ATC 102/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución102/2021

Sala Primera. Auto 102/2021, de 13 de diciembre de 2021. Recurso de amparo 4949-2018. Deniega la aclaración de la sentencia 149/2021, de 13 de septiembre, dictada en el recurso de amparo 4949-2018, interpuesto por don Jesús María Sánchez García, en pleito civil.

Excms. Srs. don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Santiago Martínez-Vares García, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Antecedentes

  1. El recurso de amparo núm. 4949-2018, fue interpuesto por don Jesús María Sánchez García contra el auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de apelación núm. 1136-2017 (promovido contra el auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona, de 2 de mayo de 2017, desestimatorio del recurso de revisión interpuesto contra decreto de la letrada de la administración de justicia de 23 de marzo de 2017, que declaró terminado el proceso de ejecución núm. 984-2010), así como contra el decreto de la letrada de la administración de justicia de 8 de abril de 2015, que desestimó el recurso de reposición planteado frente a la diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2014, la cual dejó sin efecto el remate de la primera subasta. El procedimiento quedó resuelto por la STC 149/2021 , de 13 de septiembre, en cuyo fallo se acuerda desestimar el recurso de amparo.

    La sentencia fue notificada el pasado día 20 de septiembre de 2021 a la representación de doña María José Arnalda Piñol, personada en el procedimiento.

  2. Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2021, el procurador de los tribunales don Jesús Iglesias Pérez, en representación de doña María José Arnalda Piñol, al amparo de lo previsto en el art. 214 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interesa la aclaración de dicha sentencia en el aspecto relativo a la condena en costas, ya que no se efectúa pronunciamiento alguno respecto a dicho extremo.

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar (AATC 120/2019 , de 21 de octubre, FJ 1, y 159/2020 , de 14 de diciembre, FJ 1). Ahora bien, como hemos declarado en anteriores ocasiones, esta actuación judicial deberá limitarse, de acuerdo con lo establecido en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, a la aclaración de algún concepto oscuro, a suplir cualquier omisión o a la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (entre otros muchos, AATC 94/2013 , de 7 de mayo, FJ 1; 48/2014 , de 24 de febrero, FJ único; 128/2017 , de 22 de septiembre, FJ único, y 159/2020 , de 14 de diciembre, FJ 1). O, dicho de otra manera, la solicitud de aclaración “no constituye un medio de impugnación para la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno” (ATC 102/2020 , de 21 de septiembre, FJ único).

  2. La parte solicitante de la aclaración interesa que se incluya en la sentencia el pronunciamiento sobre la imposición de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 209.4 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tal pretensión no puede ser atendida, pues, de acuerdo con el art. 95.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, “[e]l Tribunal podrá imponer las costas que se derivaren de la tramitación del proceso a la parte o partes que hayan mantenido posiciones infundadas, si apreciare temeridad o mala fe”. Se trata, pues, de una potestad facultativa de este tribunal, y, no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso al respecto, es claro que solo se puede concluir que el demandante de amparo no ha sido condenado al pago de las costas, por lo que no procede la aclaración solicitada.

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sala

Denegar la aclaración de sentencia solicitada por la representación de doña María José Arnalda Piñol.

Notifíquese a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

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