STSJ Cataluña 4615/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución4615/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso ordinario Nº 183/2019

Parte/s recurrente/s: Sra. Ángeles, Sra. Araceli, Sr. Benigno, Sr. Blas, Sr. Casiano, Sr. María Teresa, Sr. Hilario, Sr. María Purificación, Sra. Adoracion, Sr. Ismael, Sra. Alejandra, Sr. Joaquín y Sra. Constanza

Parte recurrida: Ayuntamiento de Barcelona (Comissió d'Ecologia, Urbanisme i Mobilitat)

Parte codemandada: Generalitat de Catalunya (Departament de Territori i Sostenibilitat)

Resolución recurrida: Resolución-Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona de 8-4-2019 publicado en el DOGC de 8.5.19 por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para la ampliación del parque de la Oreneta y la creación de la zona de vivienda de protección en ámbito discontinuo situado en las c/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001 y c/ DIRECCION001 NUM002 de Barcelona.

SENTENCIA nº 4615/2021

Ilmo. Sr. PRESIDENTE

MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

Ilmos. Sres.

MAGISTRADO/AS:

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el presente recurso ordinario, interpuesto por el Procurador sr Lluís Ricart Ribalta en representación de la Sra. Ángeles, Sra. Araceli, Sr. Benigno, Sr. Blas, Sr. Casiano, Sr. María Teresa, Sr. Hilario, Sr. María Purificación, Sra. Adoracion, Sr. Ismael, Sra. Alejandra, Sr. Joaquín y Sra. Constanza, contra la resolución "ut supra" referenciada, habiendo comparecido como partes recurridas, de un lado, el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador sr Jesús Sanz López, y de otro, la Generalitat de Catalunya vía el/la correspondiente letrado/a de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución-Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona de 8-4-2019 publicado en el DOGC de 8.5.19 por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano para la ampliación del parque de la Oreneta y la creación de la zona de vivienda de protección en ámbito discontinuo situado en las DIRECCION000 nº NUM000- NUM001 y DIRECCION001 NUM002 de Barcelona.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso ordinario ante este TSJC por la parte demandante, al que se opusieron respectivamente la parte demandada (Ayuntamiento de Barcelona) y codemandada (Generalitat de Catalunya), personándose en tiempo y forma ante esta Sala todas las partes litigantes.

TERCERO

Sustanciada en legal forma el mencionado recurso, se han cumplido y observado en nuestro procedimiento las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la carga de trabajo que pende ante la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso es la Resolución-Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona de 8-4-2019 publicado en el DOGC de 8.5.19 por el que se aprueba definitivamente (la aprobación provisional tuvo lugar el 26.10.18) la Modificación del Plan General Metropolitano para la ampliación del parque de la Oreneta y la creación de la zona de vivienda de protección en ámbito discontinuo situado en las DIRECCION000 nº NUM000- NUM001 (subámbito A) y DIRECCION001 NUM002 (subámbito B) de Barcelona (en adelante Modificación del PGM). Por tanto esta Modificación afecta a estas dos porciones de terrenos ambos de titularidad municipal (Ayuntamiento de Barcelona), no colindantes pero próximos geográficamente hablando.

Nótese que los recurrentes objetan que con la Modificación del PGM se pretenda eliminar parte de una zona verde ejecutada y ajardinada situada frente una guardería (EBM Can Caralleu) y una escuela primaria (Escuela Tàber) ubicada en DIRECCION001 NUM002, con una clave 6 a) -sistema de parques y jardines urbanos- desde el año 1994, y se convierta en zona edificable (equipamientos, con posible/s edificio/s de hasta siete plantas de altura), al ser transferido en esta edificabilidad una parcela titularidad del Ayuntamiento de Barcelona sita en DIRECCION000 NUM000- NUM001 de Barcelona, antes con clave 20a/11 (zona edificable que conforma el Subámbito A), clave 20a/11 -zona de ordenación en edificación aislada- que le atribuía el antiguo Plan General Metropolitano de 1976. Se trata de una transferencia de la edificabilidad que reconocía el PGM en una zona más apta para el desarrollo urbanístico.

