STSJ Comunidad de Madrid 1177/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1177/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0002035

Procedimiento Ordinario 118/2020 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 118/2020

S E N T E N C I A Nº 1177/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Magistradas:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por las Sras. Magistradas relacionadas al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 118/2020, interpuesto por el Procurador/a de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad mercantil ACADEMIA LIDER SYSTEM, S.L., contra la Orden de 3 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, recaída en el expediente NUM000.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO. - Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 15 de octubre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Orden de 3 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, recaída en el expediente NUM000, por la que se establece la liquidación definitiva y se resuelve el procedimiento de reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, dictada al amparo de la Orden 13-10/2015, para el desarrollo de un Plan de Formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados.

En concreto, la Orden recurrida acuerda:

- Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención por importe de 60.230,44 euros

- Establecer el importe a pagar a la entidad demandante en la cantidad de 11.743,56 euros.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se revoque la resolución recurrida y se proceda a realizar una nueva liquidación en la que reconozca su derecho a la cantidad minorada, anulándose las cantidades en concepto de reintegro de principal e intereses de demora y en concepto de pérdida del derecho al cobro; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada. En esencia, la parte actora articula los siguientes motivos impugnatorios para apoyar tales pretensiones: (1) Falta de motivación de la Orden recurrida, con resultado de indefensión puesto que no sólo no conoce el criterio aplicado por la Administración para las minoraciones realizadas en relación con cada supuesta incidencia, sino porque no puede saber qué cantidad parcial corresponde a cada una de ellas y si su importe o cuantía ha sido correctamente calculado. (2) Arbitrariedad y falta de proporcionalidad. Sostiene la actora que acreditó cómo se pudieron producir errores y/o arbitrariedades en la decisión sobre la liquidación, permitiendo algunos incumplimientos de la normativa estatal y de la convocatoria. Tras afirmar lo anterior, expone a continuación varios pronunciamientos jurisdiccionales que, se entiende, apoyarían lo así manifestado. (3) Vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima ya que la Administración no puede adoptar decisiones que contravengan las perspectivas y esperanzas fundadas en sus propias decisiones anteriores. (4) Nulidad o subsidiaria anulabilidad de la resolución y de la liquidación que realiza. Más allá de los generales motivos de impugnación ya referidos, la mercantil actora formula alegaciones en relación con dos cuestiones concretas: [a] En cuanto a la minoración realizada por no alcanzar el porcentaje mínimo del coste formadores-tutores formadores, sostiene que la convocatoria financia la formación a un precio fijo (coste/hora/alumno) estableciendo que, de la subvención concedida, se debe destinar al menos el 40% de la misma a coste de formadores. Por ello, dice, tal porcentaje ha de aplicarse al total del expediente y considerando una por una cada acción formativa. Todo ello teniendo en cuenta que ni la convocatoria ni la instrucción establecen ninguna consecuencia para el incumplimiento de tal condición de modo que, a lo único que podría aspirar la demandada, es a la devolución de la cantidad no invertida y no minorando los costes totales que sí han sido soportados. Añade cómo en la liquidación provisional aparecían diversas incidencias relacionadas con los costes de formadores, incidencias que luego fueron subsanadas, admitiéndose los costes en la liquidación definitiva pese a lo cual se mantienen las mismas minoraciones por incumplimiento del compromiso del 40%, como se hizo en la liquidación inicial. Sostiene, por ello, que dado que la demandada no detalla cómo calcula este teórico incumplimiento, le resulta imposible a la actora alegar adecuadamente sobre el mismo, conectando este argumento con la falta de motivación de la Orden que impugna. En definitiva, concluye la actora que no procede minorar la liquidación final porque la diferencia entre los costes por formadores justificados y el 40% de la subvención no se ha aplicado a ninguna otra partida y, por tanto, no supone una reducción automática de la subvención liquidada, todo ello sobre la base de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución de 19 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, que regula la justificación del coste de actividades formativas. [b] Minoración por no realizar el pago desde la cuenta restringida comunicada por la entidad. Básicamente sostiene la recurrente aquí que, si el anticipo de la subvención se entrega en el 60% de la cantidad total concedida y que dicha cantidad va a la cuenta restringida, es lógico que el resto de pagos hasta completar el 100% de los costes se realice desde otra cuenta diferente.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso en el escrito de contestación a la demanda, del cual queda constancia literal en las actuaciones y se tiene ahora por reproducido del mismo modo.

TERCERO

Expuesto lo anterior, que sirve a concretar, en su esencia, las cuestiones que han sido objeto de debate en el proceso, podemos ya entrar a resolver el presente recurso comenzando por el examen de las alegaciones genéricas formuladas por la actora en su demanda, para descender después al estudio de las relativas a los concretos extremos que ha analizado respecto a determinadas minoraciones.

  1. SOBRE LA FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA ORDEN IMPUGNADA.

    Al situarnos este proceso en el ámbito de la actividad de fomento, convendrá recordar que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas, en su caso), considerados de interés general, y que integra dentro de sí, como elementos esenciales, el de tipo material, patrimonial (la subvención es una atribución de carácter económico), los de carácter personal (que definen la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario) y el elemento finalista (relativo a la afectación de la subvención al fin...

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