STSJ Comunidad de Madrid 359/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2021
Fecha03 Noviembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.106.00.1-2017/0001960

Procedimiento: Asunto Penal 395/2021 (Recurso de Apelación 329/2021)

Materia: Contra la seguridad del tráfico

Apelante: D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 359/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a 3 de noviembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento sumario ordinario 237/2020 sentencia de fecha 18/03/2021 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara: El procesado, Evaristo, nacido en Madrid, el NUM000 de 1982, con DNI nº NUM001, cuyas restantes circunstancias personales ya constan en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 5 marzo de 2017, sobre las 04:30 horas, conducía un vehículo BMW modelo 320 de color negro, de matrícula no acreditada, por la localidad de Pinto, yendo como copiloto del mismo el procesado Leoncio, nacido en Madrid el NUM002 de 1988, con DNI NUM003, con antecedentes penales cancelados.

En un momento determinado el vehículo irrumpió por la calle / Real del pueblo referido, a excesiva velocidad, haciendo su conductor caso omiso de la señal de entrada prohibida R.101, circulando por el tramo estrecho peatonal de la referida vía a pesar de la concurrencia de numerosas personas que allí se encontraban al tratarse de un zona de ocio, sin guardar medida alguna de precaución, de forma que a su paso obligó a los que por allí transitaban, a apartarse de la trayectoria seguida por el vehículo.

Al llegar a la altura del local "Baraka", el coche aceleró bruscamente llegando a atropellar a Plácido, el cual tuvo que saltar sobre el propio coche, cayendo finalmente al suelo, teniendo que ser trasladado por el SUMA 112 y una unidad UVI con pronóstico grave al Hospital Universitario de Getafe.

Como consecuencia de estos hechos Plácido sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, cervicalgia C4-C7, heridas faciales, pérdida incisivo central derecho y fractura de incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico quirúrgico (cirugía plástica y reconstrucción dentaria), tardando en curar 50 días siendo impeditivos 45 de los mismos.

Quedándole como secuelas un perjuicio estético moderado, valorado en diez puntos y por pérdida de la pieza dental incisivo derecho completa, un punto.

Con anterioridad al referido atropello, el vehículo golpeó con el retrovisor izquierdo del vehículo a María Inmaculada, en la mano derecha, causándole tumefacción en dicha mano, precisando tratamiento médico para su curación, consistente en inmovilización con férula, teniendo por perjuicio personal básico 210 días siendo 60 de ellos moderados, quedando como secuela artritis postraumática y/ o antebrazo / muñeca derecha.

Ambos perjudicados han sido indemnizados de sus lesiones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, no formulando reclamación".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Evaristo como autor criminalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial del art. 381.1, C.P. en concurso del art. 382, C.P. con dos delitos de lesiones de los artículo 147.1, 148.1 y 77 del Código Penal, a las penas de tres años y diez meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; multa de 20 meses con cuotas diarias de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del texto punitivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de siete años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para la conducción.

No se fija cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil al haber sido indemnizados los perjudicados y haber renunciado a las acciones civiles que les puedan corresponder.

Que debemos absolver y absolvemos a Evaristo del delito de imprudencia temeraria con absoluto desprecio a la vida de los demás en concurso con un delito de homicidio en tentativa por dolo eventual, por el que fue acusado por la acusación particular.

Que debemos absolver y absolvemos a Leoncio del delito de imprudencia temeraria con absoluto desprecio a la vida de los demás en concurso real con un delito de homicidio en tentativa por dolo eventual y del mismo delito en concurso con un delito de lesiones graves, por el que fue acusado por la acusación particular.

Se condena al acusado Evaristo, al pago de 1/3 de las costas procesales, declarándose de oficio el resto.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a Evaristo, abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Evaristo, siendo impugnada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de fecha 4/10/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda por diligencia de ordenación de fecha 7/10/2021 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 03/11/2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia impugnada que se sustituyen los siguientes:

El día 5 marzo de 2017, sobre las 04:30 horas, persona no identificada debidamente, conducía un vehículo BMW modelo 320 de color negro, de matrícula no acreditada, por la localidad de Pinto. En un momento determinado el vehículo irrumpió por la calle Real del pueblo referido, a excesiva velocidad, haciendo su conductor caso omiso de la señal de entrada prohibida R.101, circulando por el tramo estrecho peatonal de la referida vía a pesar de la concurrencia de numerosas personas que allí se encontraban al tratarse de un zona de ocio, sin guardar medida alguna de precaución, de forma que a su paso obligó a los que por allí transitaban, a apartarse de la trayectoria seguida por el vehículo.

Al llegar a la altura del local "Baraka", el coche aceleró bruscamente llegando a atropellar a Plácido, el cual tuvo que saltar sobre el propio coche, cayendo finalmente al suelo, teniendo que ser trasladado por el SUMA 112 y una unidad UVI con pronóstico grave al Hospital Universitario de Getafe.

Como consecuencia de estos hechos Plácido sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico quirúrgico, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, cervicalgia C4-C7, heridas faciales, pérdida incisivo central derecho y fractura de incisivo central izquierdo, precisando tratamiento médico quirúrgico (cirugía plástica y reconstrucción dentaria), tardando en curar 50 días siendo impeditivos 45 de los mismos.

Quedándole como secuelas un perjuicio estético moderado, valorado en diez puntos y por pérdida de la pieza dental incisivo derecho completa, un punto.

Con anterioridad al referido atropello, el vehículo golpeó con el retrovisor izquierdo del vehículo a María Inmaculada, en la mano derecha, causándole tumefacción en dicha mano, precisando tratamiento médico para su curación, consistente en inmovilización con férula, teniendo por perjuicio personal básico 210 días siendo 60 de ellos moderados, quedando como secuela artritis postraumática y/ o antebrazo / muñeca derecha.

Ambos perjudicados han sido indemnizados de sus lesiones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, no formulando reclamación.

No ha quedado debidamente acreditado que fuera el procesado, Evaristo, nacido en Madrid, el NUM000 de 1982, con DNI n NUM001, cuyas restantes circunstancias personales ya constan en autos, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el conductor del referido vehículo, ni que fuera como copiloto del mismo el procesado Leoncio, nacido en Madrid el NUM002 de 1988, con DNI NUM003, con antecedentes penales cancelados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Evaristo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, en el extremo que condena a su representado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art 381. 1 del CP en concurso del artículo 382 del CP con dos delitos de lesiones de los artículos 147. 1, 148. 1 y 77 del CP, viniendo a alegar, vulneración del principio presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la C.E, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo suficiente, que reúna todas las garantías para enervando la presunción de inocencia del acusado, considerar a este, autor material de los hechos por los que se le condena.

Expone el recurrente, que tratándose la identificación que realiza la testigo María Inmaculada de la única prueba en que se basa la identificación del autor, conductor del vehículo, esta no viene acompañado con suficientes...

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