STSJ Comunidad de Madrid 844/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2021
Fecha21 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0024420

Recurso de Apelación 415/2021

Recurrente: D./Dña. Luis Angel

LETRADO D./Dña. PEDRO MANUEL ZAPATERO RODRIGUEZ, CL/ ORENSE 50. 2º A, nº C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Recurrido:MINISTERIO DEL INTERIOR DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 844/2021

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día veintiuno de octubre del año de dos mil veintiuno.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 415 / 2021, interpuesto por la representación procesal de Luis Angel ostentada por el Letrado Sr. D. Pedro Manuel Zapatero Rodríguez contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2021 dictada en el procedimiento abreviado nº 448/2019 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de los de Madrid , por la que se inadmitió el recurso formulado por el Letrado D. Pedro Manuel Zapatero Rodríguez en nombre de Luis Angel contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2012 por la que impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A instancia del Sr. Letrado D. Raimundo Sánchez Jiménez en representación del nacional peruano Luis Angel se siguió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Madrid recurso contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid fecha 27de mayo de 2020 por la que se la que se inadmitió el recurso formulado por el Letrado D. Pedro Manuel Zapatero Rodríguez en nombre de Luis Angel contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2012 por la que impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, en fecha 22 de enero de 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de los de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:

"1º) Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Angel, contra resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID de 20 de septiembre de 2012, sobre expulsión de ciudadano extranjero del territorio español (Ref.: NUM000), al haberse interpuesto el recurso fuera del plazo establecido.

  1. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia anterior al Sr. Letrado D. Pedro Manuel Zapatero Rodríguez mediante escrito fechado el 4 de febrero de 2021 interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el cual, tras efectuar las alegaciones que tuvo por convenientes terminaba con la súplica que se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulase la sentencia apelada procediéndose a la devolución del procedimiento al Juzgado de instancia para su debido enjuiciamiento.

CUARTO

El recurso fue admitido mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2021 dándose traslado a Abogacía del Estado quien mediante escrito de fecha 15 de marzo siguiente, tras alegar lo que a su derecho convino presentó escrito interesando la desestimación del recurso de apelación, todo ello con expresa imposición de costas a la apelante.

QUINTO

Por resolución de 17 de marzo el Juzgado dispuso elevar las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 29 de abril pasado formar rollo de sala y designar ponente dejando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

En fecha 7 de octubre pasado se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 20 de octubre de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación formulado por la representación procesal de Luis Angel la sentencia de fecha 22 de enero de 2021 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el procedimiento abreviado nº 448/2019 por la que se inadmitió el recurso formulado por el Letrado D. Pedro Manuel Zapatero Rodríguez en nombre de Luis Angel contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2012 por la que impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Toda la base argumental del recurso gira sobra la validez de las notificaciones realizadas en el procedimiento administrativo de la resolución de 20 de septiembre de 2012 por la que se decretó la expulsión del ahora apelante Luis Angel por un período de cinco años. Sostiene la actora que la notificación edictal no era procedente, y, por lo tanto, el plazo al que debe de deferirse el dies a quo de la interposición del recurso ex art. 46 de la LJCA es desde el momento en que la actora tiene conocimiento, con lo que el recurso habría sido interpuesto en el plazo legal.

TERCERO

La sentencia apelada contiene un fundamento segundo en el que expresa lo sustancial de su razonamiento, y que procedemos a transcribir en la parte que nos afecta:

"II.- Consta en el expediente administrativo remitido que la resolución de 20 de septiembre de 2012, objeto de impugnación en este recurso, se intentó notificar en el domicilio de la CALLE000 nº NUM001 ( NUM002) de Alcobendas, en una primera ocasión, el día 27 de septiembre de 2012, con el resultado de "desconocido" (folio 38), intento que se repitió en el mismo domicilio el día 9 de octubre de 2012, a las 10 horas, esta vez con el resultado de "ausente" (folio 40), razón por la cual se realizó un nuevo intento el día 10 de octubre de 2012, a las 12 horas, que tampoco pudo efectuarse, por lo que, a continuación, se procedió a practicar la notificación por medio de anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (folio 41), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Dicho domicilio era el que había indicado el propio interesado al prestar declaración en la Comisaría de Alcobendas (folios 9, 19 y 28); el señalado por el Letrado que le asistió durante la tramitación del procedimiento de expulsión en su escrito de alegaciones, expresamente "a efectos de notificaciones" (folio 29) y era el mismo que había indicado su pareja al formular su denuncia en dependencias policiales, cuando manifestó "que el domicilio que actualmente reside y donde han tenido lugar los hechos se encuentra en régimen de alquiler a nombre de la denunciante y de Luis Angel" (folio 6).

Con la demanda se aportó un certificado de inscripción padronal, en el que el recurrente figura empadronado en la CALLE000 nº NUM003 ( NUM004) de Madrid (casualmente, el mismo nombre de calle pero de distinto municipio), pero el empadronamiento lleva fecha del 29/09/2016 (en el que luego causó baja por caducidad el 27/12/2018), esto es, seis años después de que fuera dictada e intentada notificar la resolución recurrida, por lo que difícilmente se podía haber intentado la notificación en este otro domicilio, como se ha alegado por su Letrado en la vista oral.

Resulta así que al tiempo de interponerse este recurso el 26 de septiembre de 2019, había transcurrido muy sobradamente el plazo de dos meses establecido en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción para efectuarlo válidamente (habían transcurrido 7 años), computado ese plazo desde el 6 de diciembre de 2012, fecha de cumplimiento del plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación del anuncio de notificación, en la que se entendió que la notificación había sido practicada, en aplicación de lo establecido en la mencionada disposición adicional."

CUARTO

Es sabido como la notificación es el acto de comunicación a los interesados; es decir, es la notificación el acto por el que se pone en conocimiento de una persona un acto anterior.

Por tanto, para que un acto pude producir sus efectos normales será necesario que sea conocido por sus destinatarios, a fin de puedan proceder a su cumplimiento. Precisamente por ser un acto, los posibles defectos de la notificación no afectan a la validez del acto, sino a su eficacia ( STS de 19-10-1989) y la notificación determina para lo afectados el comienzo de la eficacia del acto notificado.

La notificación por edictos debe ajustarse, en cuanto a su contenido,...

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