SAN, 2 de Noviembre de 2021

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5210
Número de Recurso672/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000672 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05656/2018

Demandante: INVERSIONES EN TIERRAS S.L

Procurador: Dª ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido INVERSIONES EN TIERRAS, S.L y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Elena Muñoz González, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de marzo de 2018, relativa a liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2011, siendo la cuantía del presente recurso de 591.828,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por INVERSIONES EN TIERRAS, S.L, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Elena Muñoz González, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de marzo de 2018, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando e] recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución del Tribunal Económico Central de 8 de marzo de 2018 que ha resuelto de forma acumulada las reclamaciones R.G. 70-2016 y R.G. 3791-2016, así como contra la liquidación tributarias de las que traía causa, se anulen íntegramente estos actos administrativos.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de octubre de dos mil veintiuno, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de marzo de 2018, que desestima la reclamación interpuesta, por la hoy recurrente.

Antecedentes del presente recurso:

  1. - Con fecha 27 de diciembre de 2014 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, relativas entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2011, 2012 y 2013.

    El objeto de la presente controversia es el IS del ejercicio 2011.

  2. - Con fecha 29 de junio de 2015 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo de los siguientes Actas:

    Acta de conformidad (AOI) numero 79773045 relativa al IS del ejercicio 2011.

    Acta de disconformidad (A02) no A02-72568922, relativa al IS del ejercicio 2011, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

  3. - Con fecha 16 de noviembre de 2015 se notifica Acuerdo de rectificación de la propuesta contenida en el Acta de disconformidad. En fecha 24-11-2015 el obligado tributario presentó escrito de alegaciones.

  4. - Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid dicta acuerdo de liquidación por el IS del ejercicio 2011.

    La notificación al obligado tributario se practica el 17 de diciembre de 2015.

  5. - El obligado tributario había presentado declaración-liquidación por el IS del ejercicio 2011. Los datos declarados se modifican por los siguientes motivos:

    a.- Se imputa al ejercicio 2011 un importe de 556.904,06 euros correspondiente al justiprecio procedente de la expropiación forzosa de la finca 547.

    b.- Se imputan al ejercicio 2011 un importe de 1.515.929,21 euros correspondientes al justiprecio procedente de la expropiación de las fincas 30, 52 y 10.

    c.- No se admiten la deducibilidad de diversos gastos conforme lo previsto en el artículo 14 1 e) TRLIS.

    e.- La entidad no puede acogerse al régimen de empresas de reducida dimensión por lo que le es aplicable el tipo impositivo general del 30%.

  6. - Con fecha 12 de enero de 2016, se inicia expediente sancionador, mediante notificación a la entidad del acuerdo del instructor, quien había sido autorizado por el Inspector Jefe para acordar su inicio, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución.

    Al expediente sancionador se han incorporado formalmente los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación.

    Con fecha 23 de mayo de 2016, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid dicta acuerdo de imposición de sanción, del que resulta un importe a ingresar de 457.777,32 euros.

    El acuerdo de imposición de sanción fue notificado a la entidad el día 26 de mayo de 2016.

    Cuestiones planteadas en la demanda

    Las únicas cuestiones que se plantean en la demanda son las relativas a:

    Determinación del periodo impositivo en el que debe integrarse en la base imponible del Impuesto, el justiprecio obtenido, o, lo que es lo mismo, el momento de la imputación temporal del mencionado justiprecio.

    Prescripción del derecho de la Administración para practicar la liquidación realizada por el Acuerdo de Liquidación tácitamente confirmado por el órgano económico administrativo.

    Imposición de sanción.

    SEGUNDO : Determinación del periodo impositivo en el que debe integrarse en la base imponible del Impuesto, el justiprecio obtenido.

    La recurrente considera que el período impositivo al que debe imputarse el justiprecio abonado por una expropiación forzosa, debe ser aquel en el que nace el derecho a percibirlo.

    La administración, sostiene por su parte, que habiendo sido impugnado el justiprecio en vía contenciosa, es el ejercicio en que adquiere firmeza la sentencia que resuelve definitivamente sobre dicho precio.

    Conviene precisar ahora, determinados hechos relevantes, para la resolución del presente conflicto jurídico.

  7. - Finca 30 (parcela 163, polígono 14), expediente T8-M 9004.A2, entidad beneficiaria Autopista del Henares SA (HENARSA).

    El 22-05-2001 se levanta el acta previa de ocupación de la finca. El 03-09-2001 la Administración dictó el Acta de ocupación.

    El 29-11-2002 la entidad beneficiaria formuló hoja de aprecio en la que se valora la finca expropiada en 14.382,75 euros.

    El 23-06-2005 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) dicta Resolución acordando fijar el justiprecio de la finca en 456.114,81 euros. Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución fue desestimado mediante resolución de 6-10-2005.

    Contra dicha resolución, tanto la propietaria de la finca como la entidad beneficiaria de la expropiación interpusieron recurso contencioso administrativo. Dichos recursos se tramitan de forma acumulada

    El 23-11-2011 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia 50241/2011 en la que se determina un valor de la finca expropiada de 456.114,81 euros, confirma el justiprecio del JPEF.

    La entidad no consigno en su autoliquidación ningún importe correspondiente a la renta derivada de la expropiación de dicha finca.

    La inspección imputa al ejercicio 2011 la cantidad de 441.732,06 euros (456.114,81 euros - 14.382,75 euros).

  8. - Finca 52 (parcela 44, polígono 14) expediente T8-M 9004. A2, entidad beneficiaria Autopista del Henares SA (HENARSA.

    El 22-05-2001 se levanta el acta previa de ocupación de la finca. El 03-09-2001 la Administración dictó el Acta de ocupación.

    El 29-11-2002 la entidad beneficiaria formuló hoja de aprecio en la que se valora la finca expropiada en 7.365,28 euros

    El 23-06-2005 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (JPEF) dicta Resolución acordando fijar el justiprecio de la finca en 233.572,45 euros.

    Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución fue desestimado mediante resolución de 6-10-2005.

    Contra dicha resolución, tanto la propietaria de la finca como la entidad beneficiaria de la expropiación interpusieron recurso contencioso administrativo. Dichos recursos se tramitan de forma acumulada.

    El 23-11-2011 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia 50247/2011 en la que se determina un valor de la finca expropiada de 233.572,45 euros, confirma el justiprecio del JPEF.

    El obligado tributario contabilizó en fecha 30-04-2011 un beneficio por dicha expropiación por importe de 7.365,28 euros.

    La inspección imputa al ejercicio 2011 la cantidad de 218.841,89 euros (233.572,45-7.365,28-7.365,18).

  9. ...

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