STSJ Islas Baleares 546/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución546/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00546/2021

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2014 0000969

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000055 /2021

Sobre URBANISMO

De BUGA 2000, SL

Abogado: FRANCESC SEGURA FUSTER

Procurador: CATALINA FUSTER RIERA

Contra AJUNTAMENT DE CALVIA, MAYCA PETROLEOS SL

Abogado: DAVID SALVA COLL, JOSEP LLUIS AGUILAR JIMENEZ

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, ONOFRE PERELLO ALORDA

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 55/2021. DILIGENCIAS PROCEDIMIENTO PCI 6/2019. JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 28 de octubre de 2021.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª : Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears las Diligencias Procedimiento PCI Núm. 6/2019 seguidas en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, y nº de rollo de apelación de esta Sala núm. 55/2021. Actúa como parte apelante la entidad BUGA 2000, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Catalina Fuster Riera y defendido por el Letrado Sr. D. Francesc Segura Fuster y como partes apeladas la entidad MAYCA PETROLEOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda y defendida por el Letrado Sr. D. Josep Lluis Aguilar Jiménez. No se ha personado el AYUNTAMIENTO DE CALVIÁ que fue parte en esa pieza incidental.

Constituye el objeto del recurso de apelación el auto número 260/2020 de 23 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, por el que se desestima la demanda incidental PCI 6/19 presentada por BUGA 2000,SL contra MAYCA PETROLEOS, SL de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la medida cautelar de suspensión de la licencia de obras 48/2014 acordada por el Auto de fecha 21 de septiembre de 2015, posteriormente revocada por la Sentencia 202/2016 de 18 de mayo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 260/2020 dictado por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda incidental PCI 6/19 presentada por BUGA 2000, SL contra MAYCA PETROLEOS, SL de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación de la medida cautelar de suspensión de la licencia de obras 48/2014 acordada por el Auto de fecha 21 de septiembre de 2015, posteriormente revocada por la Sentencia 202/2016 de 18 de mayo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la mercantil BUGA 2000 recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en un solo efecto.

Se opone a la apelación la mercantil MAYCA PETROLEOS S.L. que solicita su desestimación y la confirmación del auto dictado.

Por su parte el Ayuntamiento de Calviá no presentó alegaciones a la apelación y por Decreto de 2 de Febrero de 2021 se le tuvo por precluido en ese trámite. Esa Administración local no se ha personado en segunda instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los del auto apelado.

La parte apelante apela el auto nº 260/2020 de 23 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Palma en la pieza incidental de reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios dirigida por la mercantil Buga 2000 S.L. contra la sociedad Mayca Petróleos S.L. amparada esa pretensión en lo establecido en el artículo 133 de la Ley Jurisdiccional. Por lo tanto, reclama la parte actora a la sociedad mercantil demandada en este incidente, los daños y perjuicios derivados de la medida cautelar adoptada en su día por el Juzgado Contencioso nº 3 a instancia de Mayca Petróleos S.L. en el seno del procedimiento ordinario 102/2014, perjuicios que cuantifica la recurrente incidental en la suma de 106.343'14 euros.

Para una mejor comprensión de los hechos hemos de señalar los que son de interés al caso:

  1. - Ante el Juzgado Contencioso nº 3 Mayka petróleos S.l. interpuso recurso contencioso que se sustanció al nº de autos de PO 102/2014 en los que impugnó el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calviá de 7/7/2014 que otorgó a Buga 2.000 S.L. la licencia de obras 48/2014 para la construcción de una unidad de suministro de combustible desatendida en el emplazamiento de la calle Mar Mediterránea nº 24 del Polígono de Son Bugadellas y también impugnó la Resolución del Teniente de Alcalde de Comercio de 30/9/2014 actuando por delegación de la Alcaldía, que otorgó a la mercantil Buga 2.000 S.L. licencia de actividades con clave 32/2014 MA para la instalación de la actividad de unidad de suministros de combustibles en el emplazamiento antes indicado

  2. - Solicitó la medida cautelar suspensiva de los actos impugnados y el Juzgado Contencioso nº 3 dictó el auto nº 278/2014 de 2 de diciembre, en virtud del cual acordó la suspensión de la licencia de obras nº 48/2014 concedida por el Ayuntamiento de Calviá a Buga 2.000 S.L..

