STSJ Comunidad de Madrid 818/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2021
Fecha25 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0015106

Recurso de Apelación 877/2021

Recurrente: D./Dña. Patricia

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D./Dña. Serafina

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

SENTENCIA Nº 818/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En Madrid a 25 de octubre de 2021.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 877/2021, interpuesto por doña Patricia, representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Gómez Gallegos, contra la Sentencia de 18 de marzo de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 276/2019. Siendo parte apelada doña Serafina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Belén Sánchez Serrano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de marzo de 2.021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 276/2019, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto por doña Serafina contra Decreto 1359/2019, de 24 de abril, del Ayuntamiento de Arroyomolinos por el que se nombran funcionarias de carrera como consecuencia del concurso-oposición de promoción interna publicado en el BOCM n° 159 de 5 de julio de 2018 y contra desestimación, primero presunta y después expresa- por resolución 210/2020, de 22 de enero, a la que se ha ampliado el recurso, por el Tribunal Calificador del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 3 de abril del 2019 del propio Tribunal Calificador.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por doña Patricia, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

Doña Serafina formuló oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo el 21 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por doña Patricia contra la Sentencia de 18 de marzo de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 276/2019, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto por doña Serafina contra Decreto 1359/2019, de 24 de abril, del Ayuntamiento de Arroyomolinos por el que se nombran funcionarias de carrera como consecuencia del concurso-oposición de promoción interna publicado en el BOCM n° 159 de 5 de julio de 2018 para cubrir en propiedad catorce plazas de la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración general, subescala Administrativa, clase Administrativo, grupo C1, vacantes en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2016, y contra desestimación, primero presunta y después expresa- por resolución 210/2020, de 22 de enero, a la que se ha ampliado el recurso, por el Tribunal Calificador del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 3 de abril del 2019 del propio Tribunal Calificador que desestima sus alegaciones contra la resolución de valoración de méritos.

En concreto, el fallo de dicha Sentencia es del siguiente tenor literal:

".- Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Serafina, contra Decreto 1359/2019, de 24 de abril, del Ayuntamiento de Arroyomolinos, reseñado en el BOCM n°. 109 de 9 de mayo de 2019, por el que se nombran funcionarias de carrera pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, clase Administrativa, grupo C1 según Decreto, de 24 de abril de 2019, como consecuencia del concurso-oposición de promoción interna publicado en el BOCM n°. 159 de 5 de julio de 2018 para cubrir en propiedad catorce plazas de la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la escala de Administración general, subescala Administrativa, clase Administrativo, grupo C1, vacantes en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2016, y contra desestimación presunta y después expresa, por resolución 210/2020 de 22 de enero del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra resolución de 3 de abril del 2019 del Tribunal Calificador que desestima las alegaciones formuladas por la actora contra la resolución de valoración de méritos, resoluciones que anulan por considerarlas no adecuadas a derecho, ordenando la retroacción del proceso selectivo al momento de valoración de los méritos en la fase de concurso, procediendo a valorar dentro de tales méritos los cursos de formación continua en materia de Prevención de Riesgos Laborales impartidos por el Ayuntamiento de Arroyomolinos a través de la Sociedad de Prevención FREMAP, siguiendo después el procedimiento por sus trámites hasta la emisión de una nueva propuesta de nombramiento".

SEGUNDO

Doña Patricia recurre en apelación la mencionada Sentencia aduciendo, tras reseñar el alcance de la discrecionalidad técnica del Tribual de Selección y el principio de independencia de dicho Tribunal así como recoger el alcance legal de las bases de la oposición, la incorrecta valoración de los cursos no homologados, de formación obligatoria y no complementaria realizada a la recurrente, existiendo una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

Con carácter subsidiario alega el principio de equidad a los aspirantes aprobados de buena fe ya que en el caso de que se entendiera que se deben de considerar como méritos los cursos de FREMAP, actuó en todo momento de buena fe (como el resto de los que aprobaron con plaza dichas Pruebas Selectivas) en la realización de dichas Pruebas Selectivas; obtuvo su nombramiento (tal y como consta en autos), lleva trabajando todos estos años como administrativa funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Arroyomolinos en virtud de dichas Pruebas Selectivas; y ahora, consecuencia de la Sentencia aquí apelada podría verse severamente perjudicada.

TERCERO

Doña Serafina se opuso al recurso de apelación señalando que si hubo o no un comportamiento adecuado o no a lo largo del proceso selectivo, se trata de una cuestión que debió ser analizada en otro procedimiento dado que aquí no lo fue y en el que, además, ya se hubiera podido profundizar en el propio comportamiento del Tribunal Calificador que, como se expuso en el acto de la vista mediante la prueba testifical, a través de sus miembros hizo partícipe a todos los empleados del consistorio de la disputa y el conflicto interno que estaba teniendo lugar en sus propias reuniones a colación precisamente de la valoración de los cursos de formación complementaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Opone que la Sentencia no ha identificado ni elaborado ningún listado de cursos de los que, habiendo sido alegados por esta parte en el proceso, deben ser valorados. Ha derivado esa determinación a la fase de ejecución de la Sentencia donde se determinará por el propio Ayuntamiento (concretamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales) qué cursos hay que valorar y qué cursos, de los alegados también por esta parte pudieran no ser evaluables. Y una vez hecha esta determinación, será el propio Tribunal Seleccionador el que deberá determinar de esos cursos qué puntuación procede otorgar a cada uno o si todos son o no evaluables por la coincidencia de su temario o materia. Aduce la correcta valoración de los cursos realizados en aplicación de la base 6ª.

CUARTO

La que fuera parte actora en el litigio de la instancia, ahora apelada, reclamaba que se le valoraran una serie de cursos que fueron rechazados por el Tribunal calificador. Se trataba de una serie de cursos impartidos por el Ayuntamiento de Arroyomolinos a través de FREMAP: Riesgos y medidas preventivas en trabajos de Oficina; Plan de Emergencias. Equipo de primeros auxilios; Capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico 30 horas; Plan de Emergencias. Criterios de actuación para el personal designado. Funciones y Responsabilidades en PRL; Planificación de acciones preventivas; Control de accidentes, Capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico de 50 horas; Jornada de prevención (Plan de prevención, funciones y responsabilidades, infracciones y sanciones, Integración en el sistema de gestión; Gestión de conflictos en el trabajo; Riesgos y medidas preventivas en trabajos en espacios confinados; Coordinación de actividades empresariales; Prevención de riesgos vs Protección de datos de carácter personal, Acoso: Identificación y tratamiento en el entorno laboral; Obligaciones y responsabilidades de los Mandos Intermedios en prevención de riesgos laborales.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda rectora de autos tras trascripción y análisis de un Informe de 28 de enero de 2019 emitido por el anterior Concejal de Personal y dirigido al propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR