SAN, 17 de Noviembre de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:5171
Número de Recurso534/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000534 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04248/2018

Demandante: INVERSIONES SAVAIN 98, S.A. y H.U. INVERSIONES, S.L

Procurador: GABRIEL CASADO RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 534/2018, se tramita a instancia de Inversiones Savain 98, S.A. y H.U. Inversiones, S.L., representadas por el Procurador D. Gabriel Casado Rodríguez y asistidas por el Letrado D. Gabriel Casado Ollero contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 5923/14 - 50-A y 5932/14-50-A), relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 y cuantía de 841.923,38 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 17 de julio de 2018 se interpuso recurso contencioso-administrativo por la parte actora contra la actividad administrativa indicada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 26 de diciembre de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 14 de mayo de 2019.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones se procedió a señalar para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone por Inversiones Savain 98, S.A. y por H.U. Inversiones, S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 5923/14 y 5932/14), desestimatoria de los recursos de anulación interpuestos por las entidades recurrentes contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 5923/14 y 5932/14), desestimatoria a su vez de los recursos de alzada formulados contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2014.

Las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2014 desestimaron las reclamaciones económico-administrativas promovidas por las entidades Inversiones Savain 98, S.A. y por H.U. Inversiones, S.L. contra los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción dictados en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso son las siguientes:

(i) Alcance del control jurisdiccional respecto de la resolución desestimatoria de los recursos de anulación interpuestos.

(ii) Prescripción de los tributos objeto de comprobación por la paralización injustificada por más de seis meses del procedimiento inspector.

(iii) Incumplimiento por la Inspección de lo ordenado en el art. 180.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

(iv) Vulneración de los principios de tipicidad y legalidad penal y sancionadora ( art. 25.1 CE).

(v) Vulneración del derecho a la prueba a no padecer indefensión en el procedimiento sancionador ( art. 24.2 CE).

(vi) Nulidad de las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central por incongruencia completa y manifiesta.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Los antecedentes de interés para la decisión del presente recurso son los siguientes:

  1. Mediante comunicación notificada respectivamente el 7 y 8 de febrero de 2011 a las entidades Inversiones Savain 98, S.A. y H.U. Inversiones, S.L., se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter parcial, en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 y el Impuesto sobre el Valor Añadido del período 1T/2007 a 4T/2007, limitándose a analizar las transmisiones hechas a la entidad Lisernes Tres Internacional, S.L. de las fincas nº 21.671 y 21.672 en fechas 14 y 15 de febrero de 2007 respectivamente, inscritas en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz), junto a la sociedad Ferko Inversiones, S.A., y ventas en las mismas fechas a dos contribuyentes distintos.

  2. El 8 y 9 de marzo de 2011 se ampliaron las actuaciones con carácter general, en relación al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007 y el Impuesto sobre el Valor Añadido del período 1T/2007 a 4T/2007.

  3. Como resultado de las actuaciones de comprobación e investigación se incoó a la entidad Inversiones Savain 98, S.A., en fecha 23 de diciembre de 2011, acta de disconformidad con nº de referencia 72010471 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, dando lugar al Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica en el que se confirmaba la regularización propuesta, incrementándose la base imponible declarada en 575.625 euros, como consecuencia de entender que existía simulación en las operaciones de venta de los inmuebles entre los tres copropietarios iniciales y la entidad Lisernes Tres Internacional, S.L., resultando ser las operaciones disimuladas las ventas de los primeros a los compradores finales por los precios fijados a estos últimos (1.716.000 euros cada inmueble), muy superiores a los estipulados entre los copropietarios y la sociedad interpuesta. El importe de la liquidación ascendió a la suma de 205.207,92 euros.

  4. Igualmente, como resultado de las actuaciones de comprobación e investigación se incoó a la entidad H.U. Inversiones, S.L., en fecha 23 de diciembre de 2011, acta de disconformidad con nº de referencia 72010426 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007, dando lugar al Acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica en el que se confirmaba la regularización propuesta, incrementándose la base imponible declarada en 575.625 euros, como consecuencia de entender que existía simulación en las operaciones de venta de los inmuebles entre los tres copropietarios iniciales y la entidad Lisernes Tres Internacional, S.L., resultando ser las operaciones disimuladas las ventas de los primeros a los compradores finales por los precios fijados a estos últimos (1.716.000 euros cada inmueble), muy superiores a los estipulados entre los copropietarios y la sociedad interpuesta. El importe de la liquidación ascendió a la suma de 204.996,68 euros.

  5. También como resultado de las anteriores actuaciones, previa autorización de inicio, se incoó procedimiento sancionador por la infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados parte de la deuda tributaria ( art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante, LGT-), calificándose como muy grave y proponiéndose una sanción del 125% de la cuota defraudada.

  6. El 11 de julio de 2012 se notificó a la entidad Inversiones Savain 98, S.A. el Acuerdo de imposición de sanción en el que vino a confirmarse la sanción inicialmente propuesta, por importe de 215.859,39 euros.

  7. El 12 de julio de 2012 se notificó a la entidad H.U. Inversiones, S.L. el Acuerdo de imposición de sanción en el que vino a confirmarse la sanción inicialmente propuesta, por importe de 215.859,39 euros.

  8. Interpuestas por las citadas entidades reclamaciones económico-administrativas contra los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, las mismas fueron desestimadas mediante Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 23 de julio de 2014 (Reclamaciones nº 28/05183/12 -liquidación- y 20233/12 -sanción- en el caso de H.U. Inversiones, S.L. y nº 28/05087/12 -liquidación- y 28/19908/12 -sanción- en el caso de la entidad Inversiones Savain 98, S.A.).

  9. Interpuestos recurso de alzada contra las anteriores resoluciones, los mismos fueron desestimados por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de octubre de 2017 (R.G.: 5923/14 y 5932/14).

  10. Interpuestos recursos de anulación contra la anterior resolución, los mismos fueron desestimados por la resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, es decir, la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 10 de mayo de 2018 (R.G.: 5923/14 -50-A y 5932/14-50-A).

Sobre el alcance del control jurisdiccional

TERCERO. - Como cuestión previa, dado que la resolución impugnada ha sido dictada con ocasión de la desestimación de los recursos de anulación interpuestos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, se impone determinar el alcance del control jurisdiccional, es decir, si cabe también en este contexto el enjuiciamiento de la resolución o de las resoluciones que fueron objeto de los citados recursos de anulación o, por el contrario, la cognición ha de quedar exclusivamente limitada al control de la resolución dictada en anulación.

Sobre esta cuestión se ha admitido recientemente un recurso de casación ( Auto del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2021 -recurso nº 4707/2020), suscitándose la siguiente cuestión de interés casacional:

"Determinar si, con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT , la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación o únicamente cuando aprecie que el recurso de anulación debió haber sido...

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