STSJ Cataluña 5464/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5464/2021
Fecha29 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003041

RM

Recurso de Suplicación: 2744/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 29 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5464/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 29 de enero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2018 y siendo recurridos GRUP SUPECO-MAXOR, S.L., MERCHANSERVIS, S.A., Marisol, Melisa, Rosaura, Milagros, Bartolomé y Benigno, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda promovida por GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. frente al DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES y frente a MERCHANSERVIS S.A., doña Marisol, doña Melisa, doña Rosaura y doña Milagros, don Bartolomé y don Benigno, y en consecuencia, revoco la resolución administrativa impugnada y, por tanto, revoco la sanción de 50.000 € impuesta a la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción Nº NUM000, de fecha 07/11/2017, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, contra la empresa GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. por una infracción muy grave, en su grado medio, atendiendo al número de trabajadores afectados, al perjuicio causado a la plantilla de MERCHANSERVIS S.A. que se encuentra en situación de cesión ilegal y a la cifra de negocio, proponiendo una sanción de 50.000 €, por incumplir el artículo 43.1 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, al haber infringido el artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

(Folios 1 a 23 del expediente administrativo)

SEGUNDO

El día 28 de agosto de 2017, la inspectora actuante realiza visita al hipermercado CARREFOUR GIRONA de la empresa GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. sito en la Av. Francia 42-44 de Girona con la f‌inalidad de comprobar si los servicios externalizados por dicha empresa, prestados por parte de la plantilla de la empresa MERCHANSERVIS S.A. en dicho centro de trabajo se ajustaban a la legislación vigente.

A lo largo de la visita comprobó que la plantilla de la empresa MERCHANSERVIS S.A. realizaba tareas de reposición de mercaderías en diversos pasillos de la sección de alimentación, perfumería y droguería para la empresa GRUPO SUPECO- MAXOR, S.L., en el centro de trabajo CARREFOUR GIRONA.

(Expediente administrativo)

TERCERO

Frente a la sanción impuesta GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. interpuso recurso de alzada.

(Documento n.º 2 aportado por GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. con su escrito de demanda)

CUARTO

La empresa MERCHANSERVIS S.A. fue constituida mediante escritura pública en fecha 3/4/1989 y tiene por objeto " a) la organización y promoción de compras y ventas en grandes superf‌icies comerciales, mercados y supermercados, así como la prestación de servicios accesorios de esta actividad, b) La prestación de servicios de animación socio-cultural, monitores deportivos, servicios lúdicos con la amplitud en la gestión total, así como servicios de consultoría y formación, c) La prestación de servicios a través de azafatas y personal cualif‌icado para la promoción y degustación de productos. Atenciones a los clientes y las empresas. Colaboración en el desarrollo y promoción de ferias, congresos y juntas generales de sociedades en general asistencia profesional en todo tipo de organizaciones públicas y privadas d) La asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en centros no residenciales, e) Auditoria de puntos de venta o actividades de Mistery Shopper".

(Folio 11 del expediente administrativo)

QUINTO

La actividad que MERCHANSERVIS S.A. lleva a cabo en el centro de trabajo de CARREFOUR GIRONA tiene su propio convenio colectivo, siendo este el Convenio Colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición (nº 99016925012009).

(Documento nº 7 aportado por MERCHANSERVIS S.A.)

SEXTO

En el momento de la inspección Don Benigno estaba contratado por MERCHANSERVIS S.A. desde el 07/06/2017 en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con grupo profesional de reponedor, siendo "Nestle" la causa del contrato que a requerimiento de la inspectora actuante fue convertido a indef‌inido.

Doña Milagros estaba contratada por MERCHANSERVIS S.A. desde el 16/08/2007 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedora.

Don Bartolomé estaba contratado por MERCHANSERVIS S.A. desde 01/08/2009 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedor.

Doña Rosaura estaba contratada por MERCHANSERVIS S.A. desde el 17/08/2006 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedora.

Doña Marisol estaba contratada por MERCHANSERVIS S.A. desde el 11/07/2008 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedora.

Doña Melisa estaba contratada por MERCHANSERVIS S.A. desde el 3/03/2009 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedora.

Doña Miriam, estaba contratada por la citada empresa el 2/01/2017, con un contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, incluida en el grupo profesional de reponedora. A dicho contrato fue

sucedido por tres eventuales por circunstancias de la producción el último de los cuales, a requerimiento de la Inspectora fue convertido en indef‌inido.

Don Luis Pedro estaba contratado por MERCHANSERVIS S.A. desde el 11/07/2008 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedor y trabajando en horario de tardes.

Don Luis Pablo fue contratado el 08/06/2017, con un contrato indef‌inido a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedor y trabajando en horario de tardes.

Don Jesus Miguel fue contratado el 01/03/2017 con un contrato eventual por circunstancias de la producción, convertido a indef‌inido a requerimiento de la Inspectora actuante, con el grupo profesional de reponedor y trabajando en horario de tardes.

Doña Raimunda contratada el 07/06/2017 con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con el grupo profesional de reponedora.

(Folios 5 a 8 del expediente administrativo)

SEPTIMO

La estructura jerárquica de los responsables de MERCHANSERVIS S.A. era la siguiente:

1) Don Abilio, como supervisor regional

2) Sandra, como coordinadora de Zona en la Delegación de Girona, con competencias en varias tiendas. Acude al hipermercado de Girona una vez por semana.

3) Miriam, jefa de equipo presente en el hipermercado en horario de mañana.

(Folio 12 del expediente administrativo, declaración de Ángel, Valentina )

OCTAVO

Sandra y Miriam organizaban el trabajo de los empleados de MERCHANSERVIS S.A., dando las correspondientes instrucciones de trabajo. Si por las tardes algún trabajador tenía alguna duda se comunicaba telefónicamente con Sandra y cuando ésta se encontraba de vacaciones llamaban al área central de Barcelona .

Los reponedores de MERCHANSERVIS S.A. solo reponen productos de MERCHANSERVIS S.A.

(Declaraciones de Ángel, Valentina, Zulima y Marí Luz )

NOVENO

Para el desempeño de su actividad MERCHANSERVIS S.A. facilita a sus trabajadores un cúter, llevan un uniforme compuesto de camiseta de color azul con el logotipo de MERCHANSERVIS S.A., pantalón azul y botas de seguridad siendo todos estos materiales facilitados por MERCHANSERVIS S.A.

El uniforme que utilizan los empleados de MERCHANSERVIS S.A. es diferente al que utilizan los empleados de GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.

En ocasiones los empleados de MERCHANSERVIS S.A. utilizan las escaleras que pertenece al hipermercado.

Los empleados de MERCHANSERVIS S.A. no usan los lavabos, taquillas ni las zonas comunes del hipermercado.

(Documentos nº 8 y 9 aportado en la vista por GRUP SUPECO-MAXOR, S.L. y declaración de Ángel y de Valentina )

DECIMO

CARREFOUR S.A. tiene múltiples acuerdos suscritos con sus proveedores, en los cuales el proveedor opta por realizar la reposición de su mercancía mediante la subcontratación de una empresa reponedora.

(Documento nº 1 aportado en la vista por GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.)

DECIMOPRIMERO

Por el proveedor DISTRIBUCIONES VILASSAR S.A. se solicitó autorización para permitir la entrada en el centro comercial CARREFOUR GIRONA al personal de la empresa MERCHANSERVIS S.A. a partir del 01/01/09 y hasta nuevo aviso al objeto de reponer y controlar su mercancía en los lineales,...

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