SAN, 15 de Diciembre de 2021

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5180
Número de Recurso2018/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002018 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14749/2019

Demandante: Dª. Nuria

Procurador: Dª. ROSA MARTÍNEZ SERRANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2018/2019 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Nuria, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Rosa Martínez Serrano, contra la resolución de 24 de septiembre de 2018 del Secretario de Estado de Justicia por delegación de la Ministra de Justicia, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (expediente 142/2017). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de noviembre de 2019, previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta

sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 2 de julio de 2020 en el que solicitó: " dicte en su día sentencia estimatoria con abono de la cantidad reclamada de 159.000 € en concepto indemnizatorio por los daños morales sufridos como consecuencia de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que derivó en la pérdida del sumario nº 57/1977".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 10 de agosto de 2020 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por auto de 15 de octubre de 2020 se denegó el recibimiento a prueba al limitarse la prueba a dar por reproducido el expediente, que ya consta incorporado a los autos, quedando los autos pendientes de señalamiento el 26 de abril de 2021. Se señaló para votación y fallo el 28 de septiembre de 2021 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Lucía Acin Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 24 de septiembre de 2018 del Secretario de Estado de Justicia por delegación de la Ministra de Justicia, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (expediente 142/2017) promovida por la hoy demandante.

Solicitaba una indemnización de 281.221,11 €, más los intereses legales devengados, con el siguiente desglose: (162.750 €, por lucro cesante por la pérdida del sumario, 100.000 € en concepto de daños morales por la segunda victimización derivada de la pérdida del sumario, 18.471,11 € por los gastos del proceso -honorarios de abogado y procurador, búsqueda particular del expediente y emisión del dictamen-).

La resolución recurrida considera que

  1. La acción de responsabilidad patrimonial por extravío del expediente no está prescrita. En la medida en que el ordenamiento jurídico en aquella fecha no contemplaba, a diferencia de lo que sucede a día de hoy, la notif‌icación al ofendido de las diversas actuaciones procesales, incluidos los autos de sobreseimiento o la eventual sentencia, a diferencia de lo que disponen los arts. 789.4 y 792.4 de la Lecr, lo que impide la reanudación del cómputo del plazo de prescripción de la acción civil derivada del delito terrorista. No es hasta la notif‌icación del Auto de sobreseimiento del sumario 35/2013, de 4 de diciembre de 2015, concretamente el 23 de marzo de 2016, hasta cuando tiene constancia del extravío del expediente y por ende de las dimensiones fácticas y jurídicas del alcance de los perjuicios producidos por dicho hecho constatado judicialmente.

  2. Ha habido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por el incumplimiento de deber de custodia y en consecuencia extravío del sumario 57/1977 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid que tenía por objeto la investigación de la muerte de su padre, D. Juan Pablo, Cabo Primero de la Guardia Civil en atentado terrorista el 3 de mayo de 1976 en Legazpi (Guipúzcoa).

  3. Considera que no procede reconocer indemnización alguna, ya que los daños invocados por su hija, Dª. Nuria, no se vinculan, en relación causa-efecto, con el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, debido a:

- 3.1. En cuanto al lucro cesante por la pérdida del sumario por importe de 162.750 euros. Reclama el recurrente la cuantía indemnizatoria que le hubiera correspondido en concepto de responsabilidad civil, tomando como referencia la cantidad otorgada en otras sentencias condenatorias a hijos de fallecidos en atentado terrorista. La resolución recurrida considera que el perjuicio indemnizable no puede ser el importe de la indemnización que le hubiera correspondido, sino solo la pérdida del derecho a obtener en sede penal una resolución sobre la responsabilidad civil del acusado, y al deber de promover un pleito civil para obtenerla. Dicho perjuicio no podría ser calif‌icado como daño efectivo y evaluable económicamente respecto de un delito de atentado terrorista que ocurrió el 3 de mayo de 1976, hace más de 40 años, cuya determinación de la autoría hubiese resultado infructuosa por la prescripción del mismo.

- 3.2. En cuanto a los daños morales por importe de 100.000 euros. La reclamante en su condición de víctima del terrorismo, ha recibido de parte del Estado, en concepto de ayuda, un total de 37.249,40 €, de los cuales,

14.210,61 € por resolución del Ministerio del Interior de 9 de mayo de 2014 y 23.038,79 € por resolución de dicho Ministerio de 13 de junio de 2000. Estas ayudas han venido a paliar los daños de todo tipo derivados del hecho delictivo, incluso los morales.

- 3.3 En cuanto los gastos del proceso en concepto de honorarios de abogado y procurador, búsqueda particular del expediente y emisión del dictamen por importe de 18.471,11 euros. De acuerdo con la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2006, y de la doctrina del Consejo de Estado, en su dictamen n° 80/2008, los gastos de defensa no son indemnizables como funcionamiento anormal, pues se rigen por lo dispuesto en las leyes procesales en cuanto a la imputación de su pago.

SEGUNDO

La parte actora en el escrito de demanda señala que desde el año 1998, Dª. Nuria inició la búsqueda minuciosa del expediente relativo al atentado de su padre, a f‌in de conocer las circunstancias del mismo, los responsables y las acciones correspondientes que pudiera ejercer. Para ello se puso en contacto, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR