SAN, 4 de Noviembre de 2021

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:5234
Número de Recurso462/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000462 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02793/2018

Demandante: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.

Procurador: SRA. GUTIÉRREZ ACEVES

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULACIÓN DE CORRESPONDENCIA (ASEMPRE), GUREAK MARKETING, S.L.U., UNO, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, AKROPOST SERVICIOS POSTALES DEL PAIS VASCO S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso número 462/2018, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E. representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves y defendida por Letrado, contra resolución de COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA representada y defendida por el Abogado del Estado. Han sido partes codemandadas ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE REPARTO Y MANIPULACIÓN DE CORRESPONDENCIA (ASEMPRE), GUREAK MARKETING, S.L.U., UNO, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, representadas por la Procuradora Sra. Corral Losada y AKROPOST SERVICIOS POSTALES DEL PAIS VASCO S.A. representada por el Procurador Sr. Ruigómez Muriendas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, y las partes codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escritos en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se conf‌irió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, f‌ijándose al efecto el día 3 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 25 de abril de 2018, por la que se aprueba el contrato tipo de acceso a la red postal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que resuelve;

"Aprobar el Contrato tipo de acceso a la red postal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. con las modif‌icaciones señaladas en el apartado II de la presente Resolución.

El contrato tipo modif‌icado se anexa a la presente Resolución. Correos publicará en su página web (www.correos.es) el contrato tipo de acceso junto con sus diez anexos. Dicha publicación deberá producirse en un plazo máximo de diez días desde la notif‌icación de la presente Resolución".

Se señala como antecedente que con fecha 15 de febrero de 2018, la CNMC dictó Resolución sobre el procedimiento relativo a la aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E . La parte dispositiva de la citada Resolución estableció lo siguiente:

"UNICO. - La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. deberá modif‌icar su contrato tipo de acceso a la red postal, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la notif‌icación de la presente Resolución, en los términos siguientes:

-En relación a las consideraciones relativas a la transparencia del contrato tipo, según lo establecido en los apartados incluidos en la sección II.1.1.

- En relación a las consideraciones relativas a la no discriminación del contrato tipo, según lo establecido en los apartados incluidos en la sección II.1.2.

- En relación a otras consideraciones relativas a las condiciones técnicas de acceso, según lo establecido en los apartados incluidos en la sección II.1.3.

- En relación a los descuentos por volumen, según lo establecido en la sección II.2.1.1.

- En relación a los descuentos por envíos a zonas de alto coste, según lo establecido en la sección II.2.1.2.

- En relación a los descuentos por regularidad, según lo establecido en la sección II.2.1.3.

- En relación a los descuentos por grado de clasif‌icación, según lo establecido en la sección II.2.1.4.

El contrato tipo modif‌icado según lo establecido en la presente Resolución se remitirá a esta Comisión para su revisión. Si esta Comisión detectase incorrecciones en el texto con respecto a lo establecido, procederá a su modif‌icación directa y posterior remisión a Correos para su publicación en su web (www.correos.es). Dicha publicación deberá producirse en un plazo máximo de diez días." STP/DTSP/008/15".

Con fecha 16 de abril de 2018, Correos daba respuesta a lo establecido en la resolución de 15 de febrero de 2018, adjuntando propuesta modif‌icada del contrato tipo de acceso a la red postal.

La resolución en el apartado II efectúa la revisión de la propuesta modif‌icada del contrato tipo de acceso a la red postal, procediendo a efectuar ajustes y modif‌icaciones en la propuesta de Correos.

SEGUNDO

Correos en su demanda pone de manif‌iesto que se impugna la resolución de 25 de abril de 2018 por la que se aprueba el contrato tipo de acceso a la red postal, pero que el contrato remitido es el resultado de las obligaciones impuestas por la CNMC en la resolución de 15 de febrero de 2018, que tiene recurrido.

Resalta que tanto la resolución de 15 de febrero como la recurrida de 25 de abril son dictadas en el marco del mismo expediente administrativo de la CNMC, el expediente STP/DTSP/008/15.

En los antecedentes de la demanda se expone que Correos puso a disposición del resto de operadores postales un servicio de acceso a su red, cuyas condiciones de acceso fueron aprobadas por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento mediante Resolución de 23 de abril de 2007. La CNMC forzó la modif‌icación del contrato de acceso de 2007 desde la Resolución de 21 de enero de 2014. El 1 de julio de 2015 la Audiencia Nacional estimó el recurso de Correos y anuló la Resolución de la CNMC de 21 de enero de 2014. Si bien la voluntad de Correos era volver a las condiciones de acceso f‌ijadas en abril de 2007, la CNMC insistía en que presentase un contrato tipo nuevo. La CNMC insistió siempre en que las condiciones ofertadas a los operadores tenían que ser las mismas que las ofertadas a grandes clientes. El contrato-tipo remitido por Correos el 23 de mayo de 2017 no fue aprobado por la CNMC. Por el contrario, mediante su Resolución de 15 de febrero de 2018, la CNMC procedió a modif‌icar el contrato en profundidad. Pretende la CNMC, por la vía de la aprobación del contrato-tipo, volver a introducir las modif‌icaciones forzadas por la Resolución de 21 de enero de 2014, anulada por los Tribunales.

Se mantiene en la demanda que:

-Las atribuciones de la CNMC en materia de acceso, y en concreto la potestad que la ley 43/2010 le otorga para aprobar un contrato tipo de acceso a propuesta de Correos resultan excepcionales en el entorno de la Unión Europea, no son exigidas por la Directiva 97/67/CE, no responden a un juicio de necesidad y proporcionalidad y, por lo expuesto, deben ser ejercidas con la máxima responsabilidad, evitando un excesivo intervencionismo distorsionador del mercado.

-Correos propuso descuentos en la tarifa de acceso, tal y como prevé el artículo 45.5 de la Ley 43/2010. Estos descuentos se construían de forma similar a los descuentos ofertados a grandes clientes, pero no alcanzaban las mismas cuantías, existiendo una diferencia del 3,5% en los descuentos por volumen. Las condiciones económicas del contrato de acceso propuesto por Correos para su aprobación por la CNMC ref‌lejaban el contenido del acuerdo de acceso alcanzado mediante negociación comercial entre Correos y su principal competidor, Unipost. El contrato tipo de Correos respetaba escrupulosamente la normativa comunitaria y nacional en materia de no discriminación en los descuentos a grandes clientes y a operadores, en concreto el artículo 12 de la Directiva 97/67/CE, los artículos 45 y 46 de la Ley 43/2010, y su interpretación jurisprudencial. La Sentencia del TJUE, de 11 de enero de 2015, en el Asunto bpost ha aclarado que el principio de no discriminación no implica que los descuentos a grandes clientes y a operadores deban ser idénticos. La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de julio de 2015, había aclarado el mismo punto, al constatar que la diferenciación en los descuentos no implicaba por sí sola una práctica anticompetitiva de estrechamiento de márgenes.

-La CNMC utiliza la extraordinaria potestad que le otorga la legislación española para para modif‌icar radicalmente la propuesta de Correos. La CNMC ignora que las condiciones económicas propuestas por Correos eran fruto del acuerdo comercial entre Correos y el principal competidor, Unipost, e ignorando la falta de necesidad de su intervención, ya que la industria había alcanzado un acuerdo en la materia, sustituye la...

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