STSJ Galicia 483/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución483/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2021

Procedimiento Ordinario número: 4117/2020

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 25 de octubre de 2021.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4117/2020 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA, S.L.P., asistido por el Letrado D. MANUEL DAPENA BAQUEIRO contra la Resolución de 30 de junio de 2020 de la Autoridad Portuaria por la que se aprueba y modifica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

Es parte demandada la AUTORIDAD PORTURARIA, representada y defendida por el Letrado del Estado D. JUAN JOSÉ VÁZQUEZ SEIJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De la presentación y admisión del recurso.

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO.- De la presentación de la demanda.

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO.- De la contestación de la demanda.

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO.- Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento.

Se fijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de octubre de 2021.

Es Ponente el Magistrado D. Julio César Díaz Casales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Objeto del recurso.

El objeto del recurso es la Resolución de 30 de junio de 2020 de la Autoridad Portuaria por la que se aprueba y modifica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.

SEGUNDO.- Fundamentos de la demanda.

Por la corporación recurrente, después de referir que es titular de la licencia para la prestación del servicio de practicaje en el Puerto de Marín y ría de Pontevedra, que de conformidad con la Resolución de 5 de noviembre de 2018 la prestación debía realizarse por 3 prácticos y se estableció como principio general que las tarifas debían comprender el coste de personal, las embarcaciones y demás medios que utilicen, además de que eventual caída de tráficos debía repartirse entre los prestadores del servicio (que habrían de asumir el 70%) y los usuarios (30%) que frente al incremento informado por la demandante en torno al 40%, el propuesto por la Autoridad Portuaria del 21% finalmente, a raíz del informe de Puertos del Estado, se limitó al 10,98%, fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) que para la modificación tarifaria resulta de aplicación el Art. 12 del Reglamento Comunitario 2017/352 que exige que se fijen de manera transparente, objetiva, no discriminatoria y que resulte proporcionales al coste del servicio prestado y que se respete el procedimiento establecido en el Art. 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante, indicando que en este caso el reparto de los decrecimientos del servicio y su reparto entre el prestador del servicio y los usuarios no viene establecido en norma alguna. El informe de Puertos del Estado no se limitó a informar la propuesta de la Autoridad Portuaria sino a sustituirla, sin que tal alteración resulte motivada, obviando los criterios de la modificación operada en 2018 para sin más ni más tomar en cuenta una previsión hipotética de arqueo para el año 2020, que nada tiene que ver con la búsqueda de una tarifa objetiva y proporcionada a los costes, sino a inventarse un procedimiento en base a cantidades estimadas, evitando así que las tarifas resulten proporcionales al servicio como exige el Art. 12 del Reglamento; b) que mientras la recurrente planteaba un incremento del 40%, que la Autoridad Portuaria reducía a un 21% el organismo Puertos del Estado lo deja en un 10,98%, sobre la base de que con la actualización de enero de un 2,98% debe quedar fuera del incremento, olvidando que esa actualización no tendría aplicación hasta el mes de julio de 2020; c) que el reparto de la reducción de la demanda entre la prestadora y los usuarios de un 70-30% carece de lógica, cuando se había propuesto un reparto a razón del 50%; d) en relación con los costes de barqueo -barco que se utiliza para acceder a los buques y regresar a puerto- que se cifró en 164.000 € pero que se reducen a la cantidad de 105.000 €, como cifra habitual de un subcontrador local, pero sin que pueda considerarse la cifra de 30.000 € obtenida en condiciones favorables para 2019, ya que supone beneficiar a los usuarios en contra de los prestadores del servicio; y e) denuncia que el acuerdo impugnado adolece de falta de motivación al asumir el informe de Puertos del Estado que no tiene en cuenta ni la propuesta de la Autoridad Portuaria ni del Comité de Servicios Portuarios y las Asociaciones más representativas.

Por lo que termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, declarando la nulidad de la Resolución de 30 de junio de 2020 de la Autoridad Portuaria por la que se modifica el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje declarando la improcedencia de incrementos tarifarios del 10,98%, se reconozca el derecho a una modificación a partir de la estructura de costes asumida por la Autoridad Portuaria sin aplicar coeficiente alguno de reparto entre prestadores y usuarios partiendo del arqueo de toneladas movidas en 2019, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- De la contestación por la administración demandada.

Por el Abogado del Estado se contestó la demanda señalando que desde 2018 se estableció un sistema de 5 posibles tarifas máximas en función del tráfico o la demanda, de modo que a mayor demanda menor tarifa máxima y viceversa, para de este modo mantener la rentabilidad del servicio dentro de ciertos umbrales, pero en el caso de que la variación de la demanda rebasara los umbrales (de 9,7 millones a 11,3 millones de toneladas GT) habría de procederse a una revisión extraordinaria de las tarifas.

Constatado el descenso del servicio durante 2019 que se traducía en una pérdida de ingresos -según consta en la memoria económica- se inició el proceso de revisión. Antes de iniciarse la actora presentó un informe de viabilidad de la empresa a cargo de una consultora, que refleja unas cantidades muy distintas a las que figuran en las cuentas de 2018, siendo éstas muy inferiores, por lo que se optó por trasponerlas.

Pero dado el carácter vinculante del informe de Puertos del Estado la autoridad portuaria aprobó la revisión del pliego de conformidad con lo informado por el Organismo, por lo que después de afirmar que de las cifras resulta que pese al descenso de la demanda entre 2019 y 2020 (en torno a un 30%) los ingresos del prestador experimentaron un descenso de tan solo un 5% (de 465.067 € a 442.078,81 €) y que se desconoce el salario de los prácticos por la negativa a revelarlos de la recurrente y que la falta de viabilidad del servicio con el incremento de tarifas del 10,98% no se sostiene, fundamenta su oposición en que: 1º) la regularidad del procedimiento seguido para la revisión resulta inobjetable al constar en el expediente que se siguieron todos y cada uno de los pasos del Art. 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011 y, como advierte la St. del TS de 9 de julio de 2018 la introducción por la Autoridad Portuaria de modificaciones en su propuesta inicial para acomodarla al informe de Puertos del Estado no le obliga a practicar un nuevo trámite de audiencia; 2º) en relación con la vulneración del Art. 12 del Reglamento comunitario 2017/352 señala que el destinatario de la norma es el prestador y no la autoridad portuaria, pero en todo caso la variación ha sido transparente y con la participación de todas las instancias exigidas.

Después de referir que la recurrente no ha acreditado que el incremento experimentado en la tarifa no cubra el coste del servicio y que la actividad está sometida al principio de riesgo y ventura, que el incremento permite mantener las retribuciones de los prácticos -que supone el 80% del coste del servicio y que cifra en 100.000 € anuales-, después de sistematizar las pretensiones de la demanda termina señalando que las prescripciones particulares de los servicios portuarios tienen la naturaleza de disposición general ( St. T.S. de 9 de julio y 17 de octubre de 2017) por lo que su contenido no puede ser determinado por los órganos jurisdiccionales, por lo que interesa la desestimación del recurso con imposición de costas.

CUARTO.- De la sistematización de antecedentes que resultan del expediente.

Para aclarar lo que hemos de resolver trataremos de sistematizar el contenido del expediente que, sin ser discutido por las partes, merece ser resumido en los aspectos que más interés presentan. Son los siguientes:

  1. La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra elaboró un proyecto de modificación de la Cláusula 13ª del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje que sustancialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR