Auto Aclaratorio TS, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/12/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20452/2021

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta Transcrito por: IGA

Nota:

QUEJA núm.: 20452/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 9 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de queja 20452/2021 se dictó auto de fecha 27 de octubre de 2021 desestimando el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Jose Carlos y Samuel contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, de fecha 16 de abril de 2021, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en R.P. Apelación 25/2020.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 2021 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Dª. Cristina María Deza García, en nombre y representación de Jose Carlos y Samuel

, solicitando la rectif‌icación, subsananción y complemento del auto de esta Sala de fecha 27 de octubre de 2021.

Por diligencia de ordenación de esta Sala, de fecha 15 de noviembre de 2021, se da traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para alegaciones en el término de cinco días, con el resultado que obra en actuaciones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2021 pasan las actuaciones al Ponente para proponer resolución.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante auto de 27 de octubre de 2021, este Tribunal dictó auto desestimando el recurso de queja formulado por la representación procesal de Jose Carlos y Samuel contra el auto denegatorio de preparación de recurso de casación, dictado con fecha 16 de abril de 2021 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en R.P. Apelación 25/2020, en el que se hacía constar, en su antecedente primero, lo siguiente: "Por el juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla en el P.A. 551/2013, se dictó sentencia el 2 de diciembre de 2020, que fue objeto de recurso de apelación".

A la vista de tal antecedente, la mencionada representación procesal, alega que "existe un manif‌iesto error material ya que en el Juzgado de lo Penal número 14 de los de Sevilla en PA 551/2013 se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2018, siendo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla la que dictó sentencia el día 2 de diciembre de 2020".

Y más adelante continúa alegando que "es notorio que esta parte ha anunciado interposición de Recurso de Casación por vulneración de precepto constitucional y más concretamente los cuatro (4) primeros motivos son referidos al mismo sin que el Auto cuyo complemento solicitamos se haya pronunciado o motivado porque no procede la admisión del recurso de casación por dicho motivo siendo clara e inequívoca la redacción del artículo 852 Lecrim en 2009, cuando dice "en todo caso"".

SEGUNDO

Ciertamente, tiene razón el recurrente en la queja que formula porque en el auto dictado por este Tribunal se dijera, en su antecedente primero, que la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla en el P.A. 551/2013, era de 2 de diciembre de 2020, pero, si se lee con atención todo el auto, se puede ver que en su fundamento primero se ref‌ieren los datos relativos a los antecedentes con corrección, pues ahí se dice que la sentencia del Juzgado es de 5 de marzo de 2018 y que la desestimatoria del recurso de apelación dictada por la Audiencia es de 2 de diciembre. Procede, por tanto, una corrección del referido antecedente. Ahora bien, lo que no acabamos de entender es que, en el escrito que se presenta para que se corrija un error insustancial, se aproveche para interesar una corrección de fondo, más próxima a un recurso encubierto, contra un auto que no es susceptible de recurso, en el que se dan las explicaciones coherentes con lo que era su objeto Por esa razón, tampoco entendemos la alegación que se hace en el escrito, con referencia a los motivos de casación que se invocaron en su momento y sobre los que no se pronunció el auto cuyo complemento se pretende, porque ello quedaba fuera de su objeto.

Y concluimos con consideraciones, que, en respuesta a la petición de complemento, realizan el M.F. y la parte contraria, que compartimos.

Dice el M.F.: "el error denunciado carece de trascendencia a los efectos de modif‌icar el sentido del auto de 27 de octubre de 2021 por cuanto el pronunciamiento de fondo por el que se desestima el recurso de queja está basado en el hecho de que la resolución no tenía acceso al recurso de casación por razón de la fecha de inicio de procedimiento".

Y dice la representación procesal de BSH: "

Primero

Se puede corregir efectivamente el auto, ya que por un simple error material hace referencia a la sentencia del Juzgado de lo Penal que es de 5 de marzo de 2018.

Segundo

El resto de lo solicitado en el escrito ha de rechazarse ya que el auto de esta Sala que desestima la queja es correcto, y lo que quiere el recurrente es cambiar su contenido de acuerdo a su criterio".

En atención a lo expuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : CORREGIR el error material que f‌igura en el antecedente primero del auto de 27 de octubre de 2021, donde dice: "por el juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla, en el PA 551/2013, se dictó sentencia el 2 de diciembre de 2020, que fue objeto de recuro de apelación[...]", por lo siguiente:

Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla, en PA 551/2013, se dictó sentencia el 5 de marzo de 2018, siendo la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla la que dictó la sentencia de 2 de diciembre de 2020. Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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