Transitoria Única, que se refiere al "Plazo de adecuación".

SEGUNDO

En el apartado de hechos de la demanda, a cuyo contenido íntegro nos remitimos, la recurrente realiza una completa referencia al proceso de modificación normativa del Decreto 79/2014, haciendo hincapié en las diversas modificaciones en su articulado que se han sucedido durante la tramitación, considerando que algunas de estas modificaciones tienen especial trascendencia en relación con los objetivos inicialmente perseguidos según la memoria inicial, analizando separadamente cada una de las modificaciones sufridas por los artículos y puntos impugnados, adelantando ya los motivos de impugnación que se desarrollan más adelante .

Ya en el apartado de fundamentos jurídicos, comienza por realizar una crítica general a la técnica normativa y la tramitación de la modificación a la que se refiere, invocando que "está incursa en causa de nulidad de los preceptos e incisos impugnados en este recurso, ya que no ha cumplido con los principios inspiradores de la ley que le ampara (LOTCM) y por ende de nuestro ordenamiento jurídico, vulnerando principios consagrados constitucionalmente: seguridad jurídica y jerarquía normativa, así como del resto de leyes alegadas en los motivos del mismo y que se desarrollarán a continuación" y que "se han traspasado los límites establecidos por nuestro ordenamiento jurídico a los reglamentos, como son el Principio de interdicción de la arbitrariedad, por el cual la Administración no puede reglamentar arbitrariamente, debiendo ajustarse a la realidad e interés general, extremo que no se cumple en este Decreto 29/2019 y Decreto 37/2019, y los Principios Generales del Derecho."

Aborda a continuación los motivos de impugnación de cada uno de los preceptos impugnados, a los que nos referiremos más tarde, y termina suplicando lo siguiente:

" DECLARE nulos y anule por su disconformidad a Derecho, los preceptos del DECRETO 29/2019, de 9 de abril del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de regulación de Apartamentos Turísticos y Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid a continuación relacionados:

(i) El artículo Único, apartado Uno, en lo referente a la nueva redacción y modificación del artículo 2.3 del Decreto 79/2014 , de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, respecto al contenido total del citado apartado.

(ii) El artículo Único, apartado Dos, dando nueva redacción y modificando el artículo 3.2. del Decreto 79/2014 , de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, en cuanto a su tercer inciso (concretamente la frase "de forma profesional").

(iii) El artículo Único, apartado Seis, dando nueva redacción y modificando el artículo 17.1 , 17.3 y 17.5. del Decreto 79/2014 , de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, en cuanto al último inciso del artículo 17.1.(concretamente la frase "Los propietarios de viviendas de uso turístico o sus representantes" y "sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias"),del último inciso del artículo 17.3 (concretamente "la obligación de presentar la declaración responsable será de los propietarios o representantes") y en cuanto al 17.5 la totalidad del precepto, o subsidiariamente del segundo inciso (concretamente la frase "el destino de la vivienda al uso turístico").

(iv) El artículo Único, apartado Diez adicionado en virtud del Decreto 37/2019, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de un error en el Decreto 29/2019, de 9 de abril dando nueva redacción y modificando el Anexo III citado en el artículo 17 , relativo a la declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, del Decreto 79/2014, de 10 de julio por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, y en cuanto a las siguientes menciones: la mención a "Empresa (Establecimiento)" en todo el texto de la Declaración Responsable; La siguiente declaración bajo responsabilidad del interesado: "Que cuenta con los preceptivos permisos y licencias exigibles por otras Administraciones y Organismos Públicos"; la siguiente declaración bajo responsabilidad del interesado: 61 -"Que conozco las obligaciones que se corresponden con las empresas turísticas, contenidas en el artículo 12 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid ."

(v) La disposición transitoria en todo su pronunciamiento ."

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la disposición impugnada es plenamente ajustada a Derecho.

En esencia, el Letrado de la Comunidad de Madrid comienza por concretar en su escrito de contestación cuáles son los preceptos a los que alcanzaría únicamente la pretensión de nulidad ejercitada por la parte actora, cita y reproduce parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019 -para concretar el contenido de la función de control judicial de las disposiciones generales- y pasa, a continuación, a tratar de modo ordenado y sistemático de cada uno de los argumentos impugnatorios vertidos en la demanda, poniéndolos, a su vez, en relación con cada uno de los preceptos a los que van referidos, e introduciendo en cada uno de los apartados sus propios argumentos de defensa acerca de la conformidad a Derecho de la disposición recurrida.

La representación procesal de la Asociación de Empresarios Hoteleros de Madrid (AEHM), en su condición de parte codemandada, se opone también a la demanda, exponiendo y desarrollando metódicamente sus argumentos en contra de los aducidos en la demanda respecto de cada uno de los preceptos del Decreto 29/2019 que han sido impugnados.

TERCERO

Antes de entrar al análisis de cada uno de los motivos concretos de impugnación, y siguiendo la sentencia de 10 de junio de este año, dictada por esta misma Sección en el PO 737/2019 , en relación con otra impugnación del mismo Reglamento, parece oportuno centrar los términos del debate procesal haciendo referencia al marco general de la cuestión.

Dado que el Decreto impugnado se aprueba para modificar otro anterior que...

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