STSJ Comunidad de Madrid 354/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución354/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0306480

Procedimiento: Asunto Penal 377/2021 (Recurso de Apelación 314/2021)

Materia: Lesiones

Apelante: D. Luis Manuel

PROCURADOR D. JUAN CARLOS MARTÍN MÁRQUEZ

Apelado: Dña. Miriam

PROCURADOR D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 354/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1316/2020, sentencia de fecha 29/06/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El acusado Luis Manuel, rumano, con tarjeta de identidad NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 22 horas del día 1 de junio de 2019, en la C/ Marcelo Usera 32 de Madrid, mantuvo una discusión por un teléfono móvil con Baldomero, pues al parecer el acusado intentó sustraerle el teléfono móvil, en el transcurso de la cual, Baldomero propinó, un puñetazo al acusado, y éste, con ánimo de atentar contra su integridad física, le respondió con otro puñetazo en la cara, que provocó su caída al suelo, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo craneal severo, daño cerebral sobrevenido en estado de mínima conciencia, hematoma subdural en convexidad izquierda, petequia en brazo anterior de cápsula interior izquierda, pequeños focos de hsa, fractura occipital, contusiones frontales y que tras tratamiento médico quirúrgico consistente en ingreso en la UCI con situación neurológica de GCS 3/15, TC craneal inicial qué mostró swelling masivo con colapso de las cisternas basales y del tercer ventrículo así como una contusión inicial frontal y un HSDa y craniectomía descompresiva y drenaje de hematoma subdural izquierdo, permaneciendo en UCI-trauma 2 semanas con complicaciones sobre todo a nivel respiratorio, quedó estabilizado en 60 días impeditivos, permaneciendo en estado vegetativo, restándole como secuelas: estado de mínima conciencia y síndrome de alteración de funciones cerebrales superiores integradas muy grave, valoradas en 90 puntos".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que por su conformidad debemos condenar y condenamos al acusado Luis Manuel, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del C. Penal en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del art, 152.1.2° en relación con el art. 149 y 77 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, incluyendo las de la Acusación Particular, y a que indemnice a Baldomero, en la cantidad de nueve mil ciento cincuenta euros (9.150 euros) por las lesiones y de doscientos noventa mil euros (290.000 euros) por las secuelas, cantidades a las que se aplicará el interés legal que proceda conforme al artículo, 576 de la LECivil.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Luis Manuel, recurso impugnado por la representación procesal de Miriam y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 26/10/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Luis Manuel se alza frente a la sentencia que con su conformidad lo condenó en los términos expuestos, y opone como único motivo el que titula "quebrantamiento de las normas y garantías procesales", con expresa invocación de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución española, queja que, confusamente, parece asentar en las siguientes pretendidas irregularidades: 1- la celebración del plenario sin intérprete a pesar de que desconoce la lengua española, y 2 - la condena sin prueba de cargo, por lo que postula su absolución y, subsidiariamente, se rebaja la pena impuesta.

TERCERO

Sobre la naturaleza y los márgenes de recurribilidad de una sentencia alcanzada mostrándose conforme el acusado es clarificadora la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2017, que compendía la doctrina de la Sala y, si bien desde la perspectiva del recurso de casación, aplica postulados asentables también para la segunda instancia, indicando:

"Es necesario recordar la doctrina de esta Sala Segunda sobre la conformidad recogida, entre otras, en STS 752/2014 de 11 noviembre . Así decíamos: 1. El art. 655 de la LECr., dentro del proceso Ordinario, con un carácter general y supletorio respecto de otros procedimientos como el Abreviado, prescribe que: " Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional (equivalente a prisión menor, o de seis meses y un día a seis años, conforme ha dicho esta Sala en SSTS como la 938/2008, de 3 de diciembre), podrá manifestar su conformidad absoluta...Y que cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto a la responsabilidad civil , se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad. "

Y dentro del procedimiento Abreviado el art 787 LECr, en su apartado 1. señala que: "Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que pro ceda a dictar sentencia de conformidad, con el escrito de acusación..."

Y en el apartado 4: "Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. También podrá acordar la continuación del juicio, cuando no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición".

Y el apartado 7 concluye que: "Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

2 . Con independencia de las distintas posturas doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la conformidad, en este sentido recordar con la STS 12-7-2006, nº 778/2006, y 260/2006 de 9.3, "que la STS. 17.6.91, consideró la conformidad una institución que pone...

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