STSJ Cataluña 4581/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4581/2021
Fecha23 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 1997/2020 (Sección 622/2020)

Partes: Benigno y Elisabeth C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4581

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1997/2020 (Sección 622/2020), interpuesto por D. Benigno y Dª Elisabeth, representados por el Procurador D. JORDI SOLER LÓPEZ contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Benigno y Dª Elisabeth interpone en fecha de 30 de julio de 2020 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 17 de noviembre de 2021 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso por los actores, la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 13 de febrero de 2020, de la reclamación económico-administrativa números NUM000 y NUM001 acumulada, respecto de los acuerdos de la Oficina Gestión Tributaria, Administración de Horta, por el concepto de liquidación provisional IRPF del ejercicio 2010, que supuso la liquidación provisional para la Sra. Elisabeth de 14.481,62 euros ( 12.092,92 euros más 2.388,70 euros de intereses) y de 14.476,34 euros (12.090,02 euros más 2.386,32 euros de intereses) para el Sr. Benigno, para ese ejercicio

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización en cuanto a la procedencia de considerar exenta o no la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual y reinvertida en una nueva vivienda:

"PRIMERO.- El día 06/06/2011, los interesados presentaron declaración-liquidación individual por el concepto y ejercicio arriba referido consignando, entre otros datos, una ganancia patrimonial exenta por reinversión de 62.147,56 euros, solicitando una devolución de 1.449.92 euros, Dº Benigno y 844,07 euros, Dª Elisabeth.

SEGUNDO.- En fecha 18/02/2015 se notificaron a los reclamantes requerimientos de la Administración de Horta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por los que se les solicita la aportación de diversa documentación con el fin de comprobar su declaración del IRPF del ejercicio 2010, iniciándose así sendos procedimientos de comprobación limitada cuyo alcance es el siguiente:

Comprobar si se han cumplido los requisitos para que la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual quede exenta por reinversión."

La resolución del TEARC en sus fundamentos de derecho, confirma la regularización practicada en sede de IRPF y la no consideración como exenta de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda el 22 de diciembre de 2010 y reinvertida en la adquisición de una nueva adquirida el 29 de noviembre de 2011. Así el núcleo de su decisión es por considerar incumplido el requisito de compra de una nueva vivienda en el plazo de 2 años desde la fecha de venta de la anterior:

"De los documentos que constan en el expediente así como de las declaraciones realizadas por los reclamantes, queda acreditado que las obras no finalizaron en el plazo de dos años (hasta 22/12/2012), la finalización de las obras y su consiguiente adjudicación se produjo en fecha de 28 de agosto de 2013, y por lo tanto tal vivienda en construcción no se asimila a la adquisición de una vivienda habitual y por ende, no se cumplen los requisitos previstos en la normativa tributaria para la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual.

Es preciso señalar que en el caso de deducciones en cuota sí se asimila la construcción a la adquisición de vivienda habitual, a diferencia de lo dispuesto en la normativa tributaria para los supuestos de exención por reinversión en vivienda habitual.

(...)

NOVENO.- En el caso que nos ocupa, siendo que entre la fecha de finalización de las obras de la nueva vivienda (28/08/2013), han transcurrido más de 2 años, desde la venta de la anterior vivienda (22/12/2010), es por lo que procede confirmar la regularización practicada.

DÉCIMO.- Añadir que si bien este Tribunal está sujeto a la doctrina del TEAC, no desconoce el criterio distinto de su órgano revisor, en el tema cuestionado, valga hacer mención, a la Sentencia 580/2019, de fecha 21/05/2019, Nº de Recurso 194/2017, del TSJ de Cataluña..."

(...)

Por otra parte, el tema controvertido ha sido cuestionado ante el TS, que ha admitido a trámite el recurso de casación RCA/894/2018, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el 3/10/2017 por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 159/2014, fallada en el mismo sentido que la explicitada."

SEGUNDO

Sobre las pretensiones de las partes y los motivos que las fundamentan.

  1. La pretensión y los motivos del recurso que se contienen en la demanda.

    En su demanda, el recurrente interesa de la Sala el dictado de sentencia que estime el recurso presentado, que se declare no ajustada a Derecho la resolución del TEARC impugnada para los hoy actores respecto al IRPF del ejercicio 2010. Asimismo, que se ordene a la parte demandada el inmediato retorno de las cantidades indebidamente ingresadas en virtud de las citadas liquidaciones, más los intereses legales correspondientes. Por último, que se condene en costas a la demandada.

    Tras la exposición de los antecedentes de hecho que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión anulatoria básicamente en que considera que sí cumplió el requisito de reinversión en una nueva vivienda en el plazo de 2 años desde la venta anterior, a pesar de que la entrega definitiva de la vivienda se produjera con posterioridad a los dos años desde la fecha de la venta. Recuerda que la doctrina de este Tribunal Superior de Justicia se ha mostrado a favor de entender que es compatible conceptualmente la reinversión efectuada dentro del término establecido en el art. 41 del Reglamento de IRPF, siempre que la obra se finalice dentro del plazo de los 4 años que establece el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR