STSJ Comunidad de Madrid 914/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de resolución | 914/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2019/0053692
Procedimiento Recurso de Suplicación 782/2021
M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1124/2019
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 914/2021
Ilmos. Sres
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dña. Mª LUISA GIL MEANA
D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 782/2021, formalizado por el/la LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y el presentado por el PROCURADOR D./Dña. JESUS AGUILAR ESPAÑA en nombre y representación de D./Dña. Gabriel, contra la sentencia de fecha 26/04/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid
en sus autos número Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 1124/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Gabriel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Con fecha 23-12-2015 fue levantada acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Gabriel en la que consta:
"1.- Comprobaciones inspectoras
Efectuada visita de Inspección los días 12.8.2015 y 19.10.2015 a la empresa Gabriel, al centro de trabajo sito en San Sebastián de los Reyes, CALLE000, n° NUM000, trasera, local 4, dedicado a la actividad de hostelería bajo en nombre comercial "Restaurante La Frasca", el mismo se encuentra cerrado en ambas ocasiones y en alquiler la segunda de las mismas.
Entre ambas visitas, con fecha 1.9.2015 y 6.10.2015, se remitieron citaciones mediante carta certificada tanto a la indicada dirección como al domicilio del empresario que obra en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, CALLE000, n° NUM000, bloque NUM001, NUM002 NUM003 de San Sebastián de los Reyes, que han sido devueltas por el correo con idéntica anotación de desconocido.
En dichas citaciones se requería la aportación de la siguiente documentación:
-
- Libro de visitas de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
- Recibos de pago de salario desde agosto de 2014 a julio de 2015.
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- Justificante de pago de cuotas a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2 o los modelos oficiales de cotización que correspondan) desde noviembre de 2009 hasta julio de 2015 (incluidos los meses no pagados).
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- Justificante de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social desde noviembre de 2009 hasta julio de 2015, en su caso.
-
- Declaraciones de alta y, en su caso baja, en el censo de obligados tributarios (mod. 036) o en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
De esta forma, al haber resultado fallidos los intentos de contactar con la empresa, se actúa finalmente en base a los datos del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1 d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero (BOE del 16) la actuación inspectora se efectúa mediante expediente administrativo, iniciado y concluido en la fecha del acta a que se alude en el apartado 3 del presente informe.
En dicha acta se propuso imposición a Gabriel de sanción de 48.552,10 euros por la comisión de una infracción tipificada como grave en el art. 22.3 de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social, concediéndose a la parte el plazo de quince días para presentar escrito de alegaciones, debiendo tenerse por reproducido en su integridad su contenido. (Folios 15-19 de los autos).
Dicha Acta fue remitida a Gabriel por correo certificado al domicilio que de la misma constaba como del local cerrado, sito en la CALLE000, NUM000 Blq. NUM001, piso NUM002 puerta NUM003, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), siendo también éste el domicilio del empresario que obraba en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo devuelto el acuse de recibo de correos haciendo constar "Desconocido" en el primer intento el día 7-01-16 (folio 19 reveroso-20 autos), y por idéntico motivo en el segundo intento el día 31-01-16 (folio 20 reverso- 21 autos), siendo notificada a continuación por edictos el día 01-02-2016 (folio 21 reverso autos).
(Valoración conjunta de las pruebas obrantes a los folios indicados en relación con la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de Madrid dictó resolución el 14-04-16, folios 24-34 autos)
Tras ello la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de Madrid dictó resolución el 14-04-16 (folios 24-34 autos) acordando confirmar la sanción propuesta por un importe de 48.552,10 euros, siendo intentada la notificada de dicha resolución a la empresa Gabriel el 19-06-15 por cartas dirigidas por correo certificado a la misma dirección que la anterior acta de la Inspección, es decir, en la CALLE000, NUM000 Blq. NUM001, piso NUM002 puerta NUM003, de San Sebastián de los Reyes (Madrid) los días 27-04-16 y 11-05-16 (folios 35 y 36 de los autos) y al ser fallidas dichas notificaciones por el mismo motivo de "Desconocido" (folio 23 autos), el día 23 de mayo de 2016 (folio 37 autos) se procedió a la publicación edictal requiriendo al hoy demandante para que compareciera en el expediente, lo que no tuvo lugar.
En fecha 22-09-2016 como consecuencia de tener conocimiento de la reclamación de deuda (nº de Reclamación NUM004 ) comunicada telemáticamente a través del autorizado RED designado por la empresa el día 09-09- 2016 (folio 44 de los autos), la hoy demandante solicita el trámite de vista del expediente ante el organismo demandado (folio 139), haciendo constar en el impreso el mismo domicilio que figura en en su DNI (folio 142 autos), AVENIDA000, NUM005, Pº NUM002, San Sebastián de los Reyes (Madrid). Tras ello, por resolución de 27-09-2016 el organismo demandado acuerda acceder a su petición, dándole el plazo de diez días para personarse (folio 139 reverso de los autos), siendo intentada la notificación de esa resolución en el domicilio antes citado de Gabriel, siendo devuelta dicha notificación (folio 140 autos).
El día 7 de octubre de 2016 Gabriel interpone Recurso de Alzada contra la reclamación de Deuda emitida por la Unidad de Recaudación nº 17 y contra el Acta de infracción emitida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, cuyos hechos se basan principalmente en que estaba impedido al tiempo de las actuaciones inspectoras y tenía designado a los efectos de las comunicaciones con la Seguridad Social a un autorizado RED que es precisamente a quien le notifican la reclamación de la deuda.
(Folios 155 reverso-156 autos)"
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Gabriel contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que se incurrió en defecto formal causante de indefensión en la notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de Madrid de fecha 14-04-16 a la empresa demandada, CONDENANDO al organismo demandado a efectuar de nuevo y en debida forma dicha notificación a Gabriel, continuándose tras ello el procedimiento legalmente establecido.
Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y por D. Gabriel, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/10/2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es recurrida por ambas partes y ambas alegan en primer lugar motivos de suplicación amparados la letra b del...
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ATS, 2 de Noviembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de octubre de 2021, en el recurso de suplicación número 782/2021, interpuesto por la empresa D. Fernando Sotillo García y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgad......