STSJ Comunidad Valenciana 2723/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución2723/2021

1 Recurso de Suplicación 3216/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003216/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veintitres de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002723/2021

En el Recurso de Suplicación 003216/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000693/2019, seguidos sobre reconocimiento derecho (f‌ijo), a instancia de Argimiro asistido por el Letrado d. Vicente Pascual Boveda Soro, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN SOCIAL SANITARIA -IVASS- y CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Argimiro contra el INSTITUTO VALENCIA DÁTENCIO SOCIAL SANITARIA y la CONSELERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, de la GENERALITATA VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor,

D. Argimiro, con DNI n.º NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del INSTITUTO VALENCIA DÁTENCIO SOCIAL SANITARIA-IVAS( antes IVADIS) desde el día 23-10-2008, como personal laboral con la categoría de Maestro de Taller, en el centro de trabajo de Elche, en los periodos y con el tipo de contrato que a continuación se indican: 1.- De 23-10-08 a 23-10-08 cto. de Interinidad para sustituir a Bernabe por horas sindicales. 2.- De 06-02-09 a 06-02-09 cto. de Interinidad para sustituir a Maribel por IT. 3.- De 04-03-09 a 13-01-10 cto. de Interinidad para sustituir a Candido por IT. 4.- De 08-03-10 a 16-03-10 cto. de Interinidad para

sustituir a Micaela por IT. 5.- De 01-05-10 a 31-05-10 cto. de Interinidad para sustituir a Ceferino por permiso sin sueldo con reserva de puesto.. 6.- De 01-06-10 a 31-07-10 cto. de Interinidad para sustituir a Natalia por IT.

7.- De 01-09-10 a 13-11-10 cto. de Interinidad para sustituir a Natalia por IT. 8.- De 15-11-10 a 17-11-10 cto. de Interinidad para sustituir a Palmira por IT. 9.- De 22-11-10 a 22-12-10 cto. de Interinidad para sustituir a Palmira por vacaciones. 10.- De 11-04-11 a 31-08-11 cto. de Interinidad para sustituir a Palmira por IT. 11.- De 04-02-14 a 30-05-14 cto. de Interinidad para sustituir a Dimas por IT. 12.- De 18-5-15 a 30-4-16 cto. de Interinidad para sustituir a Rita por suspensión del contrato por mutuo acuerdo, con reserva de puesto de trabajo. En fecha 20-5-19 se modif‌ica el último contrato, la cláusula Tercera, acordándose que su duración se extendería hasta el 30-4-2024, incorporación del titular, cobertura reglamentaria de la plaza o amortización del puesto; y la cláusula sexta, el objeto, para sustituir a Rita por prórroga de la excedencia voluntaria( plaza NUM001 ), siendo la causa sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo. SEGUNDO.- Que demandante ha venido prestando servicios en el IVASS a través de los contratos expuestos, en virtud de su inclusión en la Bolsa de Sustituciones del IVADIS, en la que se encuentra en la categoría de Maestros de Taller . El objeto de la Bolsa de Sustitución del IVADIS es la provisión temporal de puestos de trabajo conforme a lo establecido en el art. 8 del Convenio Colectivo del IVASS( en su anterior denominación CONVASER), esto es, para la contratación temporal de puestos vacantes hasta cobertura de la plaza por el sistema reglamentario, y para sustitución de los titulares, con derecho a reserva de puesto en os casos de incapacidad temporal, invalidez, permisos o excedencia. TERCERO.- Que la plantilla del IVASS asciende a 941 trabajadores que ocupan un puesto estructura, de los cuales 79 trabajadores tienen la condición de a extinguir, siendo 3 de ellos indef‌inidos no f‌ijos declarados por sentencia judicial de conformidad con el art. 38.3 de la Ley 10/2019 de 27 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y 213 tienen la condición de trabajadores f‌ijos. El referido "personal a extinguir" está compuesto por dos grupos de trabajadores. El de los trabajadores de la entidad mercantil "Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales,SA."( AVAPSA), que, en virtud de Decreto Ley 7/12 de la GV se extinguió y liquidó y su personal fue subrogado por el IVASS, pasando con dicha condición. Y, el segundo, el de los trabajadores que prestaban servicios en el Centro Específ‌ico para personas con enfermedad Mental Crónica de Albocásser CEMM, por la f‌inalización de la gestión integral de dicho Centro. CUARTO. Que en los años 2016-2019 se ha convocado oferta pública de empleo y procesos de selección para distintos puestos del IVASS, entre ellos el de Maestro de Taller, que obrando en el ramo de prueba de la demandada se dan por reproducidos. QUINTO.- Que en fecha 4-6-19 el demandante y otros 137 trabajadores del IVASS presentaron reclamación previa solicitando su declaración de personal laboral f‌ijo y subsidiariamente como personal a extinguir. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Argimiro que fue impugnada por las demandadas. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima en su integridad la demanda interpuestas por Don Argimiro, que solicitaba la declaración de derecho a ser trabajador f‌ijo de la entidad demandada IVASS, y en todo caso ser considerado como personal a extinguir, es decir, ajeno a la cobertura de su puesto de trabajo, recurre dicho trabajador en suplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartado b) y c).

Al amparo del apartado b) se interesa una adición al hecho tercero, para hacer constar, conforme a lo expuesto en la prueba de interrogatorio, que el total de trabajadores temporales de la entidad IVASS es de 648, lo que se considera de relevancia para establecer la situación de abuso de la temporalidad.

Con la misma f‌inalidad se solicita una adición al hecho cuarto, para que conste: " Mediante las resoluciones que se dirán, de la Presidenta del IVASS y Vicepresidenta del Consell, doña María Virtudes se aprueba la Oferta Pública de Empleo antedichas para el conjunto de los puestos de trabajo del IVASS ocupados por trabajadores temporales o indef‌inidos no f‌ijos. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016 se aprueba a OPE para el año 2016 que afecta a 17 plazas. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2016 se aprueba la OPE de 2017 que afecta a 4 plazas. Mediante Resolución de 14 de marzo de 2019 se aprueba la OPE de 2018 que afecta a 8 plazas. Mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019 se aprueba la OPE para el 2019 que afecta a un total de 404 plazas de personal temporal ocupando puesto estructural, y entre los que se incluyen las 3 plazas ocupadas por personal indef‌inido no f‌ijo por sentencia judicial.

En la exposición de motivos de dichas resoluciones se recoge que desde 1995 no se han producido procesos selectivos para el ingreso en puestos de trabajo en el actual IVASS. Y que como consecuencia de ello, más

del sesenta por ciento de la plantilla de personal no es f‌ija a pesar de acumular muchos años de antigüedad. Recogiéndose, que es urgente reducir la situación de precariedad del personal del organismo.

En el numeral 5 del acuerdo de aprobación de dichas OPEs se acuerda el cese del personal temporal e indef‌inido no f‌ijo que no resulte seleccionado y, en consecuencia, extinguida su relación laboral con IVASS, si la plaza que ocupa resulta adjudicada". (documento 2, del expediente administrativo remitido por lexnet, sin foliar).

Pero ninguna de dichas adiciones procede. La primera, por basarse en prueba de confesión, que no se encuentra entre las previstas para posibilitar una revisión de hechos en suplicación. Y la segunda, porque supone una adición sin trascendencia, al carecer de relevancia tal especif‌icación, pues el dato consta ya incluido en el propio hecho cuarto de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del ya citado precepto procesal, se denuncian las siguientes infracciones:

  1. Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en STS 30-10-2019 y 8-07-2020, en relación con la correcta interpretación y aplicación del art. 15.1 c) y 3 del Estatuto de los trabajadores (ET) y los arts. 4 y 9.3 RD 2720/1998, desde la previsión de artículo 10 del Convenio Colectivo del CONVASER

  2. Indebida interpretación y aplicación al presente caso, del art. 70 EBEP según doctrina jurisprudencial recogida en STS 24-4-2019 y 23-5-2019

  3. Infracción de Los principios de ef‌icacia directa y de primacía del derecho comunitario y jurisprudencia del TJEU.

  4. Sobre la pretensión de aplicación del art. 8.2 C) y articulo 11 EBEP.

  5. Indebida aplicación de la f‌igura del "personal a extinguir". Vulneración del art. 14 CE y 17 ET...

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