STSJ Galicia 493/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2021
Fecha29 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00493/2021

RECURSO DE APELACIÓN 4172/2021

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 29 de octubre de 2021

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso de apelación nº 4172/2021 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por DÑA. Elvira, representada por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y defendida por el Letrado D. José Antonio Quintela Margoto, contra el auto nº 117/2020, de fecha 17/11/2020, dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento de ejecución de sentencia 34/2018.

Son partes apeladas EL CONCELLO DE AMES, representado por el Procurador D. Raniero Fernández Pérez y defendido por el Letrado D. José María Santiago Morales; y DÑA. Florinda, representada por el Procurador D. Antonio Fernández Villaverde y defendida por el Letrado D. José Antonio Montero Vilar.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela dictó el auto nº 117/2020, de fecha 17/11/2020, en el procedimiento de ejecución de sentencia 34/2018, en el que acuerda:

- Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Elvira, frente a CONCELLO DE AMES, Florinda, con alzamiento de todos los embargos si los hubiere, librando para ello los correspondientes despachos.

- Las actuaciones se archivarán, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

SEGUNDO

La representación procesal de DÑA. Elvira interpuso recurso de apelación contra el auto, solicitando que se estime el presente recurso de apelación frente a dicho auto, se revoque el mismo y en su lugar se acuerde y declare, sin perjuicio de otras declaraciones que se estimen pertinentes por la Sala:

  1. Que no ha sido ejecutada la sentencia en sus propios términos y se ha incumplido el plazo perentorio de seis meses de obligado cumplimiento otorgado por medio de auto de fecha 10/9/19, además de incumplirse los plazos legales de los procedimientos iniciados por el Ayuntamiento en la ejecutoria, y por resultar su motivación contraria al ordenamiento jurídico con las consecuencias inherentes a tal declaración, en primer término y por una parte, la nulidad de los actos dictados por el Ayuntamiento como consecuencia de la ejecutoria y a los que se refiere dicho auto de 10/9/19, esto es, la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de noviembre de 2018, que resuelve el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de enero de 2010, que concedió licencia de obras menores a Florinda; y del Decreto de la Alcaldía de 3 de diciembre de 2018 nº 2730/2018, que resuelve el recurso de reposición formulado por Florinda contra el Decreto de la Alcaldía de 17 de abril de 2009; y, en segundo término, la caducidad de las resoluciones municipales dictadas en la presente ejecutoria a las que afecta el plazo de seis meses otorgado por medio de auto judicial de 10/9/2019, porque han incumplido este plazo, consistente en la licencia de legalización otorgada por el Ayuntamiento de Ames en fecha 3 de septiembre de 2020, notificada el 18 de septiembre de 2020; manteniéndose, por todo ello, la vigencia del Decreto 337/2009 y demás actos firmes y ejecutivos anteriores obligaban a la reposición de las cosas a su estado anterior con obligación de retranqueo, con expresa condena en costas de la presente ejecutoria a la contraparte.

  2. Subsidiariamente, en el supuesto de no estimar la pretensión anterior, que se ordene la continuación de la presente ejecución mientras pende el recurso de alzada formulado ante la Presidencia de Aguas de Galicia contra la resolución de la Directora de Aguas de Galicia, en relación a la autorización sectorial previa y preceptiva del organismo de cuenca, pues es un acto que incide en la resolución definitiva de la ejecutoria y es consecuencia directa de la presente ejecutoria, pues de estimarse implicaría la nulidad de la licencia de legalización de fecha 3/9/20.

Por otrosí solicita que " en el supuesto de estimarse la pretensión subsidiaria y ordene continuar la ejecución se solicita, al haberse solicitado y no practicado en la presente ejecución por causa no imputable a esta parte, de conformidad con el artículo 103.3 LJCA , que se requiera a la Directora de Aguas de Galicia, al Jefe de Servicio Territorial de Aguas de Galicia y a la Subdirección Xeral de Xestión de Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia para que cada uno de ellos informe de los siguiente extremos:

1.1- Los antecedentes que han sido consultados para la elaboración de la resolución de la Directora de Aguas de Galicia que ha sido emitida, puesconsta que han sido consultados pero no se hace referencia alguna a los mismos.

1.2.- Concreten si conocían la existencia del regato y los diversos expedientes sancionadores incoados por la misma Aguas de Galicia, con motivo de la ejecución de obras en el regato, así como la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Santiago, número 336/2013 de 24/09/2013.

1.3.- Concreten si conocían la existencia de los expedientes de reposición de la legalidad incoados por el Ayuntamiento de Ames y la exigencia de autorización de Aguas de Galicia exigida por el mismo Ayuntamiento de Ames como resultado de los presentes autos.

1.4.- Requerir a Aguas de Galicia para que aporte a los autos la propuesta de resolución del Jefe de Servicio Territorial de 12/11/2019, así como de la Subdirección Xeral de Xestión de Dominio Público Hidráulico, así como cualquier otro informe del servicio de Aguas relativo a la presente autorización.

1.5.- Requerir a Aguas de Galicia para que aporte toda la documentación completa que obre en su poder, en relación al expediente relativo a la solicitud de autorización ante Aguas de Galicia en el regato de referencia formulada por D. Florinda, o por cualquier otra persona que hubiese intervenido en la misma.

TERCERO

La representación procesal del CONCELLO DE AMES presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia por la que con desestimación íntegra del recurso, se confirme la resolución recurrida, imponiéndose al apelante las costas de la alzada.

La representación procesal de DÑA. Florinda presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del auto apelado, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, se acordó admitir el recurso de apelación, y quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo. Mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos del auto recurrido en apelación, en todo lo que no contradigan a los que se pasan a exponer.

PRIMERO

Sobre el recurso de apelación.

La parte apelante recurre el auto por el que se declara terminada la ejecución de la sentencia, exponiendo que la demanda se fundamentaba en una serie de ilegalidades y arbitrariedades evidentes, por cuanto aprovechando una licencia para reparar un tejado (licencia de reparación de un tejado que había sido otorgada condicionada al mantenimiento del mismo volumen de la construcción existente, sin elevación de paredes, ni modificación de las pendientes del tejado, ni exceder de 3,60 metros de altura, y exigiendo la presentación de proyecto en el supuesto de obras interiores, modificación de alturas o modificación de la estructura), todas ellas esas condiciones se incumplieron y se efectuaron, una serie de obras no amparadas en la licencia de transformación integral de la edificación -de hecho, contradiciendo la misma licencia. Se trató de obras de reconstrucción o sustitución a nuevo del alpendre, que no son legalizables y, entre otras cosas, que no se ajustan al retranqueo exigido legalmente.

Sin embargo, a pesar de todas estas irregularidades procedimentales y actuaciones contrarias al ordenamiento denunciadas, el Ayuntamiento otorgó licencia de legalización en el año 2010 (que ni siquiera contemplaba la totalidad de las obras que se habían ejecutado ilegalmente pues en el nuevo proyecto de legalización de 2019 aparecen partidas nuevas que ya estaban ejecutadas en 2010), en contra de sus resoluciones anteriores firmes y ejecutivas sin seguir ningún expediente de revocación o revisión de sus anteriores actos firmes (como era el expediente de reposición de la legalidad firme, consentido y ejecutivo constituido por el Decreto 337/2009).

Se justificó también en la demanda rectora que no se trataba de un expediente de obras menores y que se requería autorización de Aguas de Galicia al existir un cauce o regato público en el tramo de la zona de las obras en el Lugar de Piñor, Agrón. A este respecto indica que la resolución de la directora de Aguas de Galicia, inserta en la ejecutoria a través del nuevo expediente de legalización que concluye en septiembre de 2020 -al haberse anulado el anterior del año 2010-, manifestando que no consta inequívocamente la existencia del regato o cauce por lo que no se precisa autorización, incide directamente en la motivación de los actos administrativos dictados como consecuencia de la presente ejecutoria, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR