STSJ Comunidad de Madrid 583/2021, 15 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 583/2021 |
Fecha | 15 Octubre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0018283
Procedimiento Ordinario 1662/2019
Demandante: REALIA BUSINESS SA
PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 583
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
Dª Cristina Pacheco del Yerro
En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1662/2019, interpuesto por Realia Business, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de mayo de 2019, desestimatoria de la reclamación formulada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en ejecución de la liquidación nº A2885017036000308, correspondiente al concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe de 82.921,52 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.
Se interpuso por Realia Business S.A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de mayo de 2019, desestimatoria de la reclamación formulada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en ejecución de la liquidación nº A2885017036000308, correspondiente al concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe de 82.921,52 euros.
Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada y de la providencia de apremio o, subsidiariamente, se anulase parcialmente la misma, a fin de limitar la exigencia a la recurrente de las deudas tributarias de Noralia S.A. a la parte proporcional de su porcentaje de participación.
Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
Por auto se acordó recibir a prueba el recurso, teniéndose por reproducida la documental aportada así como el expediente administrativo, confiriéndose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, lo que hicieron en el sentido que consta en autos, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.
El presente recurso tiene por objeto una Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de mayo de 2019, desestimatoria de la reclamación formulada contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en ejecución de la liquidación nº A2885017036000308, correspondiente al concepto Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 2007, por importe de 82.921,52 euros.
Invoca la recurrente en el escrito de demanda el artículo 167.3 a) de la LGT y la incorrecta resolución por el TEAR de Madrid de la pretensión ejercitada por la misma, la infracción del artículo 40.1 de la LGT por inexistencia de sucesión en las deudas tributarias de Noralia S.A. y, subsidiariamente, la improcedente reclamación del pago del total de la deuda a la actora, socio al 51% de Noralia S.A.
El Abogado del Estado se opuso a la demanda alegando que se está impugnado una providencia de apremio y que no pueden ser objeto de consideración las alegaciones realizadas por la recurrente distintas de los motivos de oposición recogidos en el artículo 167.3 de la LGT.
Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:
En fecha 28 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 364/2015, que fue promovido por NORALIA S.A., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de enero de 2015, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/26318/11 y 05506/12, contra el acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007 y frente al acuerdo sancionador derivado, sentencia que estimó parcialmente el recurso anulando la resolución impugnada, tanto en el punto de la liquidación relativo a la provisión a dotación por el recibo cameral, como a la sanción impuesta.
En cumplimiento de dicha sentencia se dictó por la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria Acuerdo de ejecución de la sentencia, en fecha 20 de septiembre de 2017, anulando la liquidación mencionada y practicando liquidación correspondiente al concepto del Impuesto sobre Sociedades 2007, constando en el expediente administrativo certificado de notificación en dirección electrónica habilitada, conforme al cual el citado Acuerdo de ejecución de la sentencia había sido puesto a disposición de REALIA BUSINESS SA con fecha 20-09-2017 y hora 17:43 en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas y la misma había accedido al contenido del acto objeto de notificación con fecha 25-09-2017 y hora 09:30.
Practicada nueva liquidación A2885017036000308 por importe de 69.101,27 euros, según recoge el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la misma fue notificada a la interesada el 25 de septiembre de 2017 y frente a dicha liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR que fue inadmitida por resolución de 30 de septiembre de 2020, lo que no ha sido negado por la recurrente.
En fecha 25 de noviembre de 2017 se dicta providencia de apremio, notificándose a la actora -en calidad de sucesora- ascendiendo el importe de la deuda a 82.921,52 euros, de los que 69.101,27 euros corresponden al principal y 13.820,25 euros al recargo de apremio, frente a la que la actora interpuso la reclamación económico-administrativa que fue desestimada por la resolución del TEAR hoy impugnada.
El artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone lo siguiente:
"3. Contra la providencia de apremio sólo serán...
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