STSJ Comunidad de Madrid 1434/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1434/2021
Fecha28 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0028637

Procedimiento Ordinario 2473/2019 A

Demandante: D./Dña. Roman

LETRADO D./Dña. JUAN FRANCISCO CUEVAS MERINO, (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1434/21

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. MANUEL PONTE FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 2473/2019, interpuesto por D. Roman, quien comparece en su propio nombre y derecho contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de julio de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Comisario Jefe provincial de Jaén, de fechas 14 de enero y 11 de febrero de 2019, mediante las que se acordaba el alta administrativa del recurrente -técnico de la Policía de la plantilla de dicha comisaría provincial-, disponiendo su incorporación al servicio al día siguiente de la notificación de la resolución. Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo, en cuyo suplico interesaba la anulación de las resoluciones impugnadas, acordando la baja laboral del mismo desde el día 14 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo, emplazándose a la parte recurrente para que formulara demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia con íntegra estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dictara sentencia que desestimara el recurso, con confirmación de los actos administrativos recurridos.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre de 2021, en que tuvieron lugar.

Ha sido ponente el Magistrado D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 11 de julio de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Comisario Jefe provincial de Jaén, de fechas 14 de enero y 12 de febrero de 2019, mediante las que se acordaba el alta administrativa del recurrente -técnico de la Policía de la plantilla de dicha comisaría provincial-, disponiendo su incorporación al servicio al día siguiente de la notificación de dicha resolución.

SEGUNDO

Alegaciones del recurrente.

El recurrente expone que mediante las resoluciones impugnadas se acordaba su alta administrativa y su reincorporación como técnico de la Policía Nacional de la Comisaría Provincial de Jaén por no existir limitación física para desarrollar su actividad laboral, proponiéndose, en consecuencia, el alta médica.

Alega que no está curado totalmente de sus lesiones, teniendo continuamente dolor o limitación y añade que las dolencias han conducido a una cronificación de la lesión, tal y como se desprende de los documentos aportados junto con la demanda. Manifiesta que, como consecuencia del accidente laboral sufrido, presenta una secuela y un problema degenerativo, que se traduce en una hernia incipiente, la cual se agudizó con el accidente. Señala que el diagnóstico consiste en una "rectificación de la lordosis fisiológica con cervicoartrosis y protusiones disco-osteofitarias preferentemente localizadas en C3-C4, C-4-C5 y C-5-C-6, algo más significativa hacia su lado derecho en el último espacio intervertebral mencionado".

Añade el recurrente que el alta se ha materializado a pesar de las manifestaciones ante los responsables sanitarios y sin que se hayan adoptado las medidas preventivas aconsejadas por la unidad de reconocimiento en su informe de valoración. Por otra parte, señala que no es cierto que el trabajo administrativo sea complementario.

Por último, invoca el recurrente la falta de motivación de la resolución impugnada.

En consecuencia, interesaba el recurrente la estimación del recurso contencioso-administrativo, con anulación de los actos administrativos recurridos, acordándose en su lugar la baja laboral desde el día 14 de febrero de 2019.

TERCERO

Contestación de la Administración demandada.

Por parte, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, alegando, en primer lugar, la correcta motivación de la resolución impugnada, pues la motivación no precisa ser extensa, bastando con que sea racional y suficiente incluso con referencia a documentos obrantes en el expediente administrativo.

En segundo lugar, la representación de la Administración invoca el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como el artículo 91.1 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y el artículo 8.2 de la Orden PRE/1744/2020, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal y otros supuestos en el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios del Estado. Y manifiesta esta parte que el informe del INSS de fecha 8 de febrero de 2019 lo que requiere es que se garantice su salud conforme a las prevenciones de riesgos laborales, y no que se mantenga la situación de baja. Por último, señala que el informe del facultativo médico de la Unidad Regional de Sanidad de Granada indica que no existe limitación física para desarrollar su actividad laboral habitual, sin menoscabo de que continúe con su tratamiento y rehabilitación, añadiendo que las actividades administrativas a que se refiere el funcionario son un complemento de las actividades sanitarias y que consisten en el registro informático de las tareas realizadas, sin que, en ningún caso las actividades realizadas precisen una postura mantenida y forzada de la cabeza por lo que señala que no deben adoptarse otras medidas preventivas.

CUARTO

Normativa aplicable.

El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado dispone que

  1. Se encontrarán en situación de incapacidad temporal los funcionarios que acrediten padecer un proceso patológico por enfermedad o lesión por accidente que les impida con carácter temporal el...

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