SAN, 16 de Noviembre de 2021

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:5259
Número de Recurso16/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000016 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00247/2018

Demandante: DOÑA Blanca,

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

  2. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 16/2018 seguido a instancia de DOÑA Blanca , representada por el Procurador Sr. Cárdenas Porras, contra resolución del TEAC de 2 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Canarias de fecha 31 de marzo de 2014, que desestima la reclamaciones formuladas frente a los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción dictados en materia de IRPF, ejercicio 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha 12 de enero de 2018 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de fecha 2 de noviembre de 2017, desestimatoria de la reclamación antes indicada.

SEGUNDO

Admitida a trámite por Decreto de fecha 17 de enero de 2018 y remitido el expediente se formalizó demanda el 17 de mayo de 2018, en la que se solicitaba que, previos los trámites procedimentales, dicte Sentencia por la que:

&q uot;estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017 (expte. R.G NUM000), así como la liquidación y resolución sancionadora de los que la Resolución trae causa, se anulen íntegramente estos actos administrativos, condenando en costas a la Administración demandada cuya aplicación errónea de la normativa aplicable al caso de autos han forzado la tramitación y resolución del presente recurso sin finalidad útil para el recurrente, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ."

TERCERO

El 19 de junio de 2018 la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso formulado de contrario.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 3 de noviembre de 2021 se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2021, en que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ÁLVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, de fecha 31 de marzo de 2014, que desestima las reclamaciones número NUM001 y NUM002 acumuladas, por las que se confirman los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción dictados en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, y cuantía 228.103,73 euros.

Los hechos relevantes para la resolución de este proceso son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron en fecha 26 de mayo de 1999, limitadas a la comprobación de las variaciones patrimoniales producidas durante el ejercicio 1994. De ellas interesa destacar:

    - Mediante diligencia de 23 de junio de 1999, entendida con el representante de la recurrente, "se solicita la documentación justificativa del valor de adquisición del terreno transmitido en 1994", acordándose que las actuaciones continúen el 5 de julio siguiente.

    - El 5 de julio de 1999 comparece ante la Inspección el representante de la actora sin aportar la documentación requerida. Además de otras manifestaciones, en lo que ahora interesa, se declara que "la transmisión de los terrenos de Telde se ha realizado con anterioridad a la muerte de D. Juan Miguel, padre de la obligada tributaria. Por lo tanto, en fecha anterior a la que se realizó la Escritura Pública de venta ante notario". Se acuerda además que las diligencias continúen el 1 de octubre de 1999.

    - El 7 de julio de 1999 la Inspección se dirige al Servicio de Tributos Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, solicitando copia de la escritura de aceptación parcial de la herencia del padre de la actora, así como copia de la liquidación practicada por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    .- La documentación requerida fue recibida en la Inspección el día 5 de agosto de 1999. Entre ella, además de la documentación correspondiente a la liquidación del impuesto de sucesiones practicado en su día, en la que no se incluía el bien inmueble al que a continuación no referiremos, se remitió una declaración formulada por el impuesto de sucesiones presentada el 3 de marzo de 1997 en el Servicio de Tributos Cedidos relativa a la finca en cuestión, a la que se asignaba un valor de 40.000.000 ptas., así como escritura aceptación y adjudicación parcial de herencia, otorgada el 4 de agosto de 1994. En ella se adjudicaba a la viuda del causante (madre de la demandante) el usufructo vitalicio de la indicada finca, y a la recurrente y su hermano la nuda propiedad de ella por partes iguales. Adicionalmente consta que el 25 de septiembre de 1997 se comunicó a los interesados que en relación al expediente relativo a la herencia "no se ha producido aumento de valor de los bienes declarados en el mismo, por lo que las liquidaciones adjuntas, se han practicado en base a los valores declarados por Vd. en dicho expediente."

