STSJ Castilla-La Mancha 252/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2021
Fecha22 Octubre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00252/2021

Recu rso núm. 654 de 2019

Tole do

S E N T E N C I A Nº 252

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMI NISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 654/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ROMAGAN SALINAS DEL TAJO, S.L., representado por la Procuradora Sra. González Navamuel y dirigido por el Letrado D. José Antonio Fariñas Martínez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ROMAGAN SALINAS DEL TAJO, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 12 de julio de 2019, dictada en la reclamación 45/01115/2019 (pieza separada de suspensión 45/01115/2019-02), por la cual se inadmitió a trámite la solicitud de suspensión de los siguientes actos administrativos:

  1. -El ACUERDO de 25 de marzo de 2019 adoptada por el jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de Toledo, de la DELEGACION ESPECIAL DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, en procedimiento administrativo relativo al expediente núm. r4585218006411, sobre DERIVACION DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DEL ARTÍCULO 42.2.a) DE LA L.G.T.

  2. -La liquidación de 6 de marzo de 2019 de la misma DEPENDENCIA REGIONAL RECAUDACION número A4585219406007933 por DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD ART. 42.2 por valor de 105.367,08 euros, por cuota de IVA.

  3. -La liquidación 6 de marzo de 2019 de la misma DEPENDENCIA REGIONAL RECAUDACION número A4585219406007944 por DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD ART. 42.2 por valor de 37.651,15 euros, por sanción.

  4. -La liquidación de 6 de marzo de 2019 la misma DEPENDENCIA REGIONAL RECAUDACION número A4585219750000131 por INTERESES DE DEMORA y RECARGO DE APREMIO por valor de 20.481,77 euros, por intereses de demora

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se entregó a la demandante para que formulase su demanda, cosa que en efecto hizo, exponiendo en ella los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables y solicitando en suma que se dictase sentencia estimando el recurso planteado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda y, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose abierto periodo de prueba, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el día 21 de octubre de 2021.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interesado interpuso la reclamación económico-administrativa 45/01115/2019 mediante escrito de fecha 24/04/19. El día 26/04/19 presentó a la Agencia Tributaria, para ante el T.E.A.R, un escrito que contenía una misma solicitud -la suspensión de la deuda sin garantía- pero con tres fundamentos alternativos: 1.- Solicitud de suspensión al amparo del art. 233.1 último párrafo LGT, esto es, suspensión automática al tratarse de una sanción; 2.- Solicitud suspensión sobre la base del art. 233.4 LGT, a saber, suspensión con dispensa de garantías fundada en la posibilidad de perjuicios de difícil o imposible reparación; 3.- Solicitud de suspensión al amparo del art. 233.5 LGT, que la prevé en caso de existir error material o aritmético.

El Tribunal Económico-administrativo Regional dictó resolución el 30 de mayo de 2019 (expediente 45/01115/2019 -1) por la cual se inadmitió a trámite esta solicitud. El T.E.A.R. indicó lo siguiente: 1.- En cuanto a la suspensión automática del acto "en tanto que sanción", ese es un efecto automático derivado de la interposición de cualquier recurso contra una sanción, de modo que nada le corresponde al T.E.A.R. declarar al respecto (debemos entender que el T.E.A.R quiso decir que el actor tenía en su caso que demandar del órgano de recaudación, y no al órgano económico-administrativo, el respeto a ese efecto automático); 2.- El actor no aporta documentación alguna que permita inferir la existencia de perjuicios de difícil reparación; 3.- Tampoco hay elementos que permitan acreditar la existencia de error.

No consta que esta resolución fuese objeto de impugnación.

El actor, mediante escrito de 18/06/19 -esta Sala no lo ha hallado en el expediente, pero es mencionado en la resolución del TE.A.R. y es el que provoca la resolución ahora recurrida- solicitó de nuevo la suspensión del acto con dispensa de garantías, alegando los perjuicios irreparables y el error de hecho o aritmético. Aunque verdaderamente esto ya se había solicitado, y así pareció decirlo el T.E.A.R. en el fundamento segundo de la solicitud, admitió estudiar de nuevo la petición y la rechazó por resolución de 12 de julio de 2019 (expediente 45/01115/2019 -2), resolución que es la que ahora se impugna, y que volvió a inadmitirla por no estar acreditados los perjuicios irreparables ni el error material.

En la demanda presentada en este recurso contencioso-administrativo, la sociedad recurrente se limita a solicitar la suspensión sobre la base de que la derivación de responsabilidad es una sanción y, por tanto, está sujeta al principio de suspensión automática mientras esté viva la vía administrativa o...

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