STSJ Cataluña 4484/2021, 18 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4484/2021 |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 1793/2021
RECURSO DE APELACIÓN nº 70/2021J
Partes : RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A
C/ AJUNTAMENT DE VANDELLOS I L'HOSPITALET DE L'INFANT
En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.
S E N T E N C I A Nº 4484
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADOS:
D.ª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL
D. HÉCTOR GARCÍA MORAGAS
D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE
D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS
D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
D. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación sala tsj 1793/2021 - recurso de apelación nº 70/2021 J, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A, representado por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la sentencia de 19 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 131/2019.
Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE VANDELLOS I L'HOSPITALET DE L'INFANT representado por la Procuradora ISABEL PALET BORRELL .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.
D E H E C H O
Por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Objeto del recurso de apelación.
El presente recurso de apelación se interpone por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU (REDESA), contra la Sentencia número 147/2021 de 19 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona y su Provincia, en el procedimiento 131/2019, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vandellòs i L'Hospitalet de l'Infant, desestimatorio del recurso de reposición promovido contra la liquidación correspondiente a la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, ejercicio 2018, e indirectamente contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la citada tasa.
La Sentencia desestima la impugnación indirecta, con fundamento en la Sentencia de esta Sala de 15 de febrero de 2019, que desestimó el recurso número 62/2018 interpuesto por REDESA contra la misma Ordenanza fiscal, al entender que existe cosa juzgada.
En cuanto a la liquidación, considera que se ajusta a las previsiones de los artículos 24.1.a) y 25 del TRLHL y el método de cuantificación de la tasa ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en la sentencia número 2727/2016. Asimismo rechaza el informe de valoración de la parte, con fundamento en la expresada Sentencia de este Tribunal de 15 de febrero de 2019.
Posición de la apelante.
La apelante sostiene en síntesis que la sentencia considera que existe cosa juzgada, cuando en este caso se impugna un acto administrativo nuevo y el artículo 26.2 LRJCA no impide la impugnación de una liquidación, con fundamento en que la disposición general es contraria a derecho, como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1467/2018, de 4 de octubre de 2018.
Añade que el régimen de cuantificación de la tasa determina una cuantía del gravamen desproporcionada, con infracción del artículo 24.1.
-
TRLHL, tal como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en las Sentencias que cita. Se trata de una cuestión que nunca se había abordado y esta misma Sala y Sección ha acogido dicha doctrina en numerosas sentencias. En especial nuestra Sentencia 616/2021 de 17 de febrero (rec. apelación 54/2020), que analiza los efectos de la cosa juzgada, así como otras sentencias que han estimado las pretensiones de REDESA.
Concluye que la Sentencia apelada ha validado un tipo de gravamen anual y único del 5%, que vulnera la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Posición de la parte apelada.
El Ayuntamiento apelado se opone al recurso, pues REDESA pretende impugnar por vía indirecta una Ordenanza que ya fue impugnada directamente y cuya pretensión fue desestimada por este Tribunal.
La Ordenanza Fiscal se ajusta a derecho, y así se ha declarado por sentencia firme. Añade que el Juzgado número 2 de Tarragona, también ha desestimado el recurso promovido contra la liquidación de otro ejercicio económico.
Sobre la existencia de cosa juzgada.
Es desde luego cierto que en nuestra Sentencia 164/2016, resolvimos el recurso directo promovido frente a la Ordenanza Fiscal que ahora se impugna indirectamente. No obstante, y siguiendo el criterio de nuestra Sentencia 616/2021 de 17 de febrero, cabe rechazar la excepción de cosa juzgada cuando la impugnación indirecta viene fundamentada en motivos distintos a los que fueron esgrimidos en la impugnación directa. La impugnación (directa e indirecta) de una disposición de carácter general, como expresa la exposición de motivos de la Ley 29/1998, presenta peculiaridades destacadas por la misma Ley, como mecanismos de depuración del ordenamiento jurídico de disposiciones de carácter general contrarias a derecho, que permite...
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