    - Conforme se había acordado en la diligencia de 5 de julio de 1999, las actuaciones inspectoras continuaron el 1 de octubre de 1999. En tal fecha se pone en conocimiento del representante de la demandante que las actuaciones continuarían el 12 de noviembre, indicando que "dicho aplazamiento se debe a que la Administración de tributos Propios y Cedidos aportará en los próximos días copia de la Escritura de Aceptación parcial de herencia de fecha 3/3/97".

    - El 17 de diciembre de 1999 se practica diligencia en la que se pone en conocimiento del representante de la actora el resumen de la actuación inspectora, detallando las operaciones relativas a la aceptación parcial de la herencia, la enajenación de la finca adjudicada en ella y la valoración asignada por los obligados tributarios al liquidar el impuesto de sucesiones. Se hace saber al representante que se le comunicará telefónicamente la continuación de las diligencias.

    - A partir de este momento la Inspección elabora un informe sobre la posible existencia de delito contra la Hacienda Pública, lo que da lugar a que el 4 de febrero de 2000 se notifique a la interesada la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal por considerar los hechos constitutivos del indicado delito. La comunicación correspondiente tiene entrada en la Fiscalía el 9 de febrero de 2000, y tras la tramitación del proceso, el Juzgado de lo Penal condenó a la hoy actora y a su hermano, como autores responsables de un delito fiscal. Interpuesto contra dicha sentencia recurso de apelación, éste fue finalmente estimado y absueltos los acusados.

  2. Con fecha 5/02/2010 fue notificada a la Abogacía del Estado la firmeza de la sentencia absolutoria, continuándose las actuaciones en vía administrativa.

  3. Se incoa Acta de Disconformidad en fecha 5/05/2010, en la que se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

    1. - El 6/07/1994 fallece en Las Palmas de Gran Canaria el padre del demandante, D. Juan Miguel. Previamente, éste había otorgado testamento instituyendo herederos de sus bienes, en cuanto a la nuda propiedad, a sus dos hijos por partes iguales.

    2. - El 4/01/1995, se presenta ante Administración de Tributos Propios y Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Canarias, con competencia sobre el Impuesto sobre Sucesiones, declaración de bienes y derechos para que sea ésta la que liquide dicho impuesto. El importe de dicha liquidación ascendió a 1.204.752 ptas., ingresados el 10/01/1996.

      El 3/03/1997, se presenta ante la misma Administración documentación relativa a la valoración en 40.000.000 ptas. de un terreno sito en el Pago de Tabaibal (Telde), que no figuraba en la relación de bienes de la primera declaración. La Jefa de Sección del Impuesto sobre Sucesiones, en fecha 25/09/1997, comunicó a los interesados que no se produciría aumento de valor del bien declarado, por lo que la liquidación se practicaría conforme al valor asignado en la declaración. Consecuencia de ello, se dicta una nueva liquidación por este impuesto por importe de 4.233.611 ptas., de la que se descuenta lo ya ingresado el 10/01/1996.

    3. - En fecha 4/08/1994, se otorgaron ante notario dos escrituras públicas:

      1. La de Aceptación Parcial de Herencia por los sucesores de D. Juan Miguel. Previamente, éste había otorgado testamento instituyendo herederos de sus bienes, con nº de protocolo 4400, por la que se adjudica a la ahora reclamante la mitad de la nuda propiedad de la parcela anterior, situada en el Pago del Tabaibal (Telde). La otra mitad de la nuda propiedad se adjudicó al hermano de la demandante y el usufructo vitalicio a la madre de ambos, viuda del causante, en cumplimiento de las disposiciones testamentarias.

      2. La de venta de dicha parcela por la recurrente, su hermano y la madre de ambos a la sociedad Promociones Horneras, S.L. (representada en este acto por D. Antonio ), con nº de protocolo 4401. El precio de la compraventa fue 230.000.000 ptas., pagadero mediante la entrega de tres pagarés del Banco Central...

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