    Apelado ese auto, fue parcialmente confirmado por Sentencia de esta Sala nº 361 de 27 de mayo de 2015 dictada en el rollo de apelación 88/2015 (ECLI:ES:TSJBAL:2015:462). Sin embargo nuestra Sentencia ordenó, entre otras cuestiones, que, como contrapartida, y para asegurar los perjuicios que pudiera deparar esa medida cautelar, procedía acordar una caución o fianza por importe de 427.680 euros que debía depositar Mayka Petróleos S.L.

  3. - Una vez aportado el aval bancario por Mayka Petróleos S.L., el Juzgado dictó Auto de 21 de septiembre de 2015 en virtud del cual: 1º.- tuvo por aportado dicho aval por importe de 427.680 euros y por constituida la caución exigida; 2º.- procedió a acordar la medida de suspensión de los actos impugnados, esto es el Acuerdo de la Junta de Gobierno de Calvià en virtud del cual se concedió la licencia de obras nº 48/2014 a Buga 2.000 S.L. y la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento el 29 de junio de 2015; y 3º.- por último acordó la anotación preventiva de la existencia del procedimiento contencioso en el Registro de la Propiedad.

  4. - Apelado también ese auto la Sala lo revocó en Sentencia nº 282/2016 de 18 de mayo, dictada en el rollo de apelación nº 69/2016 (ECLI:ES:TSJBAL:2016:401). Dice esa sentencia:

    " Por lo que respecta a la medida de suspensión de la licencia de obras, fue confirmada por esta Sala en grado de apelación en la Sentencia nº 361/2015, de 27 de mayo . La justificación era evitar el inicio y ejecución de unas obras que pudiesen ser demolidas en el supuesto de declararse ilegal la licencia que las amparaba, ya que esta consecuencia ocasionaba numerosas dificultades y cuantiosas inversiones.

    Pues bien, resulta que a pesar de que la medida cautelar de suspensión de la licencia de obras, cuyo contenido y finalidad quedó expresado en la Sentencia de este Tribunal nº 361/2015 , se había adoptado, su efectividad quedaba condicionada a la prestación de un aval bancario por parte de "MAYKA PETRÓLEOS". Mientras esta garantía no se formalizase de forma adecuada, requiriendo asimismo de la comprobación judicial, la licencia de obras nº 48/2014 producía todos sus efectos.

    Hasta el 2 de julio de 2015 la fianza bancaria no fue obtenida, y hasta el 21 de septiembre de 2015 el Juzgado no apreció que la garantía cumpliese los requisitos.

    Pero antes de la obtención del aval, las obras ya estaban totalmente finalizadas y el 29 de junio de 2015 se otorgó la licencia de primera ocupación. La iniciación y continuación de la ejecución de las obras antes de que se suspendiesen tras la prestación del aval fijado, así como el otorgamiento de la licencia de primera ocupación eran conformes a los principios de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos proclamados en los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

    La finalidad legítima del recurso que se trataba de preservar con la medida cautelar de suspensión de la licencia era evitar la demolición de una construcción, como expresó esta Sala. Los perjuicios al interés general que se estimaron preponderantes eran las costosas y complicadas consecuencias de los actos de construcción ilegales, aunque también se destacó que la paralización de las obras conllevaba importantes perjuicios para la entidad titular, por lo que se condicionó a la prestación de una garantía.

    En el momento en el que se obtuvo el aval preciso para la efectividad de la medida de suspensión de la licencia de obras, éstas estaban totalmente acabadas y comprobadas por la Administración Local competente, habiendo incluso otorgado el Ayuntamiento la licencia de primera ocupación, y habiendo desarrollado "BUGA 2000" la actividad comercial durante unos días.

    En el supuesto de que "MAYKA PETRÓLEOS" hubiese querido obtener de forma inmediata la suspensión de los efectos propios de la licencia de obras -como se delimitaron por este Tribunal en la Sentencia nº 361/2015 -, debió haber prestado el aval bancario una vez notificado el Auto nº 278/2014 dictado por el Juzgado nº 3, ya que mientras tanto la licencia era plenamente eficaz y...

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