STSJ Cataluña 4644/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución4644/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 2909/2020 (Sección 1142 /2020)

Partes: ISARDIO S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 4644

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. HECTOR GARCÍA MORAGO

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

D. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2909 /2020 (Sección 1142/2020), interpuesto por ISARDIO S.L., representado por el Procurador D. JESUS DE LARA CIDONCHA contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de ISARDIO S.L. interpone en fecha de 5 de octubre de 2020 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 6 de octubre de 2021 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 13 reguladora de la tasa para la utilización especial y privativa, temporal o permanente de bienes de dominio público y la prestación de servicios municipales, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Abrera, así como su texto refundido, para el ejercicio 2020. Fue publicada en el BOPB de 3 de agosto de 2020, tanto el acuerdo definitivo como el texto refundido de la misma, en el que se introduce una disposición transitoria, que figurará incorporada al citado texto.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones de las partes y los motivos que las fundamentan.

  1. La pretensión y los motivos del recurso que se contienen en la demanda.

    En su demanda, el recurrente interesa de la Sala el dictado de sentencia "... por la que ESTIMANDO ESTA DEMANDA y por ello EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DECLARE LA NULIDAD DE LA ORDENANZA y su NO CONFORMIDAD A DERECHO, dejándola en consecuencia sin efectos jurídicos.

    En todo caso sea condenada la demandada al pago de las costas de este proceso."

    Tras la exposición de los antecedentes de hecho que considera relevantes, fundamenta aquella pretensión anulatoria básicamente en que la disposición normativa es disconforme a Derecho por diversas razones que integran los motivos que articula.

    Remarca que en el BOP de Barcelona de 3.8.2020 se publica el texto refundido íntegro de la Ordenanza núm. 13, tras la modificación puntual propuesta al Pleno por parte del Área de servicios económicos. Fue en la sesión del Pleno de 28 mayo 2020 la que aprobó una modificación puntual de la misma, que contiene una novedad como es que no se aplicará la tasa del epígrafe 2 del artículo 5.1 de la Ordenanza, relativo a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas, para todos aquellos contribuyentes titulares de establecimientos destinados a bares, cafeterías, restaurantes, actividades con degustación de productos y otros similares que sean titulares o soliciten la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública con mesas y sillas. Se acordó publicar provisionalmente esa modificación en el BOP y exponer al público para alegaciones en el plazo de 30 días, así como su aprobación definitiva en el caso que no hubieran alegaciones.

    Con la publicación del texto íntegro de la Ordenanza que contiene la no aplicación de las tarifas a determinadas actividades, se produce un "perdón" a determinados contribuyentes con efectos coincidentes a la fecha de declaración del estado de alarma por el Gobierno central por RD 463/2020.

    Que el Ayuntamiento demandado giró en abril de 2020 la tasa correspondiente a esta Ordenanza por utilización de vados, entradas y salidas de su nave industrial, que pagó y recurrió ante el Juzgado C-A núm. 1 de Barcelona (autos P.A. núm. 320/2020) que ascienden a 10.643,57 euros. Que en el ejercicio 2019 las tarifas aprobadas en la ordenanza recurrida preveían unas cuotas de 874,51 euros y 1.723,56 euros por los vados concedidos y usados por la actora. Se observa que se ha producido un incremento de más del 600%. No se aporta la memoria económica que justifique el incremento de cuotas acordado en el año 2019 para el ejercicio 2020.

    Como motivos articula los siguientes:

  2. - No conformidad a Derecho de la Ordenanza Fiscal núm. 13 impugnada y nulidad de la misma por infracción de los arts. 17 y 25 LHL, en relación con el art. 10 LGT por contener efectos retroactivos no permitidos en derecho tributario y en concreto en la entrada en vigor de las Ordenanzas Fiscales. Las tasas giradas al actor lo fueron con anterioridad a la publicación integra de la Ordenanza, con su texto total, en el BOPB, lo que se produjo el 3.8.2020. Según el art. 17.4 LHL la Ordenanza no podía entrar en vigor el 1.1.2021 y mientras tanto la cuota a satisfacer por la actora para el ejercicio 2020, será la aprobada para la vigencia de 2019, coincidente con la de 2018. Se le causa, además, indefensión contraria al art. 24.2 CE, al haberse visto abocado a pagar unas cuotas que le gira la oficina liquidadora.

  3. - Nulidad de la Ordenanza por aplicación del art. 47 LPACAP , art. 14 CE , al favorecer a unos contribuyentes y a otros no. Retroactividad ilegal y beneficios fiscales sin apoyo legal. Falta coincidencia entre la fecha de la sesión municipal con la que luego se publica en el BOP. Que la actora también sufrió la pandemia como otros contribuyentes y no se le deja fuera de la tasa y ello infringe el art. 9 LHL y el art. 14 CE y tampoco puede aplicarse retroactivamente. Cuando se trata de impuestos y tasas de vencimiento periódico cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, el inicio es el 1 de enero de cada año y la modificación de las Ordenanzas deben estar aprobadas y publicadas definitivamente en el BOP como máximo el 31 de diciembre del año anterior. La LHL no prevé que, en casos de pandemias, catástrofes, etc... se puedan perdonar tributos, sino que tratándose de tarifas aplicables a distintos contribuyentes, se aplica a todos los contribuyentes que realizan el hecho imponible.

  4. - Disconformidad a Derecho con la Ordenanza, su nulidad, así como de las liquidaciones por incurrir en infracción del principio de no confiscatoriedad - art. 31.1 CE - Solo comparando la tasa del año 2019, no tiene justificación el incremento y quien debe realizarla es el Ayuntamiento. La nave de la actora tiene 7 puertas, muelles de carga y tiene los 7 con reserva de aparcamiento más otro vado sin reserva de aparcamiento y no aparece aclarado ni justificado, las tasas que se aplican a reserva de aparcamiento y a las que no tienen reserva.

  5. Los argumentos sostenidos por el Abogado del Estado en la contestación.

    La parte demandada, Ayuntamiento de Abrera, contesta a la demanda planteando los siguientes motivos:

    - Falta de legitimación activa de la mercantil actora en el presente recurso. Inadmisibilidad ex art. 69 b) en relación con el art. 19.1 b) LJCA . La actora recurre el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 13 que afecta a la inaplicación del epígrafe 2 del art. 5.1 , relativo a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todos los contribuyentes titulares de establecimientos destinados a bares, cafeterías, restaurantes, motivado por la declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Aprovecha la modificación del epígrafe 2.1 para atacar la modificación que se produjo en 2019 y que consistió entre otras cuestiones en la modificación del epígrafe 5.2 de la Ordenanza relativo a " Gual amb reserva d'aparcament. Us comercial , industrial", aprobado durante el ejercicio 2019, modificación que devino firme y del todo consentida por la aquí recurrente, que no la impugnó. Ausencia de legitimación por cuanto no tiene derecho o interés legítimo, puesto que el objeto de la modificación en ningún caso le afecta. Su interés está en la modificación de otra tasa de vados del año 2019, pero no la que aquí se discute.

    - Inadmisibilidad de la impugnación indirecta del...

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