STSJ Canarias 641/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución641/2021

Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000298/2021

NIG: 3803844420190007909

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000641/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000961/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Ángel Jesús ; Abogado: MARIA DAVINIA POHUMAL GONZALEZ

Recurrido: PUERTOS CANARIOS; Abogado: MARIA JEZABEL BRAVO DE LAGUNA SANTANA

Recurrido: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000298/2021, interpuesto por D. Ángel Jesús, frente a Sentencia 000359/2020 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000961/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Ángel Jesús, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado PUERTOS CANARIOS y CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 de noviembre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Ángel Jesús, mayor de edad, con DNI NUM000, presta sus servicios como abogado para Puertos Canarios, como trabajador indef‌inido, con antigüedad reconocida de 22.01.2007 y salario bruto mensual prorrateado según última nómina de 3.213,76 euros. (Folio 32, Folios 29 a 32 y 122 a 125) SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios como abogado para la Consejería de Obras Públicas y Transportes desde el 22.01.2007 hasta el 16.07.2007, desde el 07.08.2007 hasta el 10.07.2011 y desde el 29.07.2011 hasta el 16.01.2014. (Folio 127) TERCERO.-Con fecha de 6 de junio de 2017 se presentó demanda por Don Ángel Jesús, asistido por la letrada Doña María Davinia Pohumal González contra Puertos Canarios, asistido y representado por el graduado social D. Carlos Santana Ahumada y contra la Consejería de obras Publicas y Transporte del Gobierno de Canarias asistida por la letrada Doña Begoña Ibarra García, en la cual alegaba que el 22 de enero de 2007, inició su relación laboral con las demandadas, continuando en la prestación de servicios hasta la actualidad, en virtud de la suscripción de2 sucesivos contratos. Asimismo, manifestó que las funciones que realizaba eran habituales y permanentes en el organismo demandado, por lo que consideraba que su contratación temporal incurrió en fraude de ley y su relación laboral era por tiempo indef‌inido. Terminaba la demanda solicitando que se dictara una sentencia por la que se reconociera al demandante el carácter de personal indef‌inido del demandado, a tiempo completo, con la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y que se condene a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos inherentes a la misma. En fecha 03.07.2018 el Juzgado de lo Social n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en el procedimiento n.º 479/2017 en el que se establecía: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Don Ángel Jesús, asistido por la letrada Doña María Davinia Pohumal González contra Puertos Canarios, asistido y representado por el graduado social D. Carlos Santana Ahumada y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro el derecho de Don Ángel Jesús a ser considerado como trabajador por tiempo indef‌inido del demandado Puertos Canarios con antigüedad de 24 de marzo de 2014 hasta que se cubra la plaza que está ocupando por procedimientos de selección sujetos a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDO.- Condeno al demandado Puertos Canarios a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Ángel Jesús, asistido por la letrada Doña María Davinia Pohumal González contra la Consejería de obras Publicas y Transporte del Gobierno de Canarias asistida por la letrada Doña Begoña Ibarra García y, en consecuencia, ABSUELVO al organismo demandado de las pretensiones contra el mismo dirigidas en la demanda." Por auto de 16.07.2018 se aclaró la demanda en el sentido rectif‌icar un error material consignado en el hecho probado primero. (Folios 106 a 115) CUARTO.- La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 fue recurrida en suplicación, dictándose por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, sentencia n.º 649/2019 en el procedimiento 876/2018, cuyo fallo establecía: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Ángel Jesús, contra Sentencia 000262/2018 de 3 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en los autos de 0000479/2017-00, sobre Fijeza Laboral6, revocando en parte la misma y en el sentido de declarar la antigüedad del actor desde el 22 de enero de 2007 y condenando, igualmente, a la Consejería de Obras Públicas y Transporte a estar y pasar por tal declaración, conf‌irmándose el resto. La sentencia devino f‌irme. (Folios 245 a 252) QUINTO.- El 17.09.2019 el actor formuló ante Puertos Canarios reclamación previa en la que interesaba el abono de 7.976,34 euros en concepto de trienios por el periodo de enero de 2010 a julio de 2019 más 19.500 euros en concepto de daños morales. (Folios 23 a 28) SEXTO.- En el periodo de enero de 2016 a diciembre de 2018 el actor no percibió cantidad alguna en concepto de antigüedad. A partir de enero de 2019 hasta junio de 2019 percibió la cantidad de 30,36 euros mensuales. Desde julio de 2019 hasta mayo de 2020 percibió la cantidad de 121,76 euros. Desde junio de 2020 hasta septiembre de 2020 percibió 124,20 euros mensuales. (Folios 144 a 190 y 231) SÉPTIMO.- Puertos Canarios es un ente público empresarial adscrito a la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. Gestiona cerca de 50 puertos de interés general, instalaciones portuarias, refugios y diques de abrigo, así como puertos deportivos que son explotados en régimen de concesión.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Ángel Jesús frente a PUERTOS CANARIOS y frente a CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y, en consecuencia: -PRIMERO: CONDENO a PUERTOS CANARIOS a que abone al actor la cantidad de 1.202,34 euros en concepto de antigüedad por el periodo de agosto de 2018 a julio de 2019; más el diez por ciento por mora patronal. - SEGUNDO: ABSUELVO a

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Ángel Jesús, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre al amparo del artículo 193.c ) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Alega la infracción del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, del artículo 24 de la Constitución y de la jurisprudencia establecida en sentencia de 23 de julio de 2015.Indica que el actor presentó demanda el 10 de octubre de 2020 e interpuso reclamación previa contra la demandada Puertos Canarios, en fecha 17 septiembre de 2019 y que se vulnera el art 21 de la Ley 39/2015, porque la administración no resolvió la reclamación previa interpuesta.El recurso señala que el actor tiene derecho a obtener una resolución administrativa que resuelva la reclamación previa, y es necesario que sea en ese momento en el que se aleguen las consideraciones o excepciones jurídicas que se estimen oportunas como la prescripción y no en el acto del juicio.Pone de manif‌iesto que la actuación de la demandada genera indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Señala que del propio expediente aportado por la demandada Puertos Canarios se desprende la mala fe pues consta un correo electrónico aportado por la demandada, entre el director administrativo de la entidad, Don Gines, y la responsable de RRHH, de fecha 25 de julio de 2019, en que este, muestra su conformidad y da instrucciones para que los atrasos de trienios consecuencia de la f‌irmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Canarias de fecha 3 de julio de 2018 sean abonados al actor en su integridad,y que datan desde1 el año 2007, fecha e la que se reconoce la antigüedad del actor. También añade que en la fecha de la celebración del juicio oral la demandada no había dictado resolución dando respuesta a la reclamación previa efectuada por el actor. Señala...

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