SAN 259/2021, 13 de Diciembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:5135
Número de Recurso246/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00259/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 259/2021

Fecha de Juicio: 3/11/2021

Fecha Sentencia: 13/12/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000246 /2021

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT-FICA

Demandado/s: REPSOL QUIMICA S.A, CCOO, USO, SECCION SINDICAL DE STR

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2021 0000255

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000246 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 259/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000246 /2021 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT-FICA (letrado D. Enrique Aguado Pastor) contra REPSOL QUIMICA S.A. (letrado D. Juan Antonio Linares Polaino), CCOO (letrada Dª Blanca Suárez Garrido), USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), SECCION SINDICAL DE STR (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el 30 de julio de 2021 Don ENRIQUE AGUADO PASTOR, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), presentó demanda contra REPSOL QUÍMICA, S.A., y, como interesados, los siguientes sindicatos que tienen secciones sindicales en la empresa: COMISIONES OBRERAS, UNIÓN SINDICAL OBRERA y SECCIÓN SINDICAL DE STR, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 3 de noviembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se establezcan los siguientes pronunciamientos:

A). - En relación con el colectivo que presta servicios a tres turnos:

Con carácter principal, se declare el derecho a percibir la compensación por jornada f‌lexible de las horas realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria de ocho horas, esto es, en jornadas de 12 horas, en los términos que establece la letra d) del apartado 4 del artículo 30, mediante el abono de dichas horas a razón del valor de la hora normal calculada con los conceptos expresados en dicha letra; asimismo, se declare el derecho a la devolución de los días en que se han visto reducidos los días de descanso establecidos en el cuadrante habitual por causa de la decisión empresarial.

Con carácter subsidiario, se declare el derecho a percibir la compensación por cobertura de incidencias de las horas realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria de ocho horas, esto es, en jornadas de 12 horas, en los términos que establece la letra b) del apartado 3 del artículo 30, mediante el abono de dichas horas con arreglo a la compensación establecida en dicho apartado, es decir, mediante el abono del plus de cobertura, a razón de los importes establecidos en el cuadro "fracción plus unitario 1 hora"; asimismo, se declare el derecho a la devolución de los días en que se han visto reducidos los días de descanso establecidos en el cuadrante habitual por causa de la decisión empresarial.

B). - En relación con el colectivo que presta servicios a dos turnos:

Con carácter principal, se declare el derecho a percibir la compensación por jornada f‌lexible de las horas realizadas en exceso sobre las ocho horas, esto es, en jornadas de 12 horas, en los términos que establece la letra b) del apartado 4 del artículo 30, es decir, mediante el abono de dichas horas a razón del valor de la hora extraordinaria, calculada con los conceptos establecidos en el artículo 31. 8, o subsidiariamente, mediante el

abono de los importes del plus de f‌lexibilidad recogidos en el cuadro, a razón del "valor hora día laborable" del artículo 36. 4 del convenio.

Con carácter subsidiario, se declare el derecho a percibir la compensación por cobertura de incidencias de las horas realizadas en exceso sobre la jornada ordinaria de ocho horas, esto es, en jornadas de 12 horas, en los términos que establece la letra b) del apartado 3 del artículo 30, mediante el abono de dichas horas con arreglo a la compensación establecida en dicho apartado, es decir, mediante el abono del plus de cobertura, a razón de los importes establecidos en el cuadro "fracción plus unitario 1 hora"; asimismo, se declare el derecho a la devolución de los días en que se han visto reducidos los días de descanso establecidos en el cuadrante habitual por causa de la decisión empresarial.

C). - En relación con el colectivo que presta servicios a jornada ordinaria (personal de mantenimiento):

Se declare el derecho de los afectados a la devolución en descanso o en salario de las horas realizadas por los afectados con posterioridad a la f‌inalización del período comprendido entre el 23 de marzo y el 3 de mayo de 2020 con cargo a la diferencia horaria existente entre las horas que debían haber prestado según su calendario establecido con anterioridad al referido período y las que han realizado de hecho durante el mismo.

Sección sindical STR no comparece al acto del juicio estando citada en legal forma.

El letrado de USO se adhiere a la demanda.

El letrado de Repsol Química S.A. se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La letrada de CC. OO. se opone a la demanda y se adhiere a las manifestaciones del letrado de la empresa demandada.

Cuarto

- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Central Sindical demandante está legitimada para instar la presente demanda. Así resulta de su implantación sindical entre los afectados, pues tiene adscritos a varios representantes de los trabajadores. Asimismo, su ámbito de actuación es más amplio que el del conf‌licto. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

- Las condiciones laborales del personal afectado por el presente conf‌licto vienen rigiéndose por la normativa general, por el ACUERDO MARCO del GRUPO REPSOL y por el XIV CONVENIO COLECTIVO REPSOL QUIMICA, S.A., suscrito el 26 de abril de 2018 y publicado por Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de Repsol Química, S.A., BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2018. (Descriptor 2)

TERCERO

- La presente demanda afecta a los trabajadores de la empresa que prestan servicios a tres turnos, a dos turnos y a jornada ordinaria (personal de mantenimiento) y que, siguiendo las instrucciones de la empresa, se vieron obligados a llevar a cabo jornadas diferentes a las establecidas en el Convenio colectivo durante el período comprendido entre el 23/03/2020 y el 3/05/2020, a las que no les es de aplicación acuerdo extraestatutario de 26 de mayo de 2020 y a las que no se hayan adherido al mismo.

Los centros de trabajo de la empresa en que prestan servicio los afectados se hallan en ciudades ubicadas en distintas comunidades autónomas: Tarragona y Puertollano. (hecho no controvertido)

CUARTO

- Durante el periodo comprendido entre el 23/03/2020 y el 3/05/2020 (ciclo de seis semanas, o sea, de 42 días), la empresa aplicó una serie de medidas de f‌lexibilización de los horarios para atender a las incidencias originadas por la situación originada por la 3 COVID-19.

En acta de modif‌icación de cuadrantes empleados tres turnos Repsol Petróleo de 22 de marzo de 2020, debido a la situación de excepcionalidad existente con la irrupción del nuevo coronavirus y teniendo en cuenta la declaración del estado de alarma por parte del gobierno-cuya duración se prevé incierta-la empresa notif‌icó que se hace indispensable la implementación de una serie de medidas de carácter extraordinario y temporal con f‌inalidades preventivas y del mantenimiento de la actividad económica y el empleo; se modif‌ica sistema de turnos de la compañía con el f‌in de disminuir la probada utilidad de contagio de coronavirus y se adoptan otra serie de medidas. (Descriptor 27, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido.)

En Acta de la reunión extraordinaria del Comité de empresa celebrada el día 23 de marzo de 2020 con un único orden del día: "situación actual de nuestra empresa con motivo del coronavirus Covid-19." Ante la situación que se vive como consecuencia de la pandemia declarada y debido al nerviosismo e intranquilidad que, no solo en la sociedad, sino también en los trabajadores/as de nuestra empresa, el Comité de empresa y después de las deliberaciones oportunas, trasmite a la representación de la empresa una serie de quejas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR