STSJ Comunidad de Madrid 617/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución617/2021

T

ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0002040

Recurso de Apelación 604/2021

Recurrente: DORSA HOLDING 2008 SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 617/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 604/2021, interpuesto por la mercantil Dorsa Holding 2008 SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco Fernández, contra la Sentencia de 15 de enero de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 44/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2.021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 44/2019, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Dorsa Holding 2008 SL contra la resolución de la Gerencia de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento demandado, de fecha 31 de octubre de 2018, dictada conforme al punto cuarto del acuerdo del referido Ayuntamiento de 26 de julio del mismo año, que dispuso la aprobación inicial del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje correspondiente a los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa- Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera de esta villa.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por la mercantil Dorsa Holding 2008 SL, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, solicitado el recibimiento a prueba de la apelación fue denegado por Auto de 6 de julio de 2021 y, tras ello, se señaló para votación y fallo el 21 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil Dorsa Holding 2008 SL contra la Sentencia de 15 de enero de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 44/2019, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Dorsa Holding 2008 SL contra la resolución de la Gerencia de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento demandado, de fecha 31 de octubre de 2018, dictada conforme al punto cuarto del acuerdo del referido Ayuntamiento de 26 de julio del mismo año, que dispuso la aprobación inicial del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje correspondiente a los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera de esta villa, en virtud de la cual suspendió la tramitación del procedimiento de licencia urbanística nº 500/2018/09701, referente al cambio de uso de un edificio residencial para transformarlo en edificio exclusivo destinado a apartamentos turísticos, emplazado en la calle de Palafox nº 7, de esta capital, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 57 y 59.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La mercantil Dorsa Holding 2008 SL recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- La ECU ENGLOBA, encargada de la emisión del certificado de conformidad y de la tramitación ante el Ayuntamiento de Madrid del expediente de licencia para el cambio de uso del edificio sito en la calle Palafox nº 7 de Madrid, actuó con absoluta falta de diligencia en el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jurídico le encomienda en sustitución del Ayuntamiento de Madrid, causando un retraso injustificado en la tramitación de la licencia de cambio de uso que generó que su tramitación se viera suspendida por la publicación de la aprobación inicial del Plan Especial.

b.- Vulneración de la Ley 40/2015, la ley 8/2009 y de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid.

Expresa que el artículo 4.1 de Ley 40/2015, el artículo 2 de la Ley 8/2009 y los artículos 5, 7, apartados 2 y 3, y 45 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid vienen a establecer que la elección de una entidad colaboradora no puede suponer discriminación o perjuicio para el particular y, por ello, la licencia debe entenderse concedida por silencio administrativo, toda vez que desde la fecha de presentación de la documentación completa a la ECU (6 de junio de 2018) hasta la publicación de la aprobación inicial del Plan Especial (17 de agosto de 2018) transcurrieron más de dos meses, que es el plazo que la OAAE confiere para la evacuación del certificado de conformidad (un mes ex artículo 36.1 de la OAAE) y la resolución de la solicitud presentada por la ECU por parte del Ayuntamiento

c.- Vulneración del artículo 70.4 de la Ley 9/2001.

Expresa que la suspensión de la tramitación decretada en su perjuicio y que ha dado lugar a la resolución también impugnada excede del contenido legal careciendo de la cobertura necesaria, toda vez que la LSCM nada dispone en cuanto al "otorgamiento" de actos de uso del suelo, construcción y edificación, y ejecución de actividades, sino que se limita a suspender la mera "realización" de tales actos y por infringir el artículo 70.4 de la LSCM y la jurisprudencia relativa al alcance restrictivo de la suspensión derivada de la aprobación inicial de planeamiento urbanístico, se debe declarar la anulación del punto Cuarto del tan citado acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial y la resolución de suspensión impugnada directamente con las declaraciones indicadas en el párrafo precedente.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación señalando que presentada la solicitud de licencia acompañada del Certificado de Conformidad en el Ayuntamiento de Madrid el 11 de septiembre de 2018, momento este en el que comienza el expediente administrativo, conforme al artículo 37 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014, ya se había acordado por el órgano competente la suspensión del otorgamiento de licencias en aplicación del artículo 70 apartado 4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que es evidente que la única resolución que podía dictar la Gerente de la Agencia de Actividades era la que dictó, acordando la suspensión del procedimiento de licencia.

Opone que la relación entre la Entidad Colaboradora y su cliente es una relación de carácter privado, por lo que entre ellos deberán solucionar los posibles problemas acaecidos, dado que como se ha indicado anteriormente el procedimiento administrativo para la concesión de la licencia, únicamente empieza cuando la solicitud junto con el certificado de conformidad tiene acceso al registro del órgano competente para resolver.

CUARTO

En relación con los dos primeros motivos de la apelación esta Sección está al criterio establecido por la Sección Segunda de este Tribunal en su Sentencia de 14 de abril de 2021 (rec. 314/2019) en la que se expresa lo siguiente en relación con las cuestiones que se suscitan en dichos motivos. Se señala, y acoge en aplicación del principio de seguridad jurídica, que " En la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 18 de marzo de 2021 en el recurso de apelación 748 de 2019 , contra la Sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 529/2018 se señala que

En efecto, si la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid no contiene especificación alguna respecto a la eventual aplicación de los acuerdos de suspensión (automática o facultativa) que puedan dictarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.4 del referido Cuerpo legal a las solicitudes de licencia presentadas con anterioridad, no ocurre lo mismo con la normativa estatal que contiene similares previsiones, disponiendo el artículo 121.1 del Reglamento de Planeamiento al respecto que, acordada la aprobación inicial del Plan que lleve consigo ese efecto suspensivo (el de las licencias), "(...) el órgano municipal competente ordenará la interrupción del procedimiento de otorgamiento y la notificación de aquel acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción", como también se contempla por dicha circunstancia de haber sido presentada la solicitud antes de la publicación de la suspensión el eventual resarcimiento del coste oficial del proyecto y la devolución, en su caso, de las tasas municipales a los interesados [ artículos...

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