STSJ Comunidad Valenciana 823/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2021
Fecha26 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O.342/2018

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D Edilberto Narbón Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚM. 823/2021

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 342/2018, interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la Resolución 689/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dictada en fecha 20 de julio 2018 en el recurso 566/2018 C.V. 140/2018, que estima el recurso interpuesto por RECERCA DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL SL contra la resolución de exclusión de licitación para la contratación de los "servicios postales del Ayuntamiento de Valencia", expediente 70-SER/2017, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la resolución que tuvo por retirada la oferta, para que se proceda a la adjudicación del contrato a la misma. Interviene como demandado EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el Procurador D JUAN SALAVERT y como codemandado RECERCA DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL SL representado por Procurador D JORGE ANTONIO IBÁÑEZ; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra Resolución 689/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dictada en fecha 20 de julio 2018 en el recurso 566/2018 C.V. 140/2018, que estima el recurso interpuesto por RECERCA DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL SL contra la resolución de exclusión de licitación para la contratación de los "servicios postales del Ayuntamiento de Valencia", expediente 70-SER/2017, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la resolución que tuvo por retirada la oferta, para que se proceda a la adjudicación del contrato a la misma, y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero 2019 planteando como motivos de impugnación :

- el TACRC malinterpreta el alcance y efectos de las resoluciones de 15 de febrero y 25 de abril 2018 de la CNMC relativas a aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal, en relación a las facultades de disposición de RECERCA sobre los centros de tratamiento de envíos postales titularidad de CORREOS.

- el TACRC yerra en la interpretación de la normativa que habilita el acceso a la red postal de CORREOS, al entender que dicha garantía alcanza a todos los servicios postales con independencia de su integración o no en el "Servicio Postal Universal".

Añade que ambas Resoluciones del CNMC están siendo objeto de enjuiciamiento ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional, sección octava, POR 374/18 y 462/18 y, en todo caso, son posteriores al vencimiento del plazo de presentación de ofertas , 27 de noviembre 2017.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 21 de marzo 2019, plateando la inadmisión de la demandante la falta de legitimación pasiva del ayuntamiento de Valencia al no ser parte favorecida por el acto impugnado que dejo sin efecto la resolución de exclusión dictada por el ayuntamiento de Valencia, habiéndose limitado el Ayuntamiento a acatar la resolución dictada por el TACRC, remitiéndose en su escrito de contestación a los términos de la Resolución dictada por el TACRC .

Considera que la cuestión a determinar por la Sala es establecer si la mercantil RECERCA puede, a efectos del cumplimiento del contrato y al objeto de acreditar la disponibilidad de medios propios, disponer de los centros de admisión masiva de la Sociedad Anónima de Correos tal y como considero el TACRC en base a las dos citadas resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Afirma que de ser así la demandante si dispondría de medios para el cumplimiento del contrato y resultaría ajustada a Derecho la resolución impugnada; en caso contrario el acto debería se anulado .

Rechaza la pretensión indemnizatoria por no existir funcionamiento anormal en la actuación del ayuntamiento por cuanto la decisión impugnada corresponde a un órgano ajeno , no está justificado el lucro cesante, no se ha cuantificado el importe de la indemnización ni fijado las bases de su determinación.

RECERCA DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL SL se opone a la demanda y hace suyos los argumentos de la resolución 689/2018 del TACRC para justificar la disposición de medios de la demandante remitiéndose a las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia de 15 de febrero y 25 de abril 2018 que establecen la obligación de incluir en el contrato de acceso a la red postal la totalidad de los centros de admisión masiva de Correos y cualquier otro centro que admita envíos postales masivos aprobando el contrato tipo de acceso a la red postal, dictadas para dar cumplimiento a los artículos 39.1 y 88 de la Ley 39/2015.

Se remite a la sentencia del Tribunal Supremo 663/2018 de fecha 24 de abril que considera que el comportamiento de Correos, gestor de la red publica de corros, consistente en negar el acceso a la red publica postal de otros operadores competidores de servicios no incluidos en el SPU, vulnera el articulo 2 de la Ley Defensa de la Competencia y art 102 TFUE y constituye un abuso de la posición de dominio. Afirma la demandante que Correos tiene la obligación de facilitar el acceso a la red postal a RECERCA y que el contrato aportado por la demandante es fruto de la negociación a que se refiere la sentencia ("... la obligación de permitir dicho acceso supone la necesidad de negociar las condiciones para prestar dicho servicio y en modo alguno que estas hayan de suponer un perjuicio deficitario para el prestador del servicio postal universal. Esto es dicha obligación de proporcionar dicho servicio a los restantes operadores postales pasa en todo caso por la necesidad de llegar a acuerdos equitativos y no discriminatorios en los que se respeten asimismo los legítimos intereses económicos del actual prestador del servicio postal ..."). La demandante acompaña los nuevos contratos de acceso a la red postal suscritos que incluye como unidad de admisión masiva la oficina n.º 46 de Quart de Poblet .

Por último plante que CORREOS se encuentra incursa en prohibición de contratar al haber sido sancionada en dos ocasiones por infracción muy grave relativa a disciplina en el mercado y falseamiento de competencia, sanciones confirmadas por las sentencias del Tribunal Supremo st 663/2018 de 24 de abril y st 946/18 de 6 de junio 2018.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, presentaron las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de dos mil veintiuno.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- Constituye el objeto de recurso la Resolución 689/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dictada en fecha 20 de julio 2018 en el recurso 566/2018 C.V. 140/2018, que estima el recurso interpuesto por RECERCA DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL SL contra la resolución de exclusión de licitación para la contratación de los "servicios postales del Ayuntamiento de Valencia", expediente 70-SER/2017, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a la resolución que tuvo por retirada la oferta, para que se proceda a la adjudicación del contrato a la misma.

Plantea como motivos de impugnación que RECERCA no cumple los requisitos mínimos de solvencia técnica exigida previsto en la clausula 13 del PCAP en relación con en el apartado 16.2 del Anexo I del cuadro de características del contrato que exige que la adjudicataria deberá disponer de ellos siguientes servicios mínimos: "(...)3) disponer, al menos, de un centro de admisión masiva y tratamiento de envíos postales en el municipio de Valencia o su provincia. 4) disponer de centros de admisión masiva y tratamiento de envíos postales en, al menos, el 50% de capitales de provincia(...)".

En el momento de presentación de la oferta RECERCA únicamente tenia acceso a 3 CAM en todo el territorio nacional, y únicamente acceso a un CAM de una capital de provincia (Barcelona) incumpliendo la exigencia de los Pliegos. Dos meses después del inicio de la ejecución del contrato (31/1/19) solicita autorización para depositar correspondencia franqueada con máquina en el CAM de Valencia.

Las resoluciones del 15 de febrero y 25 de abril de 2018 de la Comisión Nacional Mercado de la Competencia no avalan una plena disponibilidad de acceso a la red postal de Correos.

El TACRC malinterpreta el alcance y efectos de las resoluciones de 15 de febrero y 25 de abril 2018 de la CNMC relativas a aprobación del contrato tipo de acceso a la red postal, en relación a las facultades de disposición de RECERCA sobre los centros de tratamiento de envíos postales titularidad de CORREOS.

El TACRC yerra en la interpretación de la normativa que habilita el acceso a la red postal de CORREOS, al entender que dicha garantía alcanza a todos los servicios postales con independencia de su integración o no en el "Servicio...

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