STSJ Cataluña 5394/2021, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5394/2021 |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2019 - 8014915
EBO
Recurso de Suplicación: 3419/2021
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 28 de octubre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5394/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por TANKISA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 22 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 320/2019 y siendo recurrido Severino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.
Con fecha 5 de abril de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Severino, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa TANKISA, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada, a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 13.071,40 euros (30.825,00 euros - 17.753,60 euros).
No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión. La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora D. Severino, inició prestación de servicios para la empresa demandada TANKISA, S.A., dedicada a la actividad de transporte de mercancía por carretera, mediante un contrato indefinido desde el 13- 10-2011, ostentando la categoría profesional de Jefe de Tráfico, percibiendo un salario diario de 112,5 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y mensual de 3.375,00 euros.
(docum. nº 2, 3 y 4 de la parte actora, docum. nº 3 a 18 de la demandada)
El demandante en fecha 18-4-2011, inició prestación de servicios para la empresa RANDSTAD EMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., para prestar servicios en la empresa TANKISA, S.A., finalizando su contrato el 12-10-2011.
(docum. nº 6 a 11 del actor)
Por carta de la empresa demandada de fecha 18-3-2019, se procede a despedir al actor objetivamente, por causas económicas, con efectos desde esa misma fecha, poniendo a su disposición la cantidad de 16.643,84 euros, en concepto de indemnización, en atención a una antigüedad desde el 13-10-2011 y un salario diario de 110,96 euros. Asimismo se le abonó la cantidad de 1.687,50 euros, por la falta de preaviso.
Las causas alegadas se fundamentan en la evolución del resultado económico negativo de la empresa durante los últimos ejercicios, provocando una reducción de recursos propios muy grave, de forma que, se han visto afectadas las ventas por el incremento de las partidas de gastos, siendo el resultado del ejercicio 2017 de -94.852,80 euros, y a fecha 31-12-2018 asciende a -125.878,83 euros.
El demandante ha percibido la indemnización ofrecida por la empresa demandada, si bien en el acto de conciliación celebrado el 29-4-2019, le reconocía la antigüedad desde el 18-4-2011, abonándole la cantidad adicional en concepto de indemnización de 1.109,76 euros, siendo el importe total percibido por la indemnización de 17.753,60 euros.
Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.
(docum. nº 1 del actor, y acto de conciliación unido a las actuaciones)
En las cuentas de la empresa demandada inscritas en el Registro Mercantil de Tarragona, consta el resultado de los ejercicios siguientes:
-Ejercicio 2016 -Saldo, final del ejercicio = 39.536,26 euros
-Ejercicio 2017 -Saldo, final del ejercicio = -94.852,80 euros
-Ejercicio 2018 -Saldo, final del ejercicio = - 106.982,11 euros.
(docum. nº 19 a 21 de la empresa demandada)
Consta en el Informe de Gestión registrado en el Registro Mercantil, que a 31-12-2018, la empresa demandada tenía la misma plantilla que en el año 2017, y que
consistía en:
Jefe de Agencia = 1
Administrativo = 3
Jefe de Tráfico = 2
Conductor = 18
Comercial = 1
Total = 25 trabajadores
Los gastos de personal en el año 2018 fueron:
-Sueldos y salarios = 909.784,24 euros
-Indemnizaciones = 32.706,93 euros
-Seguridad Social = 240.765,75 euros
-Otros gastos sociales = 27.417,97 euros
Total = 1.210.674,89 euros
(docum. nº 21 de la empresa demandada)
El importe neto de la cifra de negocios de la empresa demandada en el ejercicio 2016 era de
6.001.621,24 euros, en el ejercicio 2017 de 5.866.560,72 euros, y en el ejercicio del año 2018, de 6.574.138,73 euros.
(docum. nº 20 a 22 de la empresa demandada)
La parte actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
El demandante instó papeleta de conciliación ante el Organismo Público competente el 9-4-2019, celebrándose el 29-4-2019, con el resultado de sin avenencia, si bien la empresa le reconoció al demandante la antigüedad desde el 18-4-2011, adicionándose la cantidad de 1.109,76 euros de indemnización.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte TAKINSA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimo la demanda interpuesta por el demandante, mediante la que impugnaba la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo, por causas objetivas, calificando la decisión extintiva como improcedente, se interpone el presente recurso de suplicación.
El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 52
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del Estatuto de los Trabajadores. Discrepa la parte recurrente de la conclusión de la resolución recurrida, al considerar que no se encuentra en una situación económica negativa, al considerar el Juzgador de instancia que la prueba documental aportada es insuficiente para justificar la decisión extintiva. Afirma que las cuentas de la empresa previamente auditadas y depositadas en el Registro Mercantil contienen toda la información fiscal de la empresa. Alega que no era necesario aportar prueba pericial para justificar la situación económica de la empresa, pues las cuentas anuales están redactadas conforme a las exigencias legales, auditadas en su caso y depositadas en el Registro Mercantil. Por lo que respecta al no aportar documental comparativa de los tres últimos trimestres con los del año anterior, considera que no es obligatorio, por entender que no se requiere una reducción en cascada durante cada uno de los tres trimestres para justificar una situación económica negativa. Entiende, en definitiva, que a la vista de la prueba documental que obra en las actuaciones, en especial los documentos nº 19, 20 y 21 de su ramo de prueba, se desprende para los ejercicios...
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