STSJ Castilla-La Mancha 299/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución299/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00299/2021

Recurso de Apelación nº 410/2019.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

PRESIDENTE:

Dª. Eulalia Martínez López

MAGISTRADOS:

D. Ricardo Estevez Goytre

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. Fernando Barcia González

SENTENCIA 299

En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 410/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Poves Gallardo, en nombre y representación de la entidad " GOYA REO I FINISHED PRODUCTO SL", bajo la dirección letrada de D. Alfonso López Muñoz contra la Sentencia nº 258/2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cuenca, en el seno del procedimiento ordinario nº 44/2019.

Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Arcas del Villar, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monzón Rioboo, y bajo la asistencia letrada de D. Francisco Javier Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-6-2019 fue emitida Sentencia nº 258/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cuenca, en el seno del procedimiento ordinario nº 44/2019.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Procurador a de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Poves Gallardo, en nombre y representación de la entidad "GOYA REO I FINISHED PRODUCTO SL", mediante escrito razonado y fechado a 22-7-19, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida.

TERCERO

Por la administración apelada Ayuntamiento de Arcas, se presentó escrito de oposición a la apelación fechado a día 12-9-2019.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 14-10-21, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y Sentencia impugnada.

Con fecha 26-6-2019 fue emitida Sentencia nº 258/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Cuenca, en el seno del procedimiento ordinario nº 44/2019, la cual es objeto de apelación y cuyo fallo establece:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad Goya Reo I Finished Producto SL, contra la resolución del Ayuntamiento de Arcas del Villar de fecha 11-I-19, debo declarar y declaro ajustada a Derecho la resolución impugnada; todo ello sin costas."

Dicha sentencia se emite como consecuencia de la interposición de recurso contencioso-administrativo, contra resolución del Ayuntamiento de Arcas del Villar de fecha 11-I- 19, sobre liquidación en concepto de plusvalía, formalizando demanda en fecha 9-IV-19, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada. La secuencia de hechos y resoluciones es la que sigue para una correcta comprensión del objeto de los autos:

  1. - "GOYA REO I FINISHED PRODUCTO, SL" resultó obligada al pago de las Plusvalías devengadas en 2017, por la transmisión de 222 bienes inmuebles ubicados en la urbanización conocida como "Dehesa II", del municipio de Arcas.

  2. - Precisamente a instancias de la propia mercantil, el Ayuntamiento le giró la pertinente liquidación de Plusvalías nº 2017/0000031 (en la que se incluía los 222 inmuebles transmitidos), por una cuota de 184.729,24 €.

  3. - La citada liquidación tributaria fue impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, tramitándose a tal efecto el Procedimiento Ordinario nº 212/2018, el cual concluyó con la Sentencia nº 209/18 dictada el 20 de septiembre de 2018, que estimó en parte la demanda, considerando que aunque sí existía hecho imponible, la cuota debía ser calculada conforme a la fórmula establecida por el Juzgado y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

  4. - Previa declaración de firmeza decretada por la Diligencia de Ordenación fechada el 26 de octubre de 2018, el Alcalde dictó el 15 de noviembre de 2018, Resolución en la que se acordó entre otras cuestiones, dictar conforme a la fórmula establecida judicialmente, una nueva liquidación de Plusvalía (la número nº 2018/0000015), por un importe de 138.430,70 €, y acordar la devolución de 47.639,93 € como diferencia del principal e intereses, entre la cuota satisfecha inicialmente y la cuota de la liquidación fijada conforme a lamentada Sentencia (dicha cantidad se consignó judicialmente).

  5. - Contra dicha Resolución de Alcaldía, la mercantil por un lado, presentó Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento al considerar que la fórmula para calcular la cuota de la liquidación nº 2018/0000015 era ilegal, y por otro lado, alegó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca que el Ayuntamiento había ejecutado mal la Sentencia, al haberle pagado menos intereses de demora de los debidos y haber consignado la cantidad, en lugar de efectuar una transferencia bancaria.

  6. - El 27 de diciembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictó Providencia confirmando que el Ayuntamiento había cumplido correctamente la Sentencia nº 209/18 " sin necesidad deproceder, tal como solicita la parte actora, a la emisión de unatransferencia bancaria por el Ayuntamiento, ni a unaactualización de intereses de demora, pues con laconsignación efectuada, se tiene por cumplida la Sentenciaprocediendo a la expediente del correspondiente mandamientode pago a favor de la parte actora de la cantidad consignada".

  7. - El 11 de enero de 2019 el Alcalde dictó una Resolución desestimando motivadamente el Recurso de Reposición, la cual como queda dicho, ha sido objeto del procedimiento ordinario nº 44/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca, quien ha emitido fallo desestimatorio anteriormente transcrito y ahora apelado.

SEGUNDO

Recurso de apelación y argumentos de las partes.

El recurso de apelación se clasifica como un recurso ordinario y ello implica que es un recurso que permite plantear ante el órgano que los resuelve un conocimiento pleno de la cuestión objeto de controversia. Esto significa que la apelación por su función revisora de la sentencia dictada en primera instancia, en principio, constituye una reiteración del debate objeto del proceso. Ahora bien, la discusión en la apelación debe articularse no frente a la pretensión de la parte que dio lugar al inicial proceso dialéctico, sino frente a la sentencia, que pone fin a la primera instancia, lo que significa que no es admisible, plantear sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si no hubiera recaído la resolución judicial, pues ello desnaturaliza la función del recurso. En suma, se exige un examen crítico de la sentencia, para llegar a demostrar la errónea prueba o la argumentación equívoca, de modo que el Tribunal ad quem tendrá la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en conexión con los motivos, pero no podrá revisar de oficio los razonamientos de la sentencia no impugnado.

Por la entidad mercantil apelante, se formulan como argumentos de impugnación:

1).- Vulneración del principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria: la Sentencia apelada, al confirmar la Liquidación impugnada, quebranta, entre otros, los

principios de legalidad, de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, consagrados en los artículos 9.3, 24.1, 33.1, 103 y 133.1 y 2 de la Constitución, así como en los artículos 7 y 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, "LGT") dado que la fórmula de cálculo empleada para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en lo sucesivo, "IIVTNU") no se recoge en ningún texto legal que haya sido aprobado por las instituciones en las que reside la soberanía nacional, lo que supone una flagrante violación de los más elementales principios legales de nuestro ordenamiento jurídico debiendo ser declarada su nulidad. Como se pone de manifiesto en el FJ 2º de la Sentencia apelada, la fórmula matemática empleada es distinta a la expresamente prevista al efecto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, (en adelante, "TRLRHL") y resulta de una interpretación del Juzgado del artículo 107.1 del TRLRHL para la determinación de la base imponible del IIVTNU. Y en su FJ 4º admite que recientemente, el Tribunal...

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