STSJ Cataluña 5371/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución5371/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003108

RM

Recurso de Suplicación: 2799/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 27 de octubre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5371/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2018 y siendo recurridos CENTRE MEDICINA CORRECTIVA, S.L., Jose Antonio, Rosa, Sabina, Luis Pablo, Juan Luis, Juan Francisco, María Angeles, María Inés, Alexander, Agueda, Ana, Augusto, Azucena, Benita, Carmelo, Casilda, Constantino, Debora, Eladio, Erica, Estibaliz, Felisa, Florinda, Guadalupe, Inocencia, Josef‌ina, Leticia, Isidro, Jaime, Marta, Mónica, Noemi, Mariano, Rafaela, Remedios, Marí Juana, Salome, Socorro, Tania, Trinidad, Visitacion, Sixto, Vicente, Amalia

, Carlos Jesús, Ascension, Elisenda, Caridad, Juan Pablo, Ángel Jesús, Gabriela, Jesús Ángel, Andrés, Armando, Fátima, Manuela, Gregoria, Milagros, Juliana, Lorena, Raquel, Eugenio, Evelio, Paloma

, Florentino, Gaspar, Apolonia, Beatriz, Ignacio, Íñigo, Victoria, Zaira y María Cristina, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de of‌icio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

En demanda instada en PROCEDIMIENTO DE OFICIO interpuesta por PROCEDIMIENTO DE OFICIO por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de la jefatura de su servicio de impugnaciones, contra CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA S.L. (CIF B08561847) y frente a las personas físicas postulando la laboralidad de la relación mantenida con dicha sociedad, Sabina, María Cristina, Ana, María Inés, Alexander

, Azucena, Benita, Luis Pablo, Juan Luis, Juan Francisco, María Angeles, Rosa, Agueda, Augusto, Tania

, Amalia, Jaime, Marta, Noemi, Marí Juana, Salome, Visitacion, Caridad, Trinidad, Ascension, Elisenda

, Ángel Jesús, Gabriela, Jesús Ángel, Fátima, Andrés, Armando, Sixto, Vicente, Mónica, Remedios

, Rafaela, Socorro, Carlos Jesús, Juan Pablo, Jose Antonio, Mariano, Erica, Florinda, Guadalupe, Inocencia, Casilda, Constantino, Josef‌ina, Estibaliz, Leticia, Eladio, Felisa, Carmelo, Debora, Isidro, Milagros, Raquel, Gaspar, Lorena, Paloma, Juliana, Florentino, Manuela, Gregoria, Eugenio, Apolonia, Beatriz, Evelio, Ignacio, Íñigo, Victoria y Zaira y

- Tengo por DESISTIDA a la TGSS de la acción dirigida frente a Mónica .

- CONFIRMO el reconocimiento de la laboralidad de la relación mantenida por CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA S.L. con las personas demandadas que se indican:

- Rosa, Sabina, María Cristina, Azucena, Benita, Josef‌ina, Remedios, Marí Juana, Tania y Raquel .

- DECLARO que la prestación de servicios que realizaban las demás personas físicas demandadas como f‌isioterapeutas de atención domiciliaria en los períodos indicados en el acta no reúne las notas que permiten su calif‌icación como laboral y ABSUELVO a las demandadas de dicha concreta pretensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA S.L., constituida inicialmente como S.A., tiene como objeto social "la explotación de un centro de medicina correctiva". Dicha actividad según sus estatutos "podrá ser realizada por la sociedad ya directamente o indirectamente, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad" (art. 3 Estatutos sociales). La empresa tiene contratos con distintas entidades, Mutuas y aseguradoras privadas.

SEGUNDO

Por Resolución de 18-06-2012 del Subdirector del CatSalut se aprobó el expediente de contratación de la gestión de prestación de los servicios de rehabilitación física y logopedia en las modalidades ambulatorias y domiciliarias. Por resolución de 13-07-2015 se dictó Resolución por el Subdirector de Cat Salut, adjudicándose la contratación de los servicios de rehabilitación física y logopedia en las modalidades ambulatorias y domiciliarias, Lote B12A para "Vallés Occidental para el territorio de Barberá del Vallés, Badía del Vallés, Cerdanyola 1-2 y Cerdanyola -Ripollet a-2" y Lote B12B para "Vallés Occidental para el territorio de Montcada i Reixac" a la empresa CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA S.L.

