SAN, 3 de Diciembre de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5144
Número de Recurso315/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000315 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03456/2020

Demandante: Dulce, Luis Manuel

Procurador: JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 315/2020, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Saura Estruch, en nombre y representación de DOÑA Dulce y DON Luis Manuel, contra la resolución de 25 de septiembre de 2019 de la Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que deniega la prórroga de la concesión solicitada (C-446-Alicante), dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación, así como el problema de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta además que permanece la posible causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, de Costas por existir riesgo cierto de ser alcanzada por el mar. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, "se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule el acto recurrido de denegación de la prórroga solicitada y, en consecuencia, se declare el derecho a la prórroga en aplicación de la legislación de Costas. Todo ello, con condena en costas a la Administración demandada" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda, y conf‌irmando el acto al ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Mediante Auto de 27 de mayo de 2021, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por las partes. Una vez concluido el período probatorio, se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones, y, presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de noviembre del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 25 de septiembre de 2019 de la Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que deniega la prórroga de la concesión solicitada (C-446-Alicante), dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación, así como el problema de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta además que permanece la posible causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, de Costas por existir riesgo cierto de ser alcanzada por el mar.

Según la citada resolución, la concesión se entiende extinguida por vencimiento del plazo desde el 29 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en la Disposición Decimosexta del Reglamento de Costas; por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 22/1988, de Costas, y en los artículos 147, 149 y 170 de su Reglamento, acuerda la demolición y retirada del dominio público marítimo terrestre de las obras e instalaciones objeto de la concesión y a sus expensas.

Se trata de una concesión otorgada por Orden Ministerial de 27 de agosto de 1945 a doña Pura para la ocupación permanente y sin plazo limitado, del demanio marítimo-terrestre en la playa de Babilonia de la parcela nº NUM000, de la AVENIDA000, T.M. de Guardamar de Segura (Alicante), mediante la construcción de edif‌icación para vivienda y baños, posteriormente transferida a don Luis Manuel, Doña Dulce y doña María Inmaculada por Orden Ministerial de 5 de mayo de 1992, que acuerda, además, que dicha concesión se considera otorgada por un plazo de 30 años, contados a partir del 29 de julio de 1988, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta 3 del Reglamento de Costas.

Con anterioridad al 24 de enero de 2018, dentro del plazo establecido en el artículo 172.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre (en adelante RGC), se solicitó por la aquí recurrente, al amparo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley 22/1988, de Costas y del citado Reglamento General de Costas, la prórroga de la concesión por el "máximo plazo y duración posible de los previstos por la Ley" . Anteriormente, se había incoado por el Servicio Provincial de Costas de Alicante un procedimiento de revocación de la concesión, en virtud de lo establecido en el artículo 78.1.m) de la Ley de Costas, en tramitación cuando se solicita la prórroga, que caducó por transcurso del plazo de 18 meses sin haberse dictado resolución.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se argumenta, que del artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al amparo del cual se solicitó la prórroga, se desprende la posibilidad de prorrogar las concesiones que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la citada Ley, pero no se establece su obligatoriedad, máxime cuando hay razones de interés público que aconsejan su denegación.

A tal f‌in, se señala que el tramo de costa en cuestión está enclavado en uno de los ecosistemas dunares más valiosos de la geografía española y declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (en lo sucesivo LIC) de la Red Natura 2000, sufre un grave estado de deterioro que causa un grave impacto negativo tanto paisajístico

como medioambiental, añadiéndose en la situación actual un problema de inseguridad al haberse constatado el alcance del mar, permaneciendo la causa de extinción contemplada en el apartado m) del artículo 78.1 de la Ley 22/1988, que motivó el inicio del expediente de revocación caducado por transcurso del plazo máximo para resolver, el cual contaba con informes favorables de la Abogacía del Estado en Alicante y de la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica de 1 de agosto de 2018, Consejo de Obras Públicas (en adelante COP) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en lo sucesivo CEDEX) que se han incorporado al presente procedimiento. Se señala que con posterioridad se han incorporado también el informe de 14 de enero de 2019, emitido por la Abogacía del Estado del Ministerio para la Transición Ecológica sobre algunos aspectos del RGC, en relación con las prórrogas extraordinarias de las concesiones demaniales y un CD con material visualizado realizado con motivo del temporal acaecido a f‌inales de abril de 2019.

Se transcribe varios párrafos relevantes de dichos informes, de los que cabe destacar algunos del dictamen del COP de 30 de julio de 2018 que hacen referencia a la disposición transitoria decimoséptima del Reglamento General de Costas de 2014, y señalan que estas concesiones, que están destinadas a viviendas, no pueden ser prorrogadas pues este uso está prohibido por el artículo 32.1 de la Ley de Costas, citando en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 233/2015, de 5 de noviembre. La citada Sentencia también es invocada por el informe de la Abogacía General del Estado de 14 de enero de 2019 del Ministerio para la Transición Ecológica.

Se hace mención a la Sentencia de 14 de julio de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso promovido por la Asociación de Vecinos DIRECCION000 que desestima las pretensiones formuladas por dicha Asociación consistentes en requerimiento a la Administración del Estado para que materializara las operaciones necesarias en relación con la playa y procediera urgentemente a la adopción de las medidas necesarias de contención del mar y en evitación del derrumbe de las casas en el ejercicio de sus propias competencias.

Finalmente, se cita el artículo 72 de la Ley de Costas y los artículos 147, 148 y 170 de su Reglamento, y detalla las razones por las que procede la demolición de las instalaciones y su retirada del dominio público marítimoterrestre: las concesiones se dedican al uso de vivienda o habitación, que se encuentra expresamente prohibido en el artículo 32 de la Ley 22/1988; el riesgo de alcance del mar a las viviendas es patente y, según el informe del CEDEX, las mismas suponen un obstáculo físico que impide que el oleaje interaccione con el sistema dunar ubicado en la parte trasera de las mismas, suponiendo una degradación de uno de los sistemas más valiosos de la Red Natura 2000 y por último un problema de inseguridad.

TERCERO

La parte actora, alega, en síntesis, en apoyo de su pretensión lo...

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