STSJ Cataluña 5919/2021, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5919/2021 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2020 - 8041857
AR
Recurso de Suplicación: 4756/2021
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
En Barcelona a 17 de noviembre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5919/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Terrassa de fecha 24 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 161/2020 y siendo recurridos TRANSAITOR LOGISTICA, S.L: y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda deducida por Jesús Ángel contra TRANSAITOR LOGISTICA, S.L. absuelvo a la demanda y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de los pedimentos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. Jesús Ángel, cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de TRANSAITOR LOGISTICA, S.L., con antigüedad de fecha 07.03.19, jornada parcial (50%),
con la categoría profesional de mozo, y con un salario mensual de 798,92€, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Fue dado de baja en fecha 08.11.19 (folios 27 a 32 y 34 a 37).
Que el actor presentó demanda de conciliación que, señalado, finalizó con el resultado de "intentada sin efecto"."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación letrada del trabajador demandante interpone recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, solicita una modificación fáctica. En el segundo motivo de recurso, que se articula bajo el amparo del apartado c) del art. 193, se formulan dos censuras jurídicas de la sentencia de instancia. El escrito de recurso finaliza solicitando la revocación de la resolución recurrida, la estimación parcial de la demanda y la condena de la empresa demandada al pago de la suma total de 3.152,55 euros, desglosada en dos importes distintos. Contra el recurso interpuesto la parte recurrida no ha formulado impugnación.
En el primer motivo de recurso, articulado al amparo del art. 193, b) LRJS, la parte recurrente solicita substituir un supuesto "hecho probado quinto", proponiendo una redacción alternativa -que se da aquí por reproducida-, pero sin señalar documento ni prueba pericial que avale el redactado alternativo, aunque aludiendo a la prueba testifical practicada en el acto del juicio.
La redacción de este primer motivo de recurso es técnicamente muy deficiente. Estas graves carencias abocan directamente a su desestimación. Ciertamente, se pretende substituir el hecho probado quinto de la sentencia recurrida cuando el relato fáctico recurrido tan solo contiene dos ordinales. Además, se pretende la modificación fáctica sin señalar en base a qué documento o pericia se intenta la modificación. Al respecto, conviene recordar que el art. 196.3 LRJS dispone literalmente que para la interposición del recurso de suplicación: "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende." Recientes pronunciamientos de la Sala 4ª del Tribunal Supremo han reiterado estas previsiones estableciendo, entre otros requisitos, que el escrito de recurso contenga los siguientes datos: "...4ª Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].
[...] 6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.
[...] De acuerdo con todo ello, aun invocándose prueba documental, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene 'una eficacia revisora radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones voluntaristas. [...]" ( STS, 4ª de 22 de marzo de 2018, rec. 41/2017).
Aunque en el recurso se propone una redacción alternativa, no tan solo no se concreta ni un solo documento ni pericia en base a los cuales se postula la modificación fáctica sino que, además, se propone la prueba testifical practicada en el acto del juicio para fundamentar la modificación postulada, prueba absolutamente inhábil para sustentar tal pretensión, tal y como deriva del tenor literal del art. 193, b) LRJS y ha sostenido desde antiguo la jurisprudencia laboral ( SSTS, 4ª, de 14-12- 85, RJ 1985\6111; 21-07-86, RJ 1986\4529; 14-06-88, RJ 1988\5298; etc.). Por todo ello, ha de rechazarse la modificación fáctica que se pretende y mantenerse en su integridad el relato fáctico de la sentencia recurrida.
Con correcto amparo procesal en el art. 193, c) LRJS, la parte recurrente denuncia en el segundo motivo de recurso la infracción del art. 91.2 LRJS así como del art. 217 LEC. En cuanto a la presunta vulneración del art. 91.2 LRJS, la recurrente sostiene esta censura jurídica alegando el hecho de que la empresa demandada no compareció al acto del juicio, razón por la cual procedía darla por confesa y tener por ciertos los hechos de la demanda que fundamentan la pretensión de condena.
El art. 91.2 LRJS dispone literalmente que: "Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativamente o negativamente, a pesar
del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el...
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