TERCERO

El Director del Cat Salut, al tener conocimiento de la existencia de actuaciones de la Inspección de Trabajo, remitió en fecha 15-07-2017 escrito a la empresa en que manifestaba que había tenido conocimiento de la contratación irregular del personal de rehabilitación física y logopedia, instando a todos los operadores adjudicatarios de contratos de gestión de servicios de rehabilitación física y logopedia en modalidad ambulatoria y domiciliaria del Cat Salut a la regularización de aquellos trabajadores adscritos a la ejecución de los contratos de rehabilitación vigentes que se encuentren en aquella situación en un plazo de dos meses y antes del 15 de diciembre o bien se informara de los motivos que harían imposible aquella regularización y las medidas adoptadas.

CUARTO

La Inspección de Trabajo inició actuaciones en materia de control de la normativa vigente respecto de la empresa CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA, S.L., citando a la empresa y a las personas trabajadoras que han prestado servicios en la misma en los últimos cuatro años, a quienes se les entregó un cuestionario común sobre la relación mantenida con la empresa, aportando la empresa la documentación laboral requerida relativa al personal que presta sus servicios de médicos rehabilitadores y f‌isioterapeutas en los domicilios particulares de los pacientes por cuenta de la empresa y en los centros de trabajo de la misma de Sabadell, Cerdanyola, Palau Solita i Plegamans, Ripollet, Sta. Perpetua de la Mogoda, Castellar del Vallés i Montcada i Reixach. Sobre la base de las manifestaciones de los comparecientes concluyó en relación al vínculo mantenido por la empresa con los profesionales lo siguiente:

- CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA S.L. suscribió contratos mercantiles con todos los f‌isioterapeutas y de TRADE con Casilda y Gaspar . De los profesionales contratados unos realizaban su actividad en los domicilios de los pacientes y otros en los centros de trabajo de la empresa, combinando algunos trabajadores la prestación en ambulatorios y domicilios ( Manuela ).

- CENTRO DE MEDICINA CORRECTIVA S.L. contrataba a los profesionales con los que había contactado por distintas vías, con frecuencia por haber realizado prácticas universitarias en la empresa, realizando en todo caso una entrevista previa para valoración del currículum con la directora del centro de Sabadell, Sra. Carlota, suscribiendo los contratos, mercantiles o de TRADE, en los centros de trabajo de la empresa, normalmente ante las coordinadoras de los centros Sras. Palmira o Noelia y el coordinador de f‌isioterapeutas les explica el funcionamiento del servicio.

- La contratación exige alta previa de los profesionales en el RETA.

- Los f‌isioterapeutas de atención domiciliaria reciben los servicios a realizar a los pacientes por el "coordinador de domicilios", a través de la aplicación informática FASTTRACK, instalada en los terminales móviles de los profesionales.

- Los f‌isioterapeutas de asistencia ambulatoria reciben las historias clínicas de los pacientes que van a atender del personal administrativo del centro.

- El tratamiento a seguir lo deciden los médicos rehabilitadores, que f‌ijan el número de sesiones, que en la mayoría de supuestos están pautados.

- El lugar de prestación de servicios de los f‌isioterapeutas de asistencia domiciliaria es el domicilio del paciente, con quien pactan el horario de realización del servicio telefónicamente. El paciente cuando acaba la sesión f‌irma en una "hoja de f‌irmas" proporcionada por la empresa al profesional, que la entrega a la empresa una vez cumplimentada, a través de la aplicación. Finalizadas las sesiones emiten informe de alta que suben a la aplicación.

- El lugar de trabajo de los f‌isioterapeutas de asistencia ambulatoria se realiza en los centros de trabajo de la empresa, en los horarios de atención al público que la empresa establece, con control horario y registro de jornada a la entrada y a la salida del centro. No emiten informe de alta de los pacientes tratados, supervisando el servicio realizado los médicos rehabilitadores y los coordinadores de f‌isioterapeutas.

- En rehabilitación domiciliaria la empresa facilita los aparatos necesarios (electroterapia portátil - TNS -ultrasonidos) y en rehabilitación a nivel ambulatorio pueden disponer del material del centro. En marzo de 2017 se informó que no se proporcionaría dicho material, que conservaron para sí los f‌isioterapeutas que lo tenían cedido.

- La empresa proporciona ropa de trabajo con su logo.

- La sesión de f‌isioterapia se abonaba por la empresa a 10,55 euros y a partir de marzo de 2017 a 12 euros.

- CENTRO DE MEDICINA...

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