La/s parte/s recurrente/s (que son vecinos de la zona litigiosa unidos junto con otras personas en la plataforma "Salvem la Zona Verda Escolar de Can Caralleu") interesa/n sentencia estimatoria de sus pretensiones con imposición de costas a la adversa con anulación de la resolución citada, por entender que debe mantenerse la clave 6 a) en todo el Subámbito B (zona verde, que está destinada a aparcamiento de vehículos privados, al aire libre, de que sirven las escuelas del entorno y el centro deportivo Can Caralleu), en relación al cual no consta ningún análisis comparativo de su funcionalidad (contraviniendo según los recurrentes el art 98.1 TRLUC), y zona ésta por lo demás proclive a inundaciones. También consideran nula la Modificación de autos desde el momento en que se ha omitido el trámite de participación ciudadana en la elaboración de aquélla, y ha existido en su consideración, arbitrariedad en la actuación administrativa de autos, amén de infracción de los principios de buena fe, confianza legítima, doctrina de los actos propios y seguridad jurídica.

Entre el subámbito A y B existe una distancia superior a 200 ms (por tanto, son dos parcelas y no una, bien diferenciadas), y la Modificación del PGM no ha reducido el número de metros cuadrados de zona verde. El subámbito A es una zona forestal y el subámbito B una zona verde urbana en la cual ha habido inundaciones.

La defensa de la parte recurrida (Ayuntamiento de Barcelona) se opuso al citado recurso planteado de contrario, interesando la íntegra desestimación del mismo, peticionando asimismo la condena en costas a la contraparte procesal. Los correlativos alegatos de oposición deducidos por tal parte procesal son que no era necesario realizar un proceso de participación ciudadana con caràcter previo a la elaboración de la Modificación del PGM ya que se trata de una Modificación puntual de reducido alcance; que tal Modificación está justificada (no se ha eliminado la zona verde del Subámbito B sino que se respeta en un 66,42% su superfície actual para transformarla en auténtica zona verde, y el resto de superfície se mantiene como corredor verde y una parte de ella se destina como zona para edificar vivienda social y un equipamiento de barrio) y cumple con lo previsto en el art 98 de la Llei d'Urbanisme 2010; que no ha existido arbitrariedad administrativa ni vulneración de los principios de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y doctrina de los actos propios

Por su parte, la defensa de la Generalitat de Catalunya, interesa la confirmación de las resoluciones recurridas en tanto que ajustadas a Derecho en su opinión, básicamente porque no era necesario el trámite de participación ciudadana previo a la elaboración de la disposición de carácter general que nos ocupa, ya que el régimen jurídico aplicable no lo requería, dado que en la tramitación de la Modificación del PGM ya tuvo lugar un período de exposición pública (información pública). También considera suficientemente motivada la Modificación de autos, y que no existe riesgo de inundabilidad en la zona verde donde se pretende construir.

Con carácter previo manifestar que, el art 98.1 de la Ley catalana de urbanismo (en adelante TRLUC) aplicable "rationae temporis", esto es el TR Decret legislatiu 1/2010 de 3 de agosto, establece que:

"Artículo 98 Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos

  1. La modificación de figuras del planeamiento urbanístico que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales debe garantizar el mantenimiento de la superficie y de la funcionalidad de los sistemas objeto de la modificación. Los cambios propuestos de los terrenos calificados de equipamientos deportivos sólo pueden comportar que se ajuste la superficie cuando lo requiera el interés prevalente de su destino a espacio libre o zona verde."

Asimismo, en relación al motivo impugnativo de los recurrentes acerca de existencia de arbitrariedad (amén de infracción de la doctrina de los actos propio y de los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica) en la actuación administrativa municipal, proscrita en el art 9.3 CE78, este Tribunal no acoge esta tesis, ni que el instrumento urbanístico en cuestión esté inmotivado, antes al contrario, la Modificación de autos, está basada, en determinados informes técnicos y jurídico-económicos, que se pueden compartir o no, pero en todo caso no son arbitrarios o injustificados, a la vista del contenido del propio expediente administrativo y de la Memoria que acompaña a la citada Modificación, Memoria que en su art 8.2 -en justificación de los fines de interés público que se pretenden alcanzar-...

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