STSJ Galicia 399/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución399/2021
Fecha15 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00399/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7112/2021

APELANTE: INDURBAN LUGO SLU

Procurador:VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

Letrado: JESUS GARCIA BERNARDO

APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Letrado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES. E ILMA. SRA.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 15 de octubre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7112/2021, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Indurbán Lugo, SLU", contra la sentencia de 12.05.21 de la magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo, que desestimó el recurso que interpuso frente a la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo de 10.12.19, que inadmitió el recurso de alzada que formuló frente al oficio de 22.10.19 que informó sobre el estado del procedimiento de derivación de la responsabilidad por las deudas de la sociedad mercantil "Morbidell Galicia, SL", a la que sucedió. Ha sido parte apelada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de haber dejado sin abonar la empresa "Morbidell Galicia, SL" las cotizaciones sociales por los meses de febrero de 2008 a junio de 2015, se le exigieron a quien se consideró sucesora, la sociedad mercantil "Indurbán Lugo, SLU", mediante resolución del subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo de 17.07.17, confirmada en sede de alzada por la de la directora de 24.10.17; pasado un tiempo, mediante oficio de 22.10.19 se le informó a esa responsable que la resolución que le había declarado como tal era firme, y contra ella interpuso un recurso de alzada que se inadmitió por resolución de 10.12.19. Esta resolución fue después confirmada por la magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo, en sentencia de 12.05.21.

SEGUNDO

Frente a esta resolución judicial ha interpuesto el letrado de la actora un recurso de apelación, al que se ha opuesto la letrada del servicio común de la Seguridad Social.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 16.09.21 se ha señalado el día 15.10.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de haber dejado sin abonar la empresa "Morbidell Galicia, SL" las cotizaciones sociales por los meses de febrero de 2008 a junio de 2015, se le exigieron a quien se consideró sucesora, la sociedad mercantil "Indurbán Lugo, SLU", mediante resolución del subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lugo de 17.07.17, confirmada en sede de alzada por la de la directora de 24.10.17; pasado un tiempo, mediante oficio de 22.10.19 se le informó a la responsable que la resolución que le había declarado como tal era firme, y contra ella formuló aquélla un recurso de alzada que se inadmitió por resolución del titular de ese servicio común de 10.12.19.

Al no constar la notificación de esa resolución a la interesada, interpuso contra la desestimación presunta de su recurso de alzada un recurso jurisdiccional que luego extendió a la resolución expresa de 10.12.19, en cuya demanda planteó que no era procedente la derivación de la responsabilidad solidaria, pero tal recurso se desestimó mediante sentencia de 12.05.21 de la magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo, fundada en que fue correcta la inadmisión del recurso de alzada frente a un acto de mero trámite.

Frente a esta interpone el letrado de la actora el presente recurso de apelación, fundado en que no se estaba en presencia de un acto de trámite y que tampoco procedía la derivación de la responsabilidad; por su parte, la letrada del servicio común de la Seguridad Social se suma a lo razonado en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Aunque ni la resolución impugnada, ni la sentencia que aquí se apela, llegaron a entrar en el debate acerca de si cabía o no la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con el 44 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la actuación impugnada tiene una cuantía que limita el acceso a la segunda instancia.

En efecto, sobre el acceso a la segunda instancia existe una sólida doctrina constitucional contenida, entre otras muchas, en las SsTC 3/1983, 140/1985, 37/1988, 106/1988, 37/1995, 58/1995, 138/1995, 149/1995, 71/2002 y 252/2004, que preconiza que, mientras que el derecho a una respuesta judicial sobre las pretensiones esgrimidas goza de naturaleza constitucional, en tanto que deriva...

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