STSJ Castilla y León 237/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 237/2021 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00237/2021
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº : 237/2021
Fecha Sentencia : 02/11/2021
URBANISMO
Recurso Nº : 27/2020
Ponente D. Eusebio Revilla Revilla
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : MLS
CONTRA EL ACUERDO DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRF DE 20219 DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE LAS AREAS HISTÓRICAS DE SEGOVIA (PEAHIS), EXPTE NUM000-PUBLICADO EN EL BOP DE SEGOVIA DE FECHA 13/01/2020.
URBANISMO Num.: 27/2020
PonenteD. Eusebio Revilla Revilla
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
SENTENCIA Nº. 237 / 2021
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
En el recurso contencioso-administrativo número 27/2020, interpuesto por D. Bernabe, representado por la procuradora Dª Blanca-Luisa Carpintero Santamaría y defendido por el letrado D. Gonzalo Ruiz García, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 6 de septiembre de 2.019 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia -PEAHIS- publicado en el BOP de 13 de enero de 2.020. Ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Segovia, representado por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por la letrada Dª María Vázquez Hermoso, y como parte codemandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representado y defendido por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del PEAHIS y con respecto a la finca del actor que se ha dejado indicada:
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- Se declare la ilegalidad de la catalogación del edificio o construcción con fachada a PLAZA000 con protección estructural, sustituyendo dicho grado por el de protección ambiental.
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- Se declare la ilegalidad de la eliminación del uso de garaje que se viene haciendo en la finca a lo largo de todo el lindero derecho y la inclusión que se hace de esa misma franja de terreno en el Catálogo de Espacios libres singulares, condenado al Excmo. Ayuntamiento de Segovia y a la Junta de Castilla y León, cada una en sus respectivas competencias, a que modifiquen el PEAHIS y en ese espacio se aplique Ordenanza compatible con el uso de garaje (ELPat), y, subsidiariamente se condene solidariamente a ambas Administraciones a que indemnicen en el valor de la eliminación del uso actual de garaje, a determinar en ejecución de sentencia.
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- Se declare que no resulta conforme a derecho la edificabilidad autorizada en la fachada recayente a la CALLE000, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Segovia y a la Junta de Castilla y León, cada una dentro de sus respectivas competencias, a que se modifique el PEAHIS para que se permita en la total anchura de aquella fachada una edificación de 12 metros de fondo y tres plantas (baja+2) de altura, a la que resulte de aplicación la Ordenanza NET.2-III, y subsidiariamente se condene solidariamente a ambas Administraciones a que indemnicen al demandante la diferencia de el valor de mercado que tendría ese edificio, y los dos que se permiten en el PEAHIS (dos edificaciones de 10 metros de fondo por 8 de fachada, en todo 320 m2 edificables sobre rasante), teniendo en cuenta en ambos casos tanto el aprovechamiento sobre rasante como una planta sótano, los costes de construcción y todos los gastos asociados a la misma (proyecto, licencia, tasa de licencia de obras, ICIO, etc.) a determinar pericialmente en ejecución de sentencia.
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- Se impongan las costas del procedimiento al Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Junta de Castilla y León.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandada y codemandada:
-Por la representación procesal del Ayuntamiento demandado se ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia que desestime íntegramente el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.
-Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia que desestime íntegramente el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.
Verificado el trámite de pruebas y el de conclusiones quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de octubre de 2.021, lo que se llevó a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y de esta Sección Primera.
Actividad administrativa impugnada y alegaciones de la parte demandante.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 6 de septiembre de 2.019 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia - PEAHIS- publicado en el BOP de 13 de enero de 2.020, si bien como resulta del propio contenido de la demanda, el recurso se dirige frente a la ordenación prevista para la parcela sita en los números NUM001 y NUM002 de la PLAZA000 y CALLE000 núm. NUM003, propiedad del hoy actor, y en concreto en relación con las cuestiones y pretensiones que formula en el suplico de su demanda, y que antes hemos reseñado.
Frente a dicho Acuerdo y en apoyo de sus pretensiones dicha parte actora esgrime los siguientes hechos y argumentos:
A).- Como hechos reseña los siguientes:
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).- Que D. Bernabe es propietario, por título de herencia de su padre, de la finca sita hoy en PLAZA000 núms. NUM001 y NUM002 y CALLE000 núm. NUM003, correspondiéndose con la parcela registral núm. NUM004 y con la parcela catastral NUM005, con una superficie total de 2.028 m2.
-
).- Que según el Plano de las Ordenanzas y Protección de la edificación PO.03.1, hoja 407 del PEAHIS es aplicable a dicha finca las siguientes ordenanzas y determinaciones urbanísticas:
-La Ordenanza de protección estructural (EST) con dos plantas (baja +1) al edificio existente con fachada y entrada por la Plaza o PLAZA000, edificio que aparee en el Catálogo Arquitectónico del PEAHIS como parcela NUM005, y que tiene una superficie construida de 994 m2.
-La Ordenanza de nueva edificación tipológica (NET-2II), grado 2 y dos plantas de altura aplicable a dos construcciones que se autorizan de 8 metros de fachada por 10 metros de fondo con frente a la CALLE000 NUM003, autorizándose una superficie de 320 m2 edificables sobre rasante (160 x 2).
-Al resto de parcela, en su mayor parte, es aplicable la Ordenanza de Espacio Libre Privado Singular (VS), al aparecer dicho espacio en el Catálogo de Espacios Libres Singulares.
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).- En relación con la edificabilidad reseña lo siguiente:
-Que la edificabilidad de dicha parcela que resulta según dichas determinaciones del PEAHIS es de 0,65 m2/m2 de solar, ya que se le asigna una edificabilidad de 1314 m2. 3º).
-Que la edificabilidad reconocida en el PEAHIS a las fincas del entorno, tanto de la misma manzana como de las manzanas circundantes es de 2,50 m2 edificables/m2 de solar, por lo que la edificabilidad asignada a la parcela el actor es muy inferior a la media del entorno, apreciándose un déficit de edificabilidad de 3.756 m2, de ahí que concluye la parte actora que se está sometiendo a la finca del actor a una "vinculación singular".
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).- Que el garaje existente en la parcela, en el lateral derecho de la misma vista desde la PLAZA000, no se refleja ni menciona en el PEAHIS pese a que dicho garaje existe y contar con licencia desde el año 2004 en dicha parcela con capacidad para 9 vehículos y pese a que tiene dos puertas de acceso y el suelo se encuentra totalmente pavimentado y con marquesinas sobre las plazas de aparcamiento; y que al no reflejarse dicha circunstancia, el espacio que ocupa mencionado garaje queda indebidamente catalogado como espacio libre singular (VS).
B).- Como propuesta de ordenación señala lo siguiente:
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).- Que de conformidad con el informe pericial que se aporta se propone modificar el grado de protección del edificio pasando a protección ambiental, y ello porque no se ha detectado ningún elemento de valor significativo en la edificación y que la misma ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo que han eliminado elementos originales sin que existan elementos visibles significativos, viguería de valor, arcos o muros con elementos singulares, cubiertas o escaleras significativas o patios, careciendo también de interés la fachada a la calle y al patio. En definitiva, considera que no se dan las condiciones fácticas precisas para que se aplique el grado de protección estructural a la construcción con frente a la PLAZA000
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).- Que también procede la corrección de la calificación urbanística de (VS) Espacio libre privado de valor singular a (ELpat) espacio libre patio con uso (G